El Supremo regresa a su opci¨®n del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria
La constitucionalidad del t¨ªtulo implica la desigualdad hist¨®rica de la mujer
El Tribunal Supremo notificar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas m¨¢s de una decena de sentencias en las que regresa a su tradicional doctrina en favor de la preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n nob¨ªliaria, aunque sea de menor edad que la mujer que opta al mismo t¨ªtulo. Esa doctrina fue alterada por varias resoluciones que dieron la raz¨®n a las mujeres hasta que en julio de este a?o el Constitucional aval¨® la hist¨®rica preferencia del var¨®n como incluida en la propia constitucionalidad del t¨ªtulo nobiliario.
Las mencionadas sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo resuelven los respectivos recursos planteados contra la aplicaci¨®n de la doctrina establecida en 1987, seg¨²n la cual, en igualdad de derechos, el preferido para la sucesi¨®n nobiliaria ser¨ªa el de mayor edad, fuera hombre o mujer. Uno de esos recursos fue el interpuesto por Joaqu¨ªn Fern¨¢ndez de C¨®rdoba e Ybarra contra la sentencia de un juez y la Audiencia de Sevilla, que declararon preferente el derecho de su hermana mayor, Consuelo, a los marquesados de Montalbo y de Zugasti.La sentencia que resuelve definitivamente este caso considera que el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n [igualdad de sexos] "no debe proyectarse en la sucesi¨®n de los t¨ªtulos nobiliarios". Resalta que este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional, que zanja la cuesti¨®n al razonar que "admitida la constitucionalidad de los t¨ªtulos nobiliarios", no cabe entender que uno de sus elementos, la sucesi¨®n, haya de apartarse del criterio hist¨®rico.
El Supremo concluye que "el principio de varon¨ªa o de preferencia del var¨®n sobre la hembra (sic ), derivado de la autonom¨ªa de la voluntad reconocida a todo testador, no puede considerarse afectado por la Constituci¨®n".
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