P¨²blica intimimidad
Es clara la distinci¨®n entre lo privado y lo p¨²blico, que no son cosas rec¨ªprocamente contrarias, sino distintas y complementarias (como, por ejemplo, lo masculino y lo femenino). Nada clara, y a menudo variable y movediza, es en cambio la distinci¨®n entre, por un lado, lo que puede y lo que debe mantenerse en el ¨¢mbito de lo privado y, por otro, lo que debe y lo que puede corresponder a la esfera de lo p¨²blico. Un enterramiento o una boda, si no atendemos m¨¢s que a su esencialidad, a su naturaleza intr¨ªnseca, son cosas ¨ªntimas que debieran formar parte del mundo de lo privado. Sin embargo, a lo largo de las ¨²ltimas semanas se nos han dado -y los medios de comunicaci¨®n nos los han presentado y subrayado con intensidad, amplitud e insistencia abrumadoras- ejemplos elocuentes de exequias y casamientos que, por motivos diversos, forman parte del mundo de lo p¨²blico, record¨¢ndonos que, a menudo, lo ¨ªntimo no coincide con lo privado.Verdad es que, precisamente por tratarse de casos muy excepcionales, el alt¨ªsimo grado de publicidad que en esos ejemplos se ha dado ha sido, a su vez, muy excepcional. Pero hay con gran frecuencia entierros y casamientos -para no citar tantos otros actos intr¨ªnsecamente ¨ªntimos- mucho menos llamativos en que la intimidad, movida por factores externos, se asoma a la publicidad, e incluso sale a ella sin la menor reserva, o bien es invadida por la publicidad y sustra¨ªda as¨ª, en medida mayor o menor, a la protecci¨®n de la ¨¦gida de lo privado, seg¨²n sean conocidos los fallecidos o los contrayentes en c¨ªrculos m¨¢s o menos amplios.
Tambi¨¦n la firma de un contrato de trabajo es, en s¨ª misma, un acto que forma parte de la vida privada; pero cuando el firmante es un artista o un deportista o un gerente cuyas prestaciones laborales son admiradas (o vituperadas o, simplemente, comentadas), fuera de su familia, de su empresa y del c¨ªrculo de sus amistades, por cierto n¨²mero de personas (entre varias docenas de ¨¦stas y varios cientos de millones), ese acto adquiere una publicidad que suele hallarse en consonancia con la correspondiente cifra de interesados y/o la de la remuneraci¨®n pactada.
El derecho a la intimidad -que, esencialmente, es el derecho a mantenerla dentro de la esfera de lo privado, o sea, a no hacerla p¨²blica- est¨¢ protegido en todas las sociedades civilizadas, y especialmente en todo Estado de derecho digno de tal nombre. El art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n espa?ola ampara as¨ª expresamente el "derecho a la intimidad personal y familiar". Pero sabido es que no hay derecho que no tenga l¨ªmites. En lo que al de la intimidad respecta, no merece la pena hablar aqu¨ª de los l¨ªmites que, deliberadamente, le ponen sus propios titulares: aquellas personas que hacen p¨²blica voluntariamente su intimidad personal y/o familiar, f¨ªsica y/o moral, porque les interesa obtener, a cambio de esa publicidad, unos determinados beneficios. Pero es que hay otras cuyo derecho a la intimidad est¨¢ limitado por la ley o por la costumbre (que tiene fuerza de ley). Los ejemplos m¨¢s notorios son, en las monarqu¨ªas, los de las familias reales. Pues el hecho de que algo esencialmente privado, como es la familia, constituya en ellas una instituci¨®n de derecho p¨²blico entra?a una serie de limitaciones del derecho a la intimidad que resulta ocioso enumerar. Y la costumbre exige que, en los pa¨ªses cuya forma de gobierno no es la mon¨¢rquica pero donde hay una dinast¨ªa o estirpe que conserva alguna posibilidad de ocupar el trono, esas limitaciones subsistan, aunque se amortig¨¹en m¨¢s o menos, seg¨²n los casos.
