Jubilaciones anticipadas
La legislaci¨®n laboral vigente estipula la edad de jubilaci¨®n a los 65 a?os, en cuyo caso se percibe el 100% del total de la pensi¨®n resultante, siempre que se haya cotizado antes un m¨ªnimo de 35 a?os a la Seguridad Social. A esto se le llama jubilaci¨®n normal.Existe tambi¨¦n la llamada jubilaci¨®n anticipada a los 60 a?os, consecuente, en la mayor¨ªa de los casos, con situaciones de paro forzoso, expedientes de crisis de las empresas, despidos improcedentes, etc¨¦tera; causas ¨¦stas por las que los trabajadores de edad avanzada se encuentran en un trance dif¨ªcil cuya ¨²nica salida es solicitar de la Administraci¨®n la referida jubilaci¨®n anticipada. En tal caso, la tramitaci¨®n es la misma que en el caso de la jubilaci¨®n a los 65 a?os, con la diferencia de que a los jubilados a los 60 a?os se les hace una reducci¨®n del 40%.
Esto supone, a mi entender, una grave discriminaci¨®n hacia las personas que se ven en esta necesidad, por entender que su deseo ser¨ªa seguir trabajando, pero les es imposible acceder a un puesto de trabajo, a pesar de los beneficios y ventajas que el Estado concede a las empresas que contratan a personas encuadradas en esta situaci¨®n. No trato, en ning¨²n modo, de reivindicar para los trabajadores la jubilaci¨®n forzosa o voluntaria a los 60 a?os de edad, aunque su puesta en pr¨¢ctica me parezca magn¨ªfica y en un futuro realizable en beneficio de tanta juventud que hoy padece las penalidades del paro. ?nicamente deseo hacer llegar este mensaje a los responsables del Gobierno y a los de las centrales sindicales, para que lleguen a un consenso y se puedan establecer disposiciones legales que eviten que un trabajador con 60 a?os o m¨¢s, sin llegar a los 65 a?os, se vea perjudicado en su pensi¨®n de jubilaci¨®n con unas deducciones que pudieran llegar hasta el 40%.
Triste final para unas vidas dedicadas al trabajo.-
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