El nacionalismo y la via foral
Portavoz de su partido en el debate constitucional, Xabier Arzalluz fue el encargado de defender las aspiraciones nacionalistas desde un planteamiento que desconcert¨® a los dem¨¢s partidos: el de la actualizaci¨®n de los derechos hist¨®ricos de los territorios forales en el llamado Pacto con la Corona. Una idea que en el PNV hab¨ªa teorizado sobre todo el senador Mitxel Unzueta. La devoluci¨®n de poderes -de acuerdo con la terminolog¨ªa anglosajona- se planteaba como un derecho, por oposici¨®n a privilegio, y sin pretensiones de exclusividad: "No nos molesta a los vascos el que otros pueblos exijan tambi¨¦n su preautonom¨ªa en la medida que lo deseen, y puedan ejercerla, (...) entre otras cosas, porque la autonom¨ªa de los dem¨¢s es garant¨ªa de la nuestra", dijo el portavoz del PNV ante el pleno del Congreso el 5 de abril de 1978. Y tambi¨¦n, el 20 de junio de ese a?o, en la Comisi¨®n Constitucional: "Somos conscientes de que este tema, el de los derechos forales, no es exclusivo de los cuatro territorios forales hist¨®ricos que superviven, tras la instauraci¨®n del Estado liberal en Espa?a".El planteamiento foralista consist¨ªa, en esencia, en la reclamaci¨®n de que la Constituci¨®n reconociera que el reino de Espa?a se hab¨ªa formado por agregaci¨®n pactada (o sea, con condiciones) a la Corona espa?ola de territorios con identidad propia y, por tanto , que no exist¨ªa una ¨²nica soberan¨ªa, sino tantas como pueblos o naciones hab¨ªan suscrito esos pactos constituyentes del Estado espa?ol. Ese pacto habr¨ªa sido roto unilateralmente por el poder central, dando origen a la reivindicaci¨®n nacionalista. La restauraci¨®n de la situaci¨®n anterior a la ruptura ser¨ªa la forma de reconocer el car¨¢cter plurinacional del reino.
En sus memorias, Miguel Herrero de Mi?¨®n (Memorias de est¨ªo, 1993) ofrece un relato pormenorizado de las peripecias de la llamada enmienda foral, defendida por Arzalluz en el debate constitucional de 1978. La propuesta que Ajuriaguerra, Unzueta y Arzalluz le explicaron el 20 de enero de ese a?o se reduc¨ªa, seg¨²n ¨¦l, a "aplicar en lo pol¨ªtico y lo administrativo los mismos principios que reg¨ªan en el campo fiscal en virtud del concierto econ¨®mico". Es decir, una especie de "principio de subsidiariedad" seg¨²n el cual, partiendo de la soberan¨ªa originaria de los vascos, ¨¦stos deciden traspasar a una entidad superior, el Estado, aquellas competencias que garantizan los intereses comunes, contribuyendo a los gastos que esa gesti¨®n acarrea. Para Herrero s¨®lo la ceguera jacobina de su partido de entonces impidi¨® la aprobaci¨®n de un planteamiento que implicaba la aceptaci¨®n por el PNV del principio de "integraci¨®n voluntaria de los vascos en la Monarqu¨ªa espa?ola y la consiguiente aceptaci¨®n de su Constituci¨®n, con la eliminaci¨®n del problema de la autodeterminaci¨®n".
Es una opini¨®n discutible a la vista de la justificaci¨®n que acompa?aba a la enmienda presentada por Arzalluz, y que comienza por reivindicar las guerras carlistas como respuesta al "expolio centralista a las formas propias de gobierno de los vascos", los cuales se vieron obligados "cuando menos en tres ocasiones a creer en la fuerza como ¨²ltimo recurso de salvaguarda de su propia personalidad". Tuvieron que hacerlo, dijo Arzalluz, a la vista de que sus instituciones fueron "segadas en el siglo XIX por la fuerza de las armas", "sustituyendo la convivencia mutua de la uni¨®n en la persona del Rey por un esquema jacobino no s¨®lo extra?o, sino ajeno a la voluntad del pueblo vasco". Al plantear su reivindicaci¨®n en ese terreno, a sabiendas de que hac¨ªa imposible la coincidencia con las principales fuerzas parlamentarias, especialmente por el intento de definir la autonom¨ªa vasca fuera del marco general de la Constituci¨®n, el PNV eleg¨ªa por adelantado la ruptura del consenso, tal vez por considerar que ello le otorgaba mayor fuerza intimidatoria con vistas a la futura negociaci¨®n de los contenidos de su autonom¨ªa. En todo caso, eso fue lo que ocurri¨®.
El PNV lament¨® en su momento la falta de visi¨®n de centristas y socialistas, cuya cerraz¨®n habr¨ªa impedido que el nacionalismo vasco aprobase la Constituci¨®n. Algunas declaraciones posteriores de sus dirigentes parecen indicar, sin embargo, que el PNV nunca se plante¨® seriamente aprobarla. Arzalluz ha manifestado alguna vez que el objetivo era m¨¢s bien conseguir que la clase pol¨ªtica espa?ola hiciera por primera vez el debate sobre la singularidad vasca desde par¨¢metros diferentes a los de la mera descentralizaci¨®n. Pero sabiendo que ellos, los nacionalistas, nunca podr¨ªan aprobarla porque equivaldr¨ªa a aceptar que la soberan¨ªa reside en el conjunto del pueblo espa?ol. De manera m¨¢s expl¨ªcita, en una entrevista con Juan G. Ib¨¢?ez reproducida en la serie Memorias de la transici¨®n, publicada por EL PA¨ªS en 1996, Arzalluz reconoce que recibi¨® con alivio la modificaci¨®n introducida en el ¨²ltimo momento por Adolfo Su¨¢rez y Landelino Lavilla en una redacci¨®n de la llamada enmienda foral que previamente hab¨ªa aceptado el PNV: esa modificaci¨®n le permit¨ªa rechazarla.
