Condenado un conductor a pagar 40 multas que no quiso recoger
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha puesto de manifiesto que el no hacerse cargo de las notificaciones de denuncia no detiene el proceso sancionador para el infractor de las normas de tr¨¢fico. La Sala Segunda del citado tribunal ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Madrid, Antonio Campos Calero, que acumul¨® 40 multas de tr¨¢fico. El mismo tribunal conden¨® en enero al Consistorio por dejar una sanci¨®n en el buz¨®n.
El monto total de las denuncias -algunas interpuestas por los agentes de la ORA- ascend¨ªa a un mill¨®n de pesetas, al que se a?adi¨® un aumento del 20% (200.000 pesetas) en concepto de apremio. Todas fueron impuestas entre 1992 y 1994.Seg¨²n la sentencia, el infractor, Antonio Campos Calero, recibi¨® en su domicilio, en marzo de 1994, una carta en la que se le explicaba que deb¨ªa al Ayuntamiento de Madrid, por todas las deudas acumuladas, un total 1,2 millones de pesetas. El demandado recurri¨® la resoluci¨®n ante el Consistorio. La concejal¨ªa de Hacienda y Econom¨ªa lo rechaz¨®. El infractor aleg¨® entonces ante el TSJM que las denuncias no se le hab¨ªan enviado "en forma legal" y que algunas hab¨ªan prescrito, ya que se trataba de sanciones impuestas por agentes de la ORA.
El Tribunal Superior de Justicia considera que todas las notificaciones se realizaron de forma correcta y seg¨²n marca la ley. Se enviaron al domicilio del demandado y el sancionado y su esposa las rechazaron.
Los rechazos de las notificaciones se reflejaron en el expediente sancionador y se especificaron las circunstancias del intento de notificaci¨®n. A partir de ese momento se dio por efectuado el tr¨¢mite y se sigui¨® el procedimiento sancionador. Para el TSJM no es relevante que en la mayor¨ªa de los casos no se haya recogido en el libro de Correos la firma de las personas -el sancionado y su c¨®nyuge- que rehusaron las denuncias.
El fallo a?ade que el infractor sab¨ªa de la existencia de las multas en el momento en que "realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resoluci¨®n o el objeto de la notificaci¨®n, o interponga el recurso procedente".
Esta sentencia resulta novedosa, ya que hasta la fecha hab¨ªa sido el Ayuntamiento el condenado a retirar las denuncias.
El pasado enero, el mismo tribunal acept¨® el recurso presentado por una conductora a la que hab¨ªan dejado la notificaci¨®n de la sanci¨®n en el buz¨®n de su domicilio. "Se ha dejado de cumplir el precepto legal que hace referencia a la entrega de las notificaciones administrativas al propio destinatario o, en su defecto, a un familiar o vecino suyo mayor de 14 a?os", aleg¨® entonces el fallo.
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