Mucho m¨¢s que un proceso
Alguna sociolog¨ªa cr¨ªtica atribuye al derecho penal y sus formas de intervenci¨®n la fragmentaci¨®n o la disimulaci¨®n del conflicto. Un cierto efecto pantalla, pues, a pesar de la radicalidad que sugiere en el abordaje de los hechos objeto de su inter¨¦s, no evita la permanencia de ¨¦stos en sus constantes estructurales de fondo. Ocurre, sin embargo, que lo que visto desde fuera puede parecer un defecto expresa uno de los valores centrales del derecho penal de inspiraci¨®n liberal democr¨¢tica. Esto es, la exigencia de que limite su acci¨®n a conductas con perfiles suficientemente netos y distintos.La consecuencia inevitable es cierto forzamiento de la realidad extrapenal, de la que la mirada jur¨ªdica recorta y selecciona algunos segmentos mientras deja otros de lado. Esto, que en el caso de delitos simples no crea mayor problema, puede producir perplejidad en los m¨¢s complejos. Y es que, en ellos, lo que se toma como hechos t¨ªpicos susceptibles de pasar a los hechos probados podr¨ªa ser s¨®lo una muestra criminalizada de un universo subyacente que, como tal, queda fuera del radio de actuaci¨®n de los tribunales. En tales supuestos, el inevitable car¨¢cter fragmentario de la realidad penalmente abarcada puede generar una percepci¨®n de parcialidad muy pr¨®xima a la injusticia. A pesar de que el dato responda a la previsi¨®n legal y a la propia naturaleza del instrumento punitivo.Estas observaciones son de una pertinencia manifiesta en el caso Filesa una vez conocida la sentencia de la Sala Segunda. Primero, porque ¨¦sta deja fuera de foco la magm¨¢tica situaci¨®n de ilegalidad en que, al parecer, han campado -y no se sabe si campan- los partidos en materia de financiaci¨®n. Que no es una cuesti¨®n banal. Y, segundo, porque la natural selectividad del instrumento penal vigente circunscribe el ¨¢rea de las responsabilidades a una categor¨ªa de sujetos, cuya sola mediaci¨®n no permitir¨ªa explicar, precisamente, los aspectos m¨¢s esenciales del recusable fen¨®meno.
Es decir, en una consideraci¨®n externa y extrapenal: no la financiaci¨®n ilegal de los partidos, sino ni siquiera la del PSOE quedar¨ªan eficazmente explicadas, en su realidad objetiva, en la sentencia que nos ocupa. Pues, en ella, de la segunda, se hace visible s¨®lo alg¨²n plano de actuaci¨®n y no del primer nivel. Y, en consecuencia, de la primera s¨®lo hay una muestra (parcial), aunque significativa.
Ahora bien, ?qu¨¦ decir de le resoluci¨®n a examen, jur¨ªdicamente considerada? Hasta la fecha ha recibido dos tipos de cr¨ªticas. Una se cifra en la pura denuncia de injusticia, y, en ella, e ¨¦nfasis en la descalificaci¨®n suele exhibir m¨¢s que ocultar algo tan inadmisible como la falta de lectura del texto que se demoniza. La otra entra en el contenido de mismo, argumenta y debate, contribuyendo a crear opini¨®n p¨²blica informada. ?sta es la que merece ser tomada en cuenta.
La sentencia considera probada la realizaci¨®n de hechos que constituyen un delito electoral, consistente en la inyecci¨®n irregular de fondos en las campa?as de 1989. Delito-fin, porque para su materializaci¨®n hab¨ªa sido necesario crear una trama organizativa (las conocidas sociedades de fachada) y el desarrollo de ciertas actividades (una masiva simulaci¨®n de actos documentados); entre ellas, las dirigidas a generar una apariencia de regularidad empresarial frente a la Hacienda p¨²blica. Actividades ¨¦stas susceptibles de integrar, a su vez, otros delitos-medio. Lo que evidencia de manera inequ¨ªvoca, en cualquier caso, la existencia de todo un plan criminal. Y es que la obtenci¨®n de dinero por esa v¨ªa asociativa, aunque en s¨ª misma pudiera no haber sido delictiva, pasaba, necesaria y previsiblemente, por poner en pr¨¢ctica toda una cascada de otras conductas que s¨ª lo son.
La sentencia ofrece un relato, cierto que no brillante, pero luminoso a la hora de ilustrar sobre un modus operandi que, incluso a estas alturas, no deja de producir escalofr¨ªos. Y podr¨¢ no ser muy precisa en el uso de alguna terminolog¨ªa mercantil, pero lo cierto es que acredita la creaci¨®n ad hoc y la existencia y operatividad de tres entidades (Filesa, Malesa y Time Export) y otras dos (Distribuidora Expr¨¦s y Tecnolog¨ªa Inform¨¢tica) objetivamente interrelacionadas e instrumento evidente para la captaci¨®n y desviaci¨®n de un volumen de fondos que en dos a?os super¨® los 1.000 millones.
Ahora bien, ?cabe decir de esta trama que tuvo como fin real allegar fondos destinados a sufragar los gastos del PSOE en alguna campa?a electoral? La verdad es que el montaje s¨®lo pod¨ªa tener esa finalidad o la, m¨¢s general, de contribuir a la financiaci¨®n del partido. Algo que, desde el punto de vista penal, no es lo mismo, ya que lo segundo no habr¨ªa sido delito. Pues bien, la sentencia podr¨ªa haber sido m¨¢s clara en la exposici¨®n de los hechos y, sobre todo, en la justificaci¨®n del tratamiento dado a los datos probatorios, pero en modo alguno opera en el vac¨ªo. El fallo, en este punto, encuentra apoyo en la verificaci¨®n de que las dos ¨²ltimas sociedades citadas sufragaron gastos electorales del PSOE mediante dinero obtenido de Filesa, a la que facturaron, entre otros, por conceptos inequ¨ªvocamente relacionados con actividades de propaganda por correo.
