El fiscal pedir¨¢ visitas para los padres de ni?os acogidos
El fiscal reclamar¨¢ a partir de ahora, en los casos de acogida de menores, que en el documento de formalizaci¨®n conste un r¨¦gimen de visitas para la familia biol¨®gica del menor, sin perjuicio de que en caso de discrepancias entre la familia de acogida y la familia biol¨®gica la decisi¨®n ¨²ltima corresponda al juez.As¨ª se desprende de una circular, a la que ha tenido acceso este peri¨®dico, que la Fiscal¨ªa General del Estado ha remitido a todas las Fiscal¨ªas de Espa?a sobre algunas cuestiones relativas a la formalizaci¨®n del acogimiento, y en la que se se?ala que la instituci¨®n no abandona su prop¨®sito de abordar de forma general el tema de la protecci¨®n de los menores.
Hasta ahora, la ley hac¨ªa una vaga alusi¨®n a la necesidad de pactar el r¨¦gimen de visitas con la familia biol¨®gica, pero sin precisar ni concretar nada m¨¢s. La Fiscal¨ªa del Estado distingue entre los casos de acogimiento administrativo y judicial. El primero de los casos es m¨¢s habitual y lo normal es que exista consentimiento en la acogida, por parte de los padres no privados de la patria potestad. En ese caso, ser¨¢ posible y l¨®gico "que al tiempo que se consiente el acogimiento se acuerde con los titulares de la patria potestad o con el tutor una periodicidad para las visitas, que ser¨¢ la que se debe plasmar en el documento escrito por el que se formaliza el acogimiento, seg¨²n la circular.
Tambi¨¦n en el caso de que se accediese al acogimiento, pero no hubiese acuerdo en el r¨¦gimen de visitas, el fiscal debe instar a que la periodicidad de las visitas figure en el escrito, aunque haciendo constar que queda pendiente de resoluci¨®n judicial definitiva.
En los casos de acogimiento judicial, cuando los padres o los titulares de la patria potestad no est¨¢n de acuerdo con la acogida, el fiscal debe hacer figurar en su propuesta la periodicidad concreta de visitas que considera m¨¢s adecuada en atenci¨®n al inter¨¦s del menor.
Ello no excluye, seg¨²n la circular, que en la propuesta del fiscal se recojan las circunstancias que determinen la forma de ejercicio del derecho de visitas durante la acogida, pero ser¨¢n admisibles todo tipo de f¨®rmulas flexibles como una indicaci¨®n gen¨¦rica de la posibilidad de variar el r¨¦gimen que Inicialmente se fije de acuerdo con los padres.
Que no exista acuerdo previo, concluye la circular, no es obst¨¢culo para que el fiscal refleje en su propuesta el r¨¦gimen que considere adecuado en beneficio del menor.
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