Siete a?os de c¨¢rcel para los 23 dirigentes de HB
Los condenados por ceder a ETA sus espacios electorales ingresar¨¢n en prisi¨®n en los pr¨®ximos d¨ªas
La Sala Segunda del Tribunal Supremo hizo p¨²blica ayer la sentencia en la que impone una pena de siete a?os de prisi¨®n y 500.000 pesetas de multa a cada uno de los 23 miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna (HB) por un delito de coaboraci¨®n con la banda terrorista ETA. El tribunal les condena al estimar que la coalici¨®n independentista difundi¨® un v¨ªdeo sobre la Alternativa Democr¨¢tica de ETA en sus espacios gratuitos de la campa?a electoral de 1996, con lo que cedieron "mucho m¨¢s que la voz y la palabra" a una "organizaci¨®n criminal que se propone dominar por el terror a la sociedad". El Supremo envi¨® ayer al Pa¨ªs Vasco a una secretaria judicial para notificar la sentencia a los condenados, que en los pr¨®ximos d¨ªas ingresar¨¢n en prisi¨®n.
El tribunal, integrado por el presidente de la Sala Segunda, Jos¨¦ Augusto de Vega, y los magistrados Ram¨®n Montero y Roberto Garc¨ªa-Calvo -este ¨²ltimo como ponente- manifiesta en primer lugar su "repulsa" a los intentos de la defensa de los acusados de transformar el proceso en una especie de causa general contra HB, o el de asignar al juicio "exclusivas connotaciones pol¨ªticas" para poner l¨ªmites al ejercicio de derechos fundamentales como el de la libertad de expresi¨®n.En el v¨ªdeo de ETA que asume la Mesa Nacional de HB se a?ade a la mera difusi¨®n de la Alternativa Democr¨¢tica de la banda terrorista "no s¨®lo la promoci¨®n de la parafenalia de ETA -compuesta por capuchas, emblemas y anagramas-, sino la de sus contundentes argumentos, que son elemento clave de tal presentaci¨®n", se?alan los magistrados.
"Tales argumentos y la latente amenaza de violencia mientras no se sigan sus designios, se sobreponen a cualquier connotaci¨®n de implantaci¨®n democr¨¢tica de dicha Alternativa", prosigue la sentencia. Por eso, los jueces consideran "incompatible" la Alternativa de ETA con una propuesta de paz, en tanto Ias armas de fuego aparecen y reflejan ostensiblemente la decisi¨®n de no cesar en la lucha armada".
El tribunal justifica m¨¢s claramente su condena por un delito de colaboraci¨®n en el siguiente p¨¢rrafo: "Si Herri Batasuna asumi¨® p¨²blicamente el contenido de la Alternativa Democr¨¢tica como propuesta para la soluci¨®n del conflicto del Pa¨ªs Vasco, no necesitaba ceder a ETA sus espacios electorales gratuitos, puesto que para dicha formaci¨®n pol¨ªtica era perfectamente posible y legal proponer en dicho espacio y por s¨ª misma tal planteamiento como f¨®rmula pol¨ªtica o como parte de su programa electoral. Es dicha cesi¨®n, en conjunci¨®n con las im¨¢genes de los v¨ªdeos, ( ... ) la estructura f¨¢ctica que conforma la acci¨®n de colaboraci¨®n con una organizaci¨®n terrorista y la que por su intencionalidad, consciencia y finalidad promocional de ETA merece el reproche penal".
Autodeterminaci¨®n
La sentencia declara que la reivindicaci¨®n del "hecho diferencial vasco", desde la perspectiva de la autodeterminaci¨®n, tiene encaje como "planteamiento presentable" en el seno de una estructura democr¨¢tica.Por tanto, no es el contenido de la Alternativa Democr¨¢tica en s¨ª mismo el que genera la responsabilidad penal, sino su difusi¨®n a trav¨¦s de los v¨ªdeos, a partir de la decisi¨®n de ceder un espacio electoral gratuito a una organizaci¨®n terrorista.
Para los magistrados, es esta presentaci¨®n electoral de la Alternativa por parte de una organizaci¨®n terrorista armada la que quebranta las reglas del sistema democr¨¢tico. La propuesta de di¨¢logo del v¨ªdeo se formula desde una "ostensible posici¨®n coercitiva, en la que la presencia de las armas deja bien claro cu¨¢l es la alternativa a la Alternativa".
"El ofrecimiento de di¨¢logo se mediatiza as¨ª aprior¨ªsticamente por la violencia. El mensaje visual vienen a decir: o se aceptan nuestros postulados reivindicativos o continuaremos la lucha armada", a?ade la sentencia.
Seg¨²n el tribunal, la pugna pol¨ªtica pasa as¨ª a ser una "confrontaci¨®n inadmisible" y pierde legitimidad lo que inicialmente admite postulaci¨®n democr¨¢tica, "transform¨¢ndose en un instrumento de presi¨®n en manos de una organizaci¨®n cuyas acciones, por medio del terror, tratan de imponer sus ideas o reivindicaciones". Los magistrados aseguran que el objeto del proceso no ha sido "el an¨¢lisis global de la actividad y finalidad de una formaci¨®n pol¨ªtica legalizada como es la coalici¨®n HB". Y a?aden que tampoco han pretendido "sustituir" el estudio y las decisiones que, para afrontar el problema vasco, deban propiciarse desde las instituciones pertinentes y por los cauces democr¨¢ticos. Agregan que las sedes judiciales "no pueden transformarse en foros donde resolver seculares contiendas pol¨ªticas, y desde luego", a?aden, "este tribunal no aspira a ello".
En sentido contrario, rechaza por desmesuradas y carentes de un sustento probatorio serio" las pretensiones de la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo, que ha pretendido acreditar una pluralidad de categor¨ªas delictivas para justificar un "efecto punitivo multiplicador". En suma, considera que tanto los abogados de la defensa como los de las acusaciones han desarrollado una "confrontaci¨®n jur¨ªdica de alto nivel t¨¦cnico", elogio del que excluyen algunas alegaciones "cercanas al discurso pol¨ªtico".
El Supremo rechaza plantear ante el Constitucional la inconstitucionalidad del art¨ªculo 576 del nuevo C¨®digo Penal, tal como hab¨ªa pedido el abogado de HB I?igo Iruin, ya que considera que es m¨¢s beneficioso para los acusados una condena por el art¨ªculo 174 bis a) del C¨®digo Penal antiguo.
Tras examinar ambas legislaciones, el tribunal considera m¨¢s beneficioso el antiguo C¨®digo, ya que ¨¦ste admite la redenci¨®n de penas por el trabajo, que reduce la condena en un d¨ªa por cada dos trabajados. La condena por ese C¨®digo lleva a rechazar la cuesti¨®n de constitucionalidad sobre un precepto del C¨®digo nuevo.
La sentencia considera probado un delito de "colaboraci¨®n con banda armada en grado de consumaci¨®n previsto y penado en el art¨ªculo 174 bis a) 1 y 2 del C¨®digo Penal de 1973, vigente en el momento de ocurrir los hechos. Este art¨ªculo gira en tomo a los conceptos "terrorismo", y "colaborar", siendo el significado de este ¨²ltimo el de "ayudar a otros al logro de alg¨²n fin". La sanci¨®n debe recaer, pues, sobre el que "lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboraci¨®n que favorezca la realizaci¨®n de las actividades o la consecuci¨®n de los fines de una banda armada o de elementos terroristas o rebeldes".
La sentencia declara en otro apartado que los componentes de la Mesa Nacional de HB "cedieron a ETA mucho m¨¢s que la voz y la palabra". "Le cedieron, adem¨¢s, la imagen en un espacio electoral televisivo y gratuito para prestar incondicional apoyo a dicha organizaci¨®n criminal que se propone dominar por el terror a la sociedad para imponer sus criterios a trav¨¦s de la sinraz¨®n de la violencia".
El hecho de que, por la intervenci¨®n del juez Baltasar Garz¨®n, no llegara finalmente a emitirse el spot electoral ni a difundirse una cu?a radiof¨®nica sobre la Alternativa Democr¨¢tica hizo que el tribunal se planteara la posibilidad de que se tratase de una colaboraci¨®n frustrada. Sin embargo, esa posibilidad fue rechazada al tratarse de un delito de "mera actividad".
Asociaci¨®n pol¨ªtica coyuntural
Sobre la participaci¨®n en los hechos de los 23 dirigentes de la Mesa de HB, el tribunal recuerda que esta formaci¨®n "no est¨¢ estructurada como otros "partidos pol¨ªticos convencionales". "No cuenta con un secretario o coordinador general, sino que act¨²a como asociaci¨®n pol¨ªtica coyuntural, en cuya estructura directiva se encuentra la Mesa Nacional". Por ello, y debido a que las declaraciones de todos han sido uniformes a lo largo del proceso, se les da a los 23 un tratamiento unitario.As¨ª, se rechaza "por inveros¨ªmil" la tesis de la defensa de desplazar al fallecido jefe de prensa de HB, Roberto Sampedro, la responsabilidad de la decisi¨®n de remitir el v¨ªdeo a Televisi¨®n Espa?ola. Seg¨²n los magistrados, los defensores presentaron un "peculiar e ins¨®lito" funcionamiento de HB, en el que el ¨¢rea de comunicaci¨®n tendr¨ªa asignadas "funciones pol¨ªticas y operativas del m¨¢s alto rango", de forma que su titular podr¨ªa adoptar, "incre¨ªblemente, y sin conocimiento del resto de los componentes de la Mesa Nacional, decisiones tan trascendentes como la que aqu¨ª se enjuicia".
Sobre los comunicados de ETA tras los asesinatos del presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tom¨¢s y Valiente, y del abogado socialista Fernando M¨²gica, la sentencia se?ala que "carecen de contenido incriminatorio" si bien los califica de "ilustrativos de toda una l¨ªnea de comportamiento que emana de la actitud de HB en tomo a las acciones terroristas de ETA".
El tribunal concluye que del delito de colaboraci¨®n con banda armada son responsables, en calidad de autores, los 23 acusados y que el delito ha sido consumado. Dado que est¨¢ castigado con pena de 6 a?os y un d¨ªa a 12 a?os y multa de 500.000 a 2,5 millones de pesetas, el tribunal considera proporcionado a los hechos imponer a cada uno de los acusados la pena de siete a?os y 500.000 pesetas de multa, y las accesorias de suspensi¨®n de cargo p¨²blico y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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