Por lo que al delito de falsedad se refiere, es cierto que el C¨®digo Penal de 1995 reserva a las autoridades y funcionarios el delito que se comete "faltando a la verdad en la narraci¨®n de los hechos" (art¨ªculo 390, 4?). Pero no puede perderse de vista que mantiene, sin restricci¨®n en cuanto a los posibles sujetos, el consistente en la "simulaci¨®n de un documento -mercantil- en todo o en parte" (art¨ªculos 390, 2? y 392), que retrata la conducta consistente en producir facturas, que son falsas, no porque en ellas se hubiera hecho figurar alg¨²n concepto carente de referente real, sino falsas de toda falsedad. Tanto como la castiza "peseta de madera", por la sencilla raz¨®n de que no hab¨ªa trabajo alguno o mercanc¨ªa valorable que pudiera haber sido objeto de las mismas.Y est¨¢, por fin, el delito fiscal. Aqu¨ª se ha reprochado al tribunal, como algo at¨ªpico, que siguiera el dictamen de los peritos de Hacienda. Pero, cuando esto sucede una vez que la pericia ha sido expuesta abiertamente a la contradicci¨®n por las defensas y no resulta -a lo que parece y seg¨²n el juicio razonado de los magistrados- eficazmente cuestionada, la objeci¨®n no tiene demasiado fundamento. En la pr¨¢ctica judicial sucede todos los d¨ªas que, en cuestiones t¨¦cnicas, tras su discusi¨®n, se decida hacer prevalecer alguno de los informes emitidos, sin que eso suponga el desplazamiento de la decisi¨®n como tal sobre sus autores. Por lo dem¨¢s, dado que la trama objeto de enjuiciamiento hab¨ªa sido predispuesta para operar mediante subjetividades jur¨ªdicas puramente pro forma y en negocios ficticios, pero con dinero bien real obtenido al margen de la ley y para fines il¨ªcitos, parece imposible que, al fin, no hubiera entrado en juego el delito fiscal.
As¨ª, pues, la sentencia del caso Filesa es, obviamente, discutible, pero en modo alguno un disparate. Y no es jur¨ªdicamente injusta. O no lo es m¨¢s que pueda serlo el derecho que aplica.
Ahora bien, dadas sus connotaciones, el asunto tiene una consistente dimensi¨®n pol¨ªtico-moral, dif¨ªcil de eludir. Situados en este plano, me parece rechazable de entrada el envilecedor argumento del "t¨² tambi¨¦n", "t¨² antes", "t¨² m¨¢s", o el de que "todos lo hacen" o "lo hacemos". Primero, porque, puestos a aplicar ese criterio de justificaci¨®n, ¨¦sta podr¨ªa serlo de cualquier cosa y no tendr¨ªa por qu¨¦ quedar en el c¨ªrculo de lo pol¨ªtico. Pero, sobre todo, porque los actos masivos de ilegalidad que se han juzgado se dieron en el contexto de un modo de entender la pol¨ªtica que se hab¨ªa ofrecido a los electores como portador de una diferencia espec¨ªfica. Es decir, como garant¨ªa de la oportunidad (hist¨®rica) de acceder colectivamente a algo distinto. Por otro lado, y no es lo menos importante, las acciones criminales de referencia se cometieron no por cualquier partido, sino por el partido de Gobierno, con todo lo que esto implica.
No se trata de hurgar en la herida, que, por lo dem¨¢s, lacera un cuerpo, el de la pol¨ªtica en acto, que es el de todos. Pero la contemplaci¨®n de los datos que la sentencia pone por escrito y, pi¨¦nsese de ella lo que se piense, con indudable objetividad debe mover a una reflexi¨®n. Y m¨¢s cuando, despu¨¦s de haberse aplazado el juicio pol¨ªtico al momento de la decisi¨®n del judicial, se busca abiertamente la deslegitimaci¨®n de ¨¦ste. La reflexi¨®n es que ahora se entiende mejor por qu¨¦ la pol¨ªtica, que tiene claramente reconocido un marco constitucional de acci¨®n, no puede, sin embargo, pretender ser aut¨®noma de unas reglas de derecho cuyo origen, democr¨¢tico, est¨¢ en la misma soberan¨ªa popular. Lo contrario lleva a situaciones tan aberrantes como la producida en este caso: mientras se reclamaba, en abstracto, la manida "autonom¨ªa de la pol¨ªtica" frente a determinados controles de legalidad (e incluso pol¨ªticos), se la hac¨ªa depender en concreto de los nada desinteresados donantes del dinero ilegal. Grandes bancos y sociedades, que, como es sabido, se rigen por la l¨®gica del beneficio y dif¨ªcilmente dar¨ªan nada si no es a cambio de algo.
Por eso, la sentencia de la Sala Segunda tal vez cierre definitivamente el caso en la vertiente jur¨ªdica. Pero deja en pie interrogantes de fondo que no deber¨ªan ser desatendidos. Al menos por quienes crean que hechos as¨ª no deber¨ªan repetirse. Algo que -me parece claro y desasosegante-, a juzgar por el tenor de las actitudes m¨¢s representativas, no puede decirse garantizado.
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