Contribuci¨®n espa?ola frente a la impunidad
"No existe crimen m¨¢s grande que aquel que se perpetra a conciencia de su impunidad" (Hobbes, Leviathan)
Los esfuerzos de dos jueces espa?oles por enjuiciar a determinados militares argentinos y chilenos, como presuntos responsables de la desaparici¨®n de ciudadanos espa?oles bajo las sangrientas dictaduras de los a?os setenta en el Cono Sur, tropiezan con insospechadas dificultades de dif¨ªcil justificaci¨®n. Observemos el significado de este hecho en el actual contexto internacional.
Asistimos en los ¨²ltimos a?os, a ambos lados del Atl¨¢ntico, a un fen¨®meno de notable importancia y, m¨¢s a¨²n, de imprescindible necesidad: el intento de quebrantar, por diversas v¨ªas, uno de los factores sociol¨®gicos m¨¢s persistentes, perniciosos y s¨®lidamente arraigados en numerosas sociedades, latinoamericanas en particular, cuya consolidaci¨®n democr¨¢tica se ve gravemente obstaculizada por dicho factor. Nos referimos a la impunidad militar, fen¨®meno que, especialmente en el ¨²ltimo medio siglo, ha contribuido a producir en aquellos pa¨ªses un tr¨¢gico balance en cuanto a comportamientos antidemocr¨¢ticos y violaci¨®n de derechos humanos en general.
Hist¨®ricamente, la presencia de militares compareciendo ante un tribunal bajo la acusaci¨®n de delitos tales como secuestros, torturas o asesinato de opositores pol¨ªticos ven¨ªa siendo desde d¨¦cadas atr¨¢s un fen¨®meno nunca visto, inaudito, inconcebible, por grandes que hubieran sido los cr¨ªmenes y terribles los excesos represivos. Aquellas sociedades padec¨ªan -y en gran medida padecen a¨²n- lo que podr¨ªamos llamar el s¨ªndrome de la impunidad armada, derivado de un hecho tan sabido como asumido en aquellos pa¨ªses por una doble certeza: el desmesurado peso pol¨ªtico y social de sus instituciones militares y, frente a ¨¦stas, la pat¨¦tica debilidad de su aparato judicial.
Para captar hasta qu¨¦ punto sigue siendo poderosa la fuerza de la impunidad en aquellas sociedades, basta una breve visi¨®n panor¨¢mica de los m¨¢s decisivos datos registrados en las ¨²ltimas d¨¦cadas: o bien los cr¨ªmenes de los militares no fueron juzgados ni castigados jam¨¢s -casos de Uruguay, Per¨², Colombia o Guatemala, entre los m¨¢s notables-, o bien fue juzgado y condenado un limitad¨ªsimo n¨²mero de responsables, cuyas sentencias -a veces duras- vinieron a significar una cierta quiebra del modelo. Quiebra s¨®lo moment¨¢nea, pues incluso tales sentencias, cuando las hubo, fueron despu¨¦s contrarrestadas por las correspondientes medidas de gracia, que vinieron a restablecer un alto grado de impunidad. Los m¨¢s destacados casos de este tipo fueron Argentina y El Salvador. El caso de Chile se apart¨® de ambos modelos, pero tambi¨¦n con un intolerable grado de impunidad.
Frente a esta s¨®lida barrera, hasta ahora casi infranqueable, de la impunidad militar, se han venido interponiendo benem¨¦ritos -aunque siempre insuficientes- esfuerzos encaminados a su progresivo quebrantamiento, tratando de incluir a aquellos Ej¨¦rcitos dentro del principio democr¨¢tico de igualdad ante la ley, sin la cual resulta ilusorio todo intento serio de democratizaci¨®n. Entre tales esfuerzos es obligado se?alar -dentro de sus grandes diferencias- el informe de la Conadep (Argentina), el informe Rettig (Chile), el de la Comisi¨®n de la Verdad sobre El Salvador (Naciones Unidas), y los emitidos por la OEA y por ciertas ONG, tales como Amnist¨ªa Internacional. Todos estos informes, aunque cada uno con sus peculiaridades y limitaciones, al especificar y denunciar los excesos cometidos por los Ej¨¦rcitos correspondientes, constituyeron en su momento valiosos instrumentos de ataque a la impunidad, al menos en el plano moral, sin que ello haya -impedido, por desgracia, que la mayor parte de los excesos denunciados hayan quedado, y sigan quedando, impunes en el plano judicial.
Las inauditas declaraciones en Argentina del capit¨¢n Alfredo Astiz ensalzando las atrocidades de la represi¨®n y afirmando que aquellas Fuerzas Armadas disponen todav¨ªa de un elevado n¨²mero de hombres "t¨¦cnicamente preparados para matar", y que de todos ellos ¨¦l se considera "el mejor preparado t¨¦cnicamente para matar a un pol¨ªtico o a un periodista", aunque de momento afirma no querer hacerlo -pero a?adiendo en t¨¦rminos amenazadores que ciertos periodistas "tienen que cuidarse" porque "van a terminar mal"-, son pronunciamientos ¨²nicamente posibles en un contexto de impunidad arraigada y plenamente asumida, nutrida de desprecio a la sociedad civil, a los poderes democr¨¢ticos y al Estado de derecho. Por a?adidura, sus afirmaciones de que "de estas cosas no hay que hablar m¨¢s, no hace falta saber, los que quieren saber son morbosos", se insertan de lleno en esa actitud que alguien defini¨® l¨²cidamente como "echar tierra sobre los cr¨ªmenes de ayer para mejor cometer los de ma?ana". Afortunadamente, en esta ocasi¨®n, la impunidad del llamado "¨¢ngel verdugo" no ha sido total, ya que, en un gesto escasamente frecuente, el presidente Menem ha optado por la expulsi¨®n definitiva del indeseable oficial. Acertada -aunque harto tard¨ªa- decisi¨®n, dado que una instituci¨®n que incluye en su historial a marinos tan ilustres como los Brown, Espora, Liniers, Piedrabuena y otros, que anta?o dieron honra y prestigio a la Armada argentina, dif¨ªcilmente pod¨ªa incluir en el mismo escalaf¨®n a un sujeto de tan innoble catadura moral, internacionalmente conocido por sus cr¨ªmenes y repudiado como tal, si bien la presi¨®n estamental parece haberle liberado de la humillante ceremonia de la privaci¨®n p¨²blica del grado militar.