Y no son solamente las familias reales. En monarqu¨ªas o en rep¨²blicas, son muchas las que, sin correr por sus venas la menor gota de sangre regia, tienen limitada -y, en ocasiones, muy seriamente- su intimidad porque uno o varios de sus miembros desempe?an en la vida p¨²blica (que no es tan s¨®lo la vida pol¨ªtica) papeles m¨¢s o menos relevantes. Por razones de seguridad o por mil otras razones. Por ejemplo, una enfermedad. Aleccionado por el revuelo que, pocos a?os antes, hab¨ªa levantado en la opini¨®n p¨²blica francesa la larga ocultaci¨®n de la grave dolencia que llev¨® al sepulcro, en pleno ejercicio de sus funciones, al presidente Pompidou, el presidente Mitterrand anunci¨®, apenas elegido, que har¨ªa p¨²blicos peri¨®dicamente unos comunicados m¨¦dicos atestiguando el estado de su salud. En mala hora. Poco despu¨¦s de hacer el anuncio, le fue diagnosticado un c¨¢ncer de pr¨®stata, en vista del cual oblig¨® a su m¨¦dico a mentir p¨²blica y peri¨®dicamente durante m¨¢s de 10 a?os. Cuando, en un libro que caus¨® sensaci¨®n, el facultativo confes¨® haber mentido, fue procesado y condenado por violaci¨®n del secreto profesional, lo que no evit¨® que la opini¨®n p¨²blica censurase severamente la mendacidad en que hab¨ªan incurrido ¨¦l, el presidente y quienes con ellos compart¨ªan el secreto de su mentira. Y en estos momentos en que se conmemora la desaparici¨®n, hace cien a?os, de C¨¢novas del Castillo, y en que tantos comentarios suscita la tan largamente esperada reapertura del Teatro Real, quiz¨¢ no sea inoportuno recordar la tr¨¢gica noche en que aqu¨¦l, siendo jefe de Gobierno, oblig¨® a la familia real, reina Mar¨ªa Cristina incluida, a ocupar sus privilegiadas localidades para asistir ostensiblemente a la representaci¨®n mientras Alfonso XII agonizaba en El Pardo. ?Gajes del oficio! (Como muy estoicamente hab¨ªa exclamado este mismo rey comentando un atentado del que acababa de ser objeto).
Y si una pr¨®stata presidencial o unos pulmones regios son intimidades que leg¨ªtimamente despiertan el inter¨¦s p¨²blico, ?c¨®mo no aceptar que lo despierten tambi¨¦n la adicci¨®n al vodka o a la coca¨ªna de otro presidente o de un deportista cuyo juego atrae decenas de millones de miradas y moviliza decenas de millones de d¨®lares?
Si existe un servicio que sea t¨ªpicamente p¨²blico, es el servicio postal. No importa que uno de los secretos ¨ªntimos m¨¢s sagrados, protegido en cuanto tal por la ley, sea el de la correspondencia. Pero es tan elevado el n¨²mero de las personas -fisicas y jur¨ªdicas- que desean y necesitan comunicarse en privado cosas ¨ªntimas, que la satisfacci¨®n de este deseo y esta necesidad privados se convierte en materia de inter¨¦s p¨²blico, que s¨®lo un servicio p¨²blico puede atender. Del mismo modo que la necesidad personal, privada, de desplazarse, de instruirse, de informarse, de alumbrarse o de calentarse hacen del transporte, de la ense?anza, de la comunicaci¨®n o del suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica sendos servicios p¨²blicos que se han convertido en tales a medida que ha aumentado el n¨²mero de individuos que experimentaban las necesidades respectivas, cuya satisfacci¨®n ha pasado as¨ª a ser "de inter¨¦s p¨²blico" sin que esas necesidades hayan dejado de ser estrictamente privadas y aunque, en muchos casos, las entidades privadas las satisfagan m¨¢s y mejor que las p¨²blicas; pero ¨¦ste es ya otro cantar, y el poder p¨²blico no puede dejar de velar para que el servicio se preste, en cualquier caso, adecuadamente.
Lo que est¨¢ claro es que, seg¨²n las circunstancias, y lo mismo que un servicio p¨²blico puede y debe normalmente atendemos en nuestra vida privada sin sustraer de ¨¦sta nuestra intimidad personal y familiar, as¨ª tambi¨¦n la intimidad de determinadas -y no tan pocas como generalmente se piensa- personas y familias es sustra¨ªda por el inter¨¦s p¨²blico de la esfera de lo estrictamente privado y leg¨ªtima y forzosamente ha de sufrir -o gozar- una mayor o menor publicidad. Lo cual implica restricciones, a veces muy serias, a la libertad individual.
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