Los registros realizado a las empresas fueron "correctos"
La sentencia dedica 75 folios a los fundamentos de Derecho en los que avala la instrucci¨®n practicada por el pol¨¦mico juez Marino Barbero y rechaza la pr¨¢ctica totalidad de los argumentos de los abogados defensores respecto a la nulidad de actuaciones, registros, ilicitud de pruebas y dictamen de los peritos. El tribunal impone penas m¨¢s elevadas que las solicitadas por la acci¨®n popular del empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos.
?stos son, en extracto, algunos de los argumentos utilizados por el tribunal para fundamentar su sentencia.Financiaci¨®n de los partidos. El tribunal comienza proclamando que si bien la financiaci¨®n irregular de los partidos no es delito, otra cosa es la posibilidad de que con motivo de esa irregularidad, no penal, se puedan haber cometido concretas infracciones tipificadas como delictivas.
Instrucci¨®n del juez Barbero. La instrucci¨®n de las actuaciones, aunque adoleciera de una excesiva lentitud, no caus¨®, de manera irreversible, indefensi¨®n material en los, acusados, salvo los supuestos concretos que en esta resoluci¨®n se consignan, "fueren o no de influencia decisiva en el contexto general del enjuiciamiento".
Ilicitud de pruebas. Seg¨²n el tribunal, "resulta dif¨ªcil rechazar la legitimidad de las pruebas que se ponen en entredicho". Los registros empresariales se practicaron "de una forma absolutamente correcta". La prueba pericial fue ampliamente constatada durante varias sesiones, raz¨®n por la cual, fuera de su valoraci¨®n, "nada cabe objetar atinente a su validez formal". El tribunal tampoco considera incurso al contable chileno Carlos Van Schowen -que revel¨® el caso Filesa- en un posible delito de revelaci¨®n de secretos.
Registros. En los 39 registros practicados, la "comisi¨®n judicial,, fue asistida por los peritos de Hacienda. En contra de los argumentos de la defensa, el tribunal considera "indudable" que los peritos "pueden realizar las tareas propias de la gesti¨®n a ellos concerniente porque por eso acompa?an al juzgado, no de una manera est¨¢tica o anodina, sino con participaci¨®n activa, que en eso ha de consistir la l¨®gica interpretaci¨®n del verbo acompa?ar".
El tribunal se remite a que, seg¨²n el instructor, Marino Barbero, los peritos actuaron "con facilidad, eficacia, sigilo y respeto m¨¢ximo a los derechos de los afectados", en clara contradicci¨®n con lo manifestado por algunos de los interesados, cuesti¨®n en cualquier caso ajena a la validez constitucional de los registros.
El an¨¢lisis detallado de todos y cada uno de los registros no ofrece fundamento alguno para justificar efecto anulatorio, "al margen de la extra?a forma con que el registro al Banco de Espa?a se llev¨® a cabo ( ... )".
Suplicatorio. En un registro al Banco Atl¨¢ntico de Barcelona, el 19 de octubre de 1992, antes del suplicatorio del senador Sala, se solicitaron extractos de cuentas y justificantes documentales de las operaciones realizadas por el senador. Seg¨²n el tribunal, "distinto es que los documentos recogidos no afectaran todos directamente a dicho acusado, al menos de manera trascendental,, sin perjuicio de la investigaci¨®n general. Aunque la ausencia de suplicatorio pudiera afectar a lo llevado a cabo por el juzgado antes de cumplir esa exigencia de procedimiento, "poca o ninguna influencia determinante ha de producir ello en la causa". Los efectos de tal posible irregularidad no lesionan o menoscaban las dem¨¢s pruebas realizadas sin relaci¨®n con el referido registro.
Dictamen de los peritos. Es cierto que los tres peritos formularon, junto a sus conclusiones contables, juicios de valor derivados de las mismas, aunque este ¨²ltimo aspecto de la pericia fuera rechazado por los letrados de los acusados. Seg¨²n el tribunal, los juicios de valor "forman parte leg¨ªtimamente de la pericia en su conjunto".
Asociaci¨®n il¨ªcita. Desde el principio los acusados Sala, Navarro, Oliver¨® y Flores buscaron una finalidad, ya inicialmente delictiva. Cada uno de ellos "corno instigadores de la trama, coadyuvaron, desde la asociaci¨®n, a la finalidad indicada".
Falsedad documental. Las facturas falsas no se refieren a la falsedad ideol¨®gica por falta a la verdad en la narraci¨®n de los hechos, sino a la simulaci¨®n total del documento, que no responden en ning¨²n caso a lo que su contenido manifiesta.
Delito contra Hacienda P¨²blica. Los acusados se han visto favorecidos porque las acusaciones s¨®lo consideran un ¨²nico delito contra Hacienda, raz¨®n por la cual la condena ¨²nicamente ha de abarcar ese delito y no tres.
Elucubraciones. La sentencia deja de lado todo aquello que entra dentro del terreno de las hip¨®tesis o elucubraciones y desconoce cu¨¢l fuera la raz¨®n ¨²ltima de las liberalidades concedidas por determinadas empresas a la hora de atender las facturas mendaces.
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