Las consecuencias y futuras implicaciones del fen¨®meno de la impunidad siguen siendo preocupantes y amenazadoras para aquellas sociedades que lo padecen con especial intensidad, y el caso argentino dista todav¨ªa mucho de ser una excepci¨®n. La presencia impune, cuando no la actitud arrogante de -parafraseando a Ernesto S¨¢bato- esos "miles de asesinos y torturadores de la peor cala?a que circulan libremente entre nosotros", y las espor¨¢dicas manifestaciones desafiantes de algunos de sus m¨¢s delet¨¦reos representantes, evidencian una amenaza efectiva que prolonga el drama de aquella sociedad. Y al mismo tiempo evidencian la inmensa burla de haber bautizado como "punto final" al taponamiento superficial y artificioso, de una inmensa herida todav¨ªa infectada, cuya pus sigue emergiendo inagotable, una y otra vez, desde lo m¨¢s profundo del tejido social, dos d¨¦cadas despu¨¦s de la tragedia que la provoc¨®.
Pues bien, ante la pat¨¦tica insuficiencia de los resultados obtenidos hasta hoy en la lucha por poner fin al preocupante fen¨®meno que nos ocupa -a pesar de las sentencias antes mencionadas, que siguen siendo la excepci¨®n frente a la regla predominante-, la comunidad internacional, desde otros ¨¢mbitos, ha puesto en pr¨¢ctica, en algunos casos, determinados intentos de quebrantar tan sistem¨¢tica y nociva impunidad. Ante la lamentable carencia, todav¨ªa, de un Tribunal Penal Internacional capaz de asegurar la comparecencia y castigo de los autores de graves cr¨ªmenes contra los derechos humanos perpetrados en cualquier lugar de la tierra -cuya urgente implantaci¨®n es cada vez m¨¢s ampliamente reclamada-; algunos jueces de distintos pa¨ªses -franceses, suecos, italianos y espa?oles, entre otros-, se han esforzado con encomiable empe?o en enjuiciar a algunos de los m¨¢s caracterizados criminales que lograron asegurarse la impunidad en su pa¨ªs. Tal es el caso del miserablemente c¨¦lebre y reci¨¦n citado Alfredo Astiz, condenado en ausencia a prisi¨®n perpetua en Francia y tambi¨¦n reclamado por Suecia; el caso, igualmente destacable, del general Manuel Contreras y el coronel Eduardo Iturriaga, ambos chilenos, reclamados por Italia tras haber sido juzgados y condenados en Roma, tambi¨¦n en ausencia, a veinte a?os de prisi¨®n; as¨ª como, por otra parte, el general Leopoldo Galtieri, el almirante Emilio Massera y otros mandos militares argentinos, reclamados en Espa?a por el juez Baltasar Garz¨®n, por su responsabilidad en el secuestro y asesinato de algunos de los numerosos espa?oles desaparecidos bajo la dictadura de las Juntas.
En esta leg¨ªtima l¨ªnea de ataque a la impunidad -aunque de alcance forzosamente limitado- se inscriben las investigaciones de los jueces Manuel Garc¨ªa Castell¨®n, sobre los excesos pinochetistas, y Baltasar Garz¨®n, sobre la participaci¨®n criminal de ciertos militares argentinos en la desaparici¨®n de m¨¢s de doscientos ciudadanos espa?oles. Incluso aceptando a priori la probable imposibilidad f¨¢ctica de llegar a encarcelar a los autores de tales cr¨ªmenes, la posibilidad real de dictar ¨®rdenes internacionales de busca y captura contra los imputados sigue resultando, al menos por el momento, la ¨²nica v¨ªa posible para poner un cierto l¨ªmite a su acostumbrada impunidad, al imponerles, al menos, el castigo internacional de no poder poner los pies fuera del suelo de su respectivo pa¨ªs.
Ser¨ªa penoso y decepcionante que esta valiosa contribuci¨®n espa?ola, que se une a los actuales intentos internacionales de "quebrar" -aunque s¨®lo sea en parte- aquella indeseable impunidad, llegara a verse frustrada por un dictamen fiscal que negara a la Justicia espa?ola la correspondiente capacidad jurisdiccional, establecida por nuestra Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, para perseguir internacionalmente delitos tales como el terrorismo. Capacidad que en este caso se pretende eludir, invocando un inaudito argumento: el de negar a aquellos cr¨ªmenes -contra el criterio de las propias asociaciones de fiscales- su evidente car¨¢cter de terrorismo. De un terrorismo de