Sobre 'La devoluci¨®n'
Las dudas que a Jaime Garc¨ªa A?overos asaltan cuando, de La devoluci¨®n (¨¦se es el t¨ªtulo de su art¨ªculo del 8 de enero en este diario) de patrimonios a los partidos pol¨ªticos se trata son dudas que me dan a m¨ª bastante grima.Veamos: no puedo creer que un reputado jurista como Garc¨ªa A?overos est¨¦ convencido de que las personas jur¨ªdicas no son sino "ficciones", ni que seriamente se pregunte "qui¨¦nes son los due?os de la persona jur¨ªdica partido pol¨ªtico" a los que eventualmente -caso de seguir su argumentaci¨®n- habr¨ªase de devolver lo confiscado por Franco.S¨¦ que Garc¨ªa A?overos no Puede haberse estancado en Savigny o Puchta, y que est¨¢ al tanto de que a la ciencia jur¨ªdica actual no le ofrece problema alguno el reconocimiento de la capacidad patrimonial plena de las personas jur¨ªdicas, seg¨²n sus fines.
Que Garc¨ªa A?overos se sabe de memoria los art¨ªculos 35 y 38 del C¨®digo Civil -son personas jur¨ªdicas... las asociaciones a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados"; "pueden adquirir bienes de todas clases... "; y no digamos el l? de la Ley 54/1978 de Partidos Pol¨ªticos en relaci¨®n con el 6? de la Constituci¨®n, de cuyo conjunto tenor resultan aqu¨¦llos emanaci¨®n directa del "derecho fundamental de asociaci¨®n" y la libertad en "el ejercicio de su actividad dentro del respeto a la Constituci¨®n y a la ley".
Que, por ende, resulta superfluo, cuando no capcioso, interrogarse sobre el destino de los bienes mismos, o su subrogado econ¨®mico, a entregar a los partidos en su d¨ªa expoliados, sean PNV, PSOE, PCE, UDC, IR, etc¨¦tera.
Pasar¨¢n a los patrimonios respectivos, como restituci¨®n: es un dislate lo de que "no puede haber tracto jur¨ªdico ininterrumpido cuando los partidos fueron suprimidos por ley". Por favor, ?qu¨¦ clase de ley? Y aqu¨ª ya entramos en lo pantanoso, porque Garc¨ªa A?overos compara las leyes franquistas confiscadoras de los patrimonios de los partidos y otras entidades con las leyes desamortizadoras del XIX, al menos en este aspecto de devoluciones.
Aparte de que las desamortizaciones de Mendiz¨¢bal y Madoz fueron legales en cuanto conformes con el r¨¦gimen constitucional entonces vigente, el designio de aquellas disposiciones era, al menos preponderantemente, socioecon¨®mico. Y aun as¨ª no olvidemos que el precio se destinaba en alto porcentaje a deuda con que sostener culto y clero; ni que el Concordato devolvi¨®.
No vamos a pensar que las leyes de Franco buscasen un simple lucro econ¨®mico o que conformasen un reformismo social: fueron leyes de castigo, impuestas por el vencedor a los vencidos y, eso s¨ª, conten¨ªan un proyecto pol¨ªtico de desahucio de la democracia, r¨¦gimen que es precisamente el que tras 40 a?os de dictadura ha sido restablecido. ?No es l¨ªcita la reanudaci¨®n del trato en favor de los expoliados hoy subsistentes? Lo es, y adem¨¢s el comportamiento es honesto, lo fue el Gobierno socialista al realizarlo con los sindicatos e inhibirse en cuanto a los partidos por lo que de pro domo sua pudiese hacer sospechar, y lo es el Gobierno popular al emprender ahora la tarea, la que con A?overos deseo sea la ¨²ltima, pero no por ser improcedente, sino por la erradicaci¨®n definitiva de los hechos que la motivan.
Por eso, rechazo tajantemente el vituperio contra los partidos en cuanto "due?os del dinero p¨²blico [que] se imparten las justicias a s¨ª mismos". ?Qu¨¦ se quiere, en definitiva? ?Democracia plebiscitaria u otra vez de "entidades naturales"?
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