Ello no impidi¨® al PNV recurrir a la f¨®rmula finalmente incluida como Disposici¨®n Adicional Primera ("la Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales". Su actualizaci¨®n se llevar¨¢ a cabo "en el marco de la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa") para obtener, en la negociaci¨®n del Estatuto de Gernika, un tratamiento diferenciado en materias como educaci¨®n, polic¨ªa auton¨®mica o financiaci¨®n de la comunidad, sobre las que la Constituci¨®n remit¨ªa a legislaci¨®n estatal.
El PNV no respald¨® en el debate constitucional el planteamiento de Letamend¨ªa sobre la autodeterminaci¨®n. M¨¢s tarde, sin embargo, Arzalluz ha apelado simult¨¢neamente al derecho de autodeterminaci¨®n y a la restauraci¨®n foral (es decir, a la v¨ªa liberal y a la historicista) como dos formas complementarias de reivindicar la soberan¨ªa. En la entrevista citada, por ejemplo, responde as¨ª a una pregunta sobre el Pacto con la Corona: "?ramos y somos partidarios del derecho de autodeterminaci¨®n. La tesis de este pa¨ªs, antes incluso de la existencia del nacionalismo, era la de que se viv¨ªa en un r¨¦gimen foral, en una co-soberan¨ªa en la que el pueblo daba al Rey determinadas atribuciones y si se atribu¨ªa otras que no ten¨ªa quedaba roto el pacto y se volv¨ªa a la soberan¨ªa originaria. Pero pensamos que era in¨²til plantear la autod¨¦terminaci¨®n. Lo que planteamos fue volver a la situaci¨®n
anterior a las leyes derogatorias de los fueros vascos".
El argumento indica hasta qu¨¦ punto , y al margen de que tal vez tenga raz¨®n Herrero al lamentar que no se hubiera seguido esa v¨ªa, que considera m¨¢s integradora, era dif¨ªcil para partidos constitucionalistas llegar a un acuerdo con un partido que invocaba como fuente de derechos mitos sin mayor fundamento hist¨®rico, como el de la soberan¨ªa primordial. En todo caso, las consecuencias pol¨ªticas que se deducir¨ªan del reconocimiento de los derechos hist¨®ricos reivindicado en 1978 se plasmaron en el Estatuto de Gernika de 1979: en el reconocimiento de la facultad de los vascos para autogobernarse, ¨²nica forma imaginable de actualizaci¨®n de tales derechos.
Arzalluz ha justificado el recurso prioritario a la v¨ªa de la restauraci¨®n foral con el argumento de que la reclamaci¨®n vasca no es simplemente la expresi¨®n de la voluntad actual de los ciudadanos, como pod¨ªa ser el caso de otras nacionalidades que en un momento toman conciencia de su singularidad, sino el resultado de la decantaci¨®n hist¨®rica tras siglos de disfrutar de estructuras pol¨ªticas propias. Al margen de las posibles implicaciones antidemocr¨¢ticas de un argumento que antepone unos inconcretos derechos hist¨®ricos de la naci¨®n a los muy concretos de los ciudadanos que la conforman, se trata de un razonamiento reversible: con el mismo fundamento podr¨ªa invocarse la sedimentaci¨®n hist¨®rica resultante de la secular convivencia de los vascos con el resto de los espa?oles -manifestada en el hecho de compartir la lengua, la religi¨®n y muchas pautas culturales, as¨ª como en la participaci¨®n en las mismas empresas hist¨®ricas- para afirmar la existencia de un indudable componente espa?ol en la plural identidad de los vascos de hoy.
La dificultad de un planteamiento soberanista vasco es que inmediatamente se le opone, con argumentos de similar peso, el planteamiento soberanista espa?ol. La autonom¨ªa refleja un compromiso entre ambos, y de ah¨ª su superioridad como marco de convivencia. La formulaci¨®n auton¨®mica, esbozada ya en 1917 y desarrollada en- los a?os 30, fue el resultado de la maduraci¨®n nacionalista y en particular de su reconocimiento del pluralismo de la sociedad vasca. Si ahora se reabriese el proceso constituyente vasco, como proponen Elkarri y sectores nacionalistas con el pretexto de la integraci¨®n del mundo radical, se desembocar¨ªa, en el mejor de los casos, en algo no muy diferente a lo que supone el Estatuto de Gernika. En el peor, a la ruptura de la convivencia. Por eso, sibien la asunci¨®n por parte de HB y ETA del planteamiento de Elkarri podr¨ªa considerarse un paso adelante, en el sentido de madura ci¨®n y adaptaci¨®n al marco democr¨¢tico, ser¨ªa un paso atr¨¢s el nacionalismo democr¨¢tico del PNV y EA. El deseo de buscar una ingeniosa salida jur¨ªdica a un problem pol¨ªtico podr¨ªa provocar efectos contrarios a los pretendidos: el descoyuntamiento del consenso b¨¢sico forjado en tomo al Estatuto; y la exacerbaci¨®n de la oposici¨®n de los navarros a la seguramente deseable relaci¨®n institucional entre Navarra y Euskadi
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