El camino de las homologaciones
S¨®lo las v¨ªas mayores de 25 a?os, escuelas universitarias y aprobaci¨®n del grado superior de la formaci¨®n profesional permiten acceder a la Universidad sin la selectividad. Todas ellas requieren pruebas espec¨ªficas y, en cualquier caso, sus t¨ªtulos son oficiales, de centros oficiales.
Ning¨²n t¨ªtulo cursado en Espa?a parcial o ¨ªntegramente en un centro no autorizado puede ser equiparable a los oficiales. El Real Decreto 1.496 de 1987 especifica la denominaci¨®n de los t¨ªtulos oficiales con validez en todo el territorio nacional: Diplomado, Arquitecto T¨¦cnico o Ingeniero T¨¦cnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y Doctor. Estas denominaciones quedan reservadas en exclusiva a los t¨ªtulos establecidos por el Gobierno. En 1996 hubo 5.000 solicitudes de homologaci¨®n y convalidaci¨®n; 3.700 fueron aceptadas para t¨ªtulos no comunitarios y 1.000 por la v¨ªa de las directrices comunitarias.
Al igual que los t¨ªtulos extranjeros cursados fuera de Espa?a, el t¨ªtulo de una universidad extranjera cursado en un centro privado espa?ol reconocido puede ser homologado en la Subdirecci¨®n General de T¨ªtulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educaci¨®n. El expediente es remitido al Consejo de Universidades (CU), que compara la carga lectiva realizada por el alumno con la del plan oficial de estudios espa?ol. El dictamen del CU pasa de nuevo a la Subdirecci¨®n de T¨ªtulos, que decide la homologaci¨®n.
Dictamen
Este dictamen es favorable cuando hay similitud entre las formaciones. Si la formaci¨®n tiene poca relaci¨®n con la espa?ola, el dictamen es desfavorable. En el supuesto de una cierta equivalencia pero con determinadas carencias, se impone al alumno una prueba de conjunto a realizar en una universidad espa?ola.El alumno que ha recibido la denegatoria puede solicitar en una universidad espa?ola la convalidaci¨®n parcial de sus asignaturas y cursar las materias que le falten en esa misma universidad, superadas ¨¦stas, la universidad le dar¨¢ el t¨ªtulo espa?ol sin necesidad de pasar por un nuevo tr¨¢mite de homologaci¨®n.
Los centros privados que imparten ense?anzas para la obtenci¨®n de t¨ªtulos extranjeros y est¨¢n reconocidos por distintas consejer¨ªas de Educaci¨®n han sido aprobados por la aplicaci¨®n del Real Decreto 557 de 1991, que ofrece dos v¨ªas: la fijada por el art¨ªculo 18, cuyos requisitos son m¨¢s exigentes y a la que ning¨²n centro de este tipo ha recurrido, y la del art¨ªculo 19, m¨¢s suave y a la que se remiten todos los interesados. En Barcelona han sido autorizados 13 centros; en Madrid, tres (cuatro pendientes) y dos en Sevilla.
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