Un tribunal declara ilegal el derribo de 31 chabolas en el Cerro de la Mica
El derribo municipal de 31 chabolas eh mayo de 1996 en el poblado marginal del Cerro de la Mica (Latina) fue ilegal, seg¨²n una sentencia del Tribunal Superior de Madrid. La decisi¨®n fue ?legal porque los argumentos jur¨ªdicos que emple¨® el consistorio (que carec¨ªan de. licencia y eran inhabitables) no son aplicables a las chabolas.La demolici¨®n de esas 31 favelas viene a dar la raz¨®n, casi dos a?os despu¨¦s, a los afectados, que entonces se opusieron con fiereza al derribo de sus casas e incluso protagonizaron protestas sin ¨¦xito a las puertas del Ayuntamiento.
Carlos Vila, abogado de la mayor¨ªa de los moradores afectados, avanz¨® ayer su intenci¨®n de pedir responsabilidades al consistorio. "'Voy a reclamar una indemnizaci¨®n para las 16 familias que represento", explic¨® Vila, tras recordar sus infructuosas gestiones ante el municipio para que suspendiese las demoliciones hasta tanto resolv¨ªan los tribunales sus recursos.Todo comenz¨® el 12 de noviembre de 1994, fecha en que la Junta Municipal de Latina acord¨® derribar 31 chabolas del Cerro de la Mica. Los moradores afectados presentaron un recurso de alzada ante el alcalde, Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano, pidi¨¦ndole que revocar¨¢ esa decisi¨®n. Pero el regidor, el 12 de diciembre de ese a?o, confirm¨® los derribos. Para guardarse las espaldas, el Ayuntamiento acudi¨® a un juzgado de la plaza de Castilla, que valid¨® la orden de derribo y dio luz verde a la actuaci¨®n de la piqueta.
B¨¢sicamente, dos fueron los motivos que esgrimi¨® el consistorio para demoler las favelas: uno, que las condiciones de "habitabilidad, seguridad y salubridad" eran p¨¦simas, y dos, que se hab¨ªan levantado sin licencia y, por tanto, eran ilegales. Lo ilegal, sin embargo, fue la orden de derribo, que "no se ajust¨® a derecho" y, por tanto, " es nula", seg¨²n la Secci¨®n II de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia de 30 de octubre. PASA A LA P?GINA 3
Entidades urban¨ªsticas
El Tribunal Superior dice que las chabolas carec¨ªan de licencia porque eran ilegalizables
En este caso, el Ayuntamiento no sigui¨® siquiera las normas legales previstas para las entidades urban¨ªsticas -como "requerir a los moradores para que en el plazo de dos meses soliciten la licencia"-, y ello es debido a que estim¨® que "carec¨ªa de sentido", pues los tr¨¢mites necesarios para obtener esa licencia (proyecto t¨¦cnico, presupuesto, memoria) son complejos. "Esa falta de sentido o finalidad de requerir a los actores [los afectados] para que legalizaran sus chabolas deriva precisamente de su falta de entidad urban¨ªstica; y es que una chabola, por definici¨®n", subraya el tribunal, "no es susceptible de ser legalizada desde el punto de vista urban¨ªstico ( ... )". Recuerda el Tribunal Superior que el Ayuntamiento "no requiri¨®" a los moradores de estas chabolas " para que legalizasen la situaci¨®n de las viviendas", aunque "jur¨ªdicamente tampoco era posible hacerlo".Aclara, no obstante, que el Consistorio "tiene competencia y potestad" para "resolver el desalojo" de un poblado chabolista o infraviviendas ("y, en su caso, el eventual realojo de las personas afectadas").
El actual edil de Vivienda y entonces concejal de Latina, Sigfrido. Herr¨¢ez, conf¨ªa en que este fallo no siente un precedente, informa Bego?a Aguirre. "No es a¨²n firme, y el Ayuntamiento puede recurrir al Supremo", explic¨® ayer. "Por lo general nos llegan muy pocos recursos por derribos, y, si se dan, suelen ser por defectos de forma", a?adi¨®.
"Los derribos de casetas son b¨¢sicos para evitar que en cada operaci¨®n de realojamiento lleguen nuevo chabolistas al o¨ªdo de que se conceden viviendas" a?ade el edil. Todav¨ªa quedan en el Cerro la Mica 46 chabolas censadas y 2 o 3 no censadas.
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