Otra de fueros
En el mes de julio, en un curso sobre derechos hist¨®ricos organizado en San Sebasti¨¢n por Miguel Herrero y Rodr¨ªguez de Mi?¨®n y Ernest Lluch, tuve acceso a un borrador de proposici¨®n de ley elaborado por Elkarri que intentaba aprovechar la adicional primera de la Constituci¨®n como v¨ªa de solucionar el llamado "contencioso vasco". Desconozco hasta qu¨¦ punto aquel texto y ¨¦ste que ahora se ha filtrado con tanto ruido son o no iguales, y pido disculpas de antemano si estas opiniones, basadas en el recuerdo de la r¨¢pida lectura de julio y algunas notas tomadas entonces, no responden al texto de la actual propuesta.Comencemos citando el texto de la adicional: "La Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales". "La actualizaci¨®n general de dicho r¨¦gimen foral se llevar¨¢ a cabo, en su caso, en el marco de la Constituci¨®n y de los estatutos de autonom¨ªa".
Volvamos, ahora, a mis recuerdos donostiarras. En una inteligente exposici¨®n, Herrero de Mi?¨®n record¨® el car¨¢cter normativo de la Constituci¨®n, de donde dedujo acertadamente que no podemos hacer como que la adicional primera no existe. De aqu¨ª se pasaba a se?alar que el reconocimiento de la foralidad hist¨®rica s¨®lo pod¨ªa plantearse si, como se pretendi¨® en 1839, entend¨ªamos como "marco de la Constituci¨®n" no todo el texto constitucional, sino su n¨²cleo, que funcionar¨ªa algo as¨ª como "contenido esencial" de la norma fundamental.
En 1839, el ministro de Gracia y Justicia, Arr¨¢zola, defendi¨® que la unidad constitucional se reduc¨ªa a "la unidad de las cosas en los grandes v¨ªnculos, en los grandes principios, en las grandes formas y ( ... ) se salva la unidad constitucional habiendo un solo Rey constitucional para todas las provincias, un mismo Poder legislativo, una representaci¨®n nacional com¨²n". El resto era susceptible de asunci¨®n por los territorios forales. Pero lo que dec¨ªa un doctrinario a aquellas alturas del pasado siglo no vale hoy, precisamente porque hoy la Constituci¨®n tiene car¨¢cter normativo, y porque el principio mon¨¢rquico pas¨® felizmente a la historia: en 1997 ning¨²n constitucionalista puede decir que, para poder aplicar una disposici¨®n constitucional, hemos de vaciar de contenido la Constituci¨®n (y, sobre todo, no sabemos qu¨¦ parte de la Constituci¨®n es vaciable, ni a trav¨¦s de qu¨¦ medios).
En aquella reuni¨®n de San Sebasti¨¢n recordaron ilustres miembros de las Cortes Constituyentes c¨®mo se hab¨ªan gestado los trabajos que llevaron a la presentaci¨®n de las enmiendas nacionalistas de contenido foral, c¨®mo se pusieron a leer a Sagarm¨ªnaga y compa?eros fueristas para buscar en el pasado argumentos para el presente o c¨®mo. a iniciativa, al parecer, de Miguel Herrero, se lleg¨® a proponer la vinculaci¨®n del Pa¨ªs Vasco a la Corona mediante la uni¨®n personal con el Rey.
Conocer aquellos or¨ªgenes no me hizo cambiar mi impresi¨®n de lector de los Diarios de sesiones de la Constituyente: la foralidad que reclamaban los portavoces del PNV, Arz¨¢lluz y Unzueta, era un alib¨ª para conseguir, tras una negociaci¨®n bilateral y por procedimientos r¨¢pidos, una autonom¨ªa que no tuviera los eventuales l¨ªmites que, derivados de la Constituci¨®n, pudieran negar o atrasar aspiraciones planteadas o planteables. Ello ten¨ªa, adem¨¢s, la ventaja de hacer depender la autonom¨ªa vasca de un t¨ªtulo que no la vinculaba con una constituci¨®n espa?ola, sino con la historia. Es posible que fueran explicables en 1978 dudas sobre el resultado del proceso auton¨®mico, y que ello animara a intentar algunos atajos, aunque se hiciera a costa de algunos argumentos tan vac¨ªos que alg¨²n sonrojo hubieron de producir a los oradores, en aquellos felices tiempos en que se pod¨ªa ver inc¨®modos a algunos pol¨ªticos cuando ten¨ªan que decir mentiras.
Se aprob¨® la Constituci¨®n, no la vot¨® favorablemente el PNV porque "no reconoce nuestros fueros". A la hora de elaborar el estatuto se recurri¨®, a iniciativa del Gobierno de UCD, a la adicional primera para resolver el problema que planteaba la asunci¨®n de competencias en materias en que, seg¨²n la Constituci¨®n, era precisa una previa ley org¨¢nica (como educaci¨®n, polic¨ªa auton¨®mica o financiaci¨®n. Luego result¨® que Catalu?a tambi¨¦n asumi¨® competencias en algunos de estos campos, pero eso es otra historia). Se aprob¨® el estatuto, se puso en marcha el sistema de concierto econ¨®mico y, pese a que peri¨®dicamente se haga problema terrible con la no transferencia de alguna cuesti¨®n de importancia variable, la comunidad aut¨®noma vasca dispone de una autonom¨ªa ampl¨ªsima, como nunca han tenido los vascos ni en ¨¦poca constitucional ni en ¨¦poca foral.
Ello no implica que se ciegue la fuente de la incesante demanda. En un primer momento, adem¨¢s del t¨ªtulo derivado de la historia o de la personalidad nacional, la exigencia de ampliaci¨®n de la autonom¨ªa se razonaba como medio de dejar sin argumentos a ETA, cuyos apoyos sociales y cuya actividad se diluir¨ªan en cuanto los vascos tuvieran autonom¨ªa suficiente. Es verdad que todos cre¨ªmos aquel argumento, y nada me permite pensar que no se formulara desde la mayor buena fe. Pero hoy sabemos que ETA no se acaba con propuestas de proyectos de ley (a no ser que, por fin, sean ellos mismos quienes presenten, unas demandas algo m¨¢s concretas que esa "alternativa democr¨¢tica" que nada dice, y sobre las que pudiera hablarse).
Tampoco creo que la penosa situaci¨®n en que los nacionalistas vascos siguen sin aceptar la legitimidad del sistema constitucional espa?ol, y siguen afirm¨¢ndose 11 inc¨®modos" en ¨¦l, se arregle con propuestas de proyectos de ley. A no ser, quiz¨¢, que se trate de una ley que dijera que hay que, dejar a los nacionalistas vascos hacer en todo caso lo que quisieran, a?adiendo quiz¨¢, como Arr¨¢zola, aquello de "salva la unidad constitucional" (siempre que las exigencias de tal unidad fueran aceptables).
Y con esto vuelvo a aquel texto de propuesta de proposici¨®n de ley que conoc¨ª en julio que, si no ha cambiado desde entonces, argumenta en nombre de la adicional primera la posibilidad de que "toda expresi¨®n democr¨¢tica de la voluntad mayoritaria de la ciudadan¨ªa de las comunidades de ra¨ªz foral, que afecte o modifique su actual status ( ... ) pueda encauzarse mediante la concertaci¨®n" a trav¨¦s de los mecanismos regulados por ley "aprobada por la instituci¨®n o instituciones parlamentarias competentes", la elaboraci¨®n de cuyo anteproyecto "se encargar¨¢ a una comisi¨®n en la que podr¨¢n participar todos los partidos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria en Navarra y en la comunidad aut¨®noma vasca". Si no hay algo m¨¢s concreto en la actual redacci¨®n del texto, eso es una obviedad (siempre que no se est¨¦ pretendiendo modificar la Constituci¨®n, el estatuto vasco o la Lorafna navarra por procedimientos distintos a los previstos), o es el parto de los montes, o es el en¨¦simo intento de definir la legitimidad pol¨ªtica en el Pa¨ªs Vasco al margen de la legitimidad constitucional espa?ola.
Como constitucionalista, creo que es Constituci¨®n el marco y lo que hay dentro del marco, incluida la disposici¨®n adicional primera. Como ciudadano vasco, no me siento especialmente feliz en estas carreras de redefinici¨®n de la diferencia que acaban, con alguna frecuencia, consagrando la discriminaci¨®n, tambi¨¦n, entre los ciudadanos vascos.
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