El fiscal insta a Garz¨®n a archivar el sumario sobre los desaparecidos en Argentina
El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira solicit¨® ayer al juez Baltasar Garz¨®n que concluya el sumario que instruye por la desaparici¨®n de 226 ciudadanos espa?oles durante la dictadura militar argentina para que la Sala de lo Penal de ese tribunal lo archive definitivamente. El fiscal considera que la justicia espa?ola no es competente para juzgar esos hechos. Rubira propone la formaci¨®n de un tribunal penal internacional -como se ha hecho en los casos de la ex Yugoslavia y Ruanda-, que ser¨ªa, a su entender, la "¨²nica forma de lograr juzgar a los autores, c¨®mplices y encubridores de estos actos". Garz¨®n dar¨¢ traslado de la petici¨®n a todas las partes, por lo que no podr¨¢ resolver sobre el asunto antes de mediados de marzo.
El magistrado previsiblemente defender¨¢ su competencia -que ya estableci¨® en un auto de 28 de junio de 1996- y contra su decisi¨®n cabe recurso de reforma, que el propio Garz¨®n tendr¨¢ que resolver. Finalmente, cabr¨ªa recurso de apelaci¨®n ante la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Nacional. Sin embargo, este tribunal no podr¨¢ pronunciarse sobre la cuesti¨®n de competencia, en el mejor de los casos, antes de mediados de abril de este a?o.El tribunal podr¨ªa anticipar las l¨ªneas de su decisi¨®n cuando resuelva el recurso del fiscal contra la prisi¨®n del ex capit¨¢n de la Armada argentina, Adolfo Scilingo. Aunque ¨¦ste se encuentra ya en libertad, el fiscal decidi¨® mantener el recurso precisamente para que el tribunal se pronunciase sobre la competencia. No obstante, los magistrados pueden decidir esperar a la cuesti¨®n espec¨ªfica ahora planteada.
El escrito del fiscal pide que el juez declare "la falta de jurisdicci¨®n para conocer delitos cometidos por ciudadanos no espa?oles durante la dictadura argentina [a?os 1976 a 1983]", as¨ª como que el magistrado levante "cuantas medidas de imputaci¨®n y cautelares se hubiesen acordado y la anulaci¨®n de cuantas ¨®rdenes de detenci¨®n se hubiesen librado".
Rubira ha cumplimentado as¨ª las instrucciones del fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal, que siguiendo el criterio contenido en un informe elaborado por la Secretar¨ªa T¨¦cnica de la Fiscal¨ªa propugnaba forzar que los tribunales tuvieran que pronunciarse sobre la competencia. El fiscal deber¨ªa defender que los jueces espa?oles no son competentes, aunque el informe dejaba abierta la puerta a que el fiscal colaborase en las investigaciones si los tribunales ratificaban la competencia espa?ola.
El escrito presentado por el fiscal puntualiza que los delitos a investigar -asesinatos m¨²ltiples, detenciones ilegales, desaparici¨®n por secuestro y sustracci¨®n de menores- no han sido cometidos en Espa?a ni por espa?oles, por lo que no se dan los presupuestos de territorialidad ni de personalidad activa. El fiscal se?ala tambi¨¦n que las figuras delictivas citadas tampoco son susceptibles de ser perseguidas de forma universal, aunque reconoce que este tipo de persecuci¨®n s¨ª es aplicable a los delitos de genocidio o terrorismo.
Sin efectos retroactivos
Y aunque los asesinatos y detenciones ilegales son instrumentos a trav¨¦s de los cuales se cometen los delitos de genocidio y terrorismo, lo que permitir¨ªa su persecuci¨®n, los cr¨ªmenes cometidos en Argentina no integran, seg¨²n el fiscal, esas figuras delictivas. Adem¨¢s, los cr¨ªmenes y desapariciones fueron perpetrados con anterioridad a que entrase en vigor la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, por lo que no se puede "aplicar con efectos retroactivos una legislaci¨®n org¨¢nica que tiene transcendencia punitiva". Es decir, los cr¨ªmenes se cometieron entre 1976 y 1983, y entonces los jueces espa?oles no pod¨ªan perseguir aquellos delitos. Solo a partir del 1 de julio de 1985 la ley Org¨¢nica del Poder Judicial confer¨ªa a los tribunales espa?oles la competencia para perseguir delitos de ese tipo.Rubira entiende que los cr¨ªmenes cometidos, "por horrendos que sean", no constituyen delito de genocido ni de terrorismo, seg¨²n est¨¢n tipificados. No es terrorismo, dice el fiscal, porque no eran actos perpetrados con intenci¨®n de destruir a un grupo nacional, ¨¦tnico, racial o religioso. El exterminio ordenado por los militares argentinos, sostiene Rubira, fue "un prop¨®sito -transformado luego en macabra realidad- de eliminaci¨®n de miles de personas, pero no en raz¨®n a su etnia, su nacionalidad o religi¨®n, sino en atenci¨®n a su ideolog¨ªa; y as¨ª, si 226 espa?oles (al igual que otros europeos y americanos) fueron asesinados o desaparecieron no fue por su nacionalidad, sino por las ves¨¢nicas apetencias criminales de los militares en el poder".
Respecto al terrorismo, el fiscal explica que se define por el hecho de cometer delitos al servicio de bandas armadas cuya finalidad sea subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz p¨²blica. Y concluye que en el caso de los militares argentinos no se dan esos presupuestos.
El fiscal agrega tambi¨¦n que el convenio aprobado por las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 prescribe que las personas acusadas de genocidio "ser¨¢n juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente".
Pedro Rubira considera que esa disposici¨®n excluye la jurisdicci¨®n de los jueces espa?oles, y que si bien el convenio internacional trata de evitar la impunidad de los cr¨ªmenes de genocidio no atribuye su enjuiciamiento a cualquiera de los Estados que lo han suscrito.
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