?Rebaja fiscal para todos?
La reforma del impuesto sobre la renta que proyecta el Gobierno arrastrar¨¢ a las tarifas auton¨®micas
La reforma del impuesto sobre la renta (IRPF) que prepara el Gobierno ha abierto un confuso debate sobre sus efectos en la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. En contra de lo que asegura el Gobierno, los expertos consultados entienden que una nueva tarifa del IRPF estatal implicar¨¢ cambios en la auton¨®mica. Existe, sin embargo, coincidencia en que la reforma fiscal es necesaria. A la falta de equidad del sistema tributario y los escasos avances en la lucha contra el fraude como problemas a resolver, se a?ade el de los equilibrios territoriales, una pol¨¦mica que se ha cerrado en falso.?Pagar¨¢ lo mismo el ciudadano de Madrid que el de Catalu?a o Extremadura? El Gobierno, de momento, ha dicho que bajar¨¢ el impuesto y que quiere cambiar todo el actual sistema de deducciones. Tal como adelant¨® el secretario de Estado de. Hacienda, Juan Costa, en julio del pasado a?o, habr¨¢ una deducci¨®n en la base en concepto de m¨ªnimo vital y se eliminar¨¢n las actuales deducciones familiares y personales en la cuota. El grupo de expertos encargado de hacer una propuesta al Gobierno ha situado ese m¨ªnimo vital en 600.000 pesetas por cada miembro de la unidad familiar.
Este cambio influir¨¢ decisivamente en la recaudaci¨®n por IRPF para las autonom¨ªas. La base liquidable del impuesto (rentas declaradas menos deducciones en la base) ser¨¢ inferior al descontarse ese m¨ªnimo vital y, por tanto, la tarifa auton¨®mica se aplicar¨¢ sobre una cantidad menor. Disminuir¨¢ la cuota ¨ªntegra (antes de deducciones), aunque queda por saber qu¨¦ deducciones se eliminar¨¢n en la cuota para valorar el efecto recaudatorio neto. En la actualidad, las deducciones se cuelgan en un 85% sobre la cuota ¨ªntegra estatal y en el 15% restante sobre la auton¨®mica.
El sistema de cesi¨®n del IRPF a las autonom¨ªas gira sobre el 30% del IRPF, pero por un doble camino. Se cede, desde 1995, el 15% de la recaudaci¨®n l¨ªquida del impuesto (con correcciones) y se cede, desde 1997, el resultado de aplicar a la base liquidable el 15% de la tarifa estatal. ?sta es la foto fija, que evolucionar¨¢ hacia la segunda v¨ªa (cesi¨®n del 30% de la tarifa) cuando todas las autonom¨ªas tengan transferidas las competencias en Educaci¨®n.
Hasta ese momento, est¨¢ claro que si el Gobierno modifica a la baja la tarifa estatal bajar¨¢ la recaudaci¨®n de las autonom¨ªas al menos por la primera v¨ªa (cesi¨®n del 15% de la cuota l¨ªquida). Esto depender¨¢ de que el ritmo de la reforma se acompase o no al de las transferencias. Pero si la reforma se hace ya con el 30% de la tarifa transferida tambi¨¦n quedar¨¢ afectada la recaudaci¨®n auton¨®mica.
Hay un primer efecto pol¨ªtico. Si como est¨¢ previsto, el Gobierno reduce los tramos del impuesto sobre la renta, desde los ocho actuales hasta cinco o tres, y si realmente baja el tipo m¨¢ximo desde el 56% hasta el 50% o el 40%, no parece que las autonom¨ªas vayan a separarse mucho de ese esquema. De hecho, las comunidades han aplicado autom¨¢ticamente la reducci¨®n de 10 a 8 tramos decidida por el Gobierno para 1998 y se han limitado a a?adir algunas deducciones testimoniales a las del Estado.
?Alg¨²n pol¨ªtico defender¨¢ ante sus electores una tarifa m¨¢s alta que la estatal o supuestamente m¨¢s compleja, es decir, con m¨¢s tramos? Y m¨¢s cuando las autonom¨ªas que no han aceptado la cesi¨®n del IRPF (Andaluc¨ªa, Castilla-La Mancha y Extremadura) se ver¨¢n directamente beneficiadas de una rebaja de impuestos que se congelar¨ªa en parte para las dem¨¢s si no reducen tambi¨¦n su tarifa.
El Gobierno sostiene que ¨¦sta es una decisi¨®n que deber¨¢n tomar los Parlamentos auton¨®mos y que no existe norma legal que obligue al arrastre de tarifas. Argumenta tambi¨¦n que la reforma del impuesto sobre la renta no tiene por qu¨¦ implicar un coste recaudatorio para nadie, ya que unos tipos impositivos generales m¨¢s bajos desincentivar¨¢n el fraude especialmente entre las rentas m¨¢s altas.
Incide, por ¨²ltimo, en que el reparto de tarifas se hizo en el punto de partida (1997) y que, a partir de ah¨ª, no se exige una evoluci¨®n en paralelo. Existe, sin embargo, un techo establecido expresamente en la Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA), tras la reforma de finales de 1996. En esa ley se dice que el impuesto sobre la renta podr¨¢ ser cedido a las comunidades aut¨®nomas con un l¨ªmite m¨¢ximo del 30%. Est¨¢ claro que ese l¨ªmite hay que calcularlo en referencia a la tarifa estatal, por lo que si ¨¦sta se baja deber¨¢ modificarse tambi¨¦n la correspondiente auton¨®mica.
El acuerdo de financiaci¨®n auton¨®mica pone otro l¨ªmite: la tarifa auton¨®mica puede variarse, pero siempre que la cuota ¨ªntegra no oscile en un m¨¢s o menos 20% de la que resulte de aplicar el 15% de la tarifa estatal (un 30% en una segunda fase) a la cantidad de partida. Habr¨¢ que saber, por tanto, hasta qu¨¦ punto el Estado baja su tarifa para calcular si las autonom¨ªas se salen de estos l¨ªmites y deben modificar sus tarifas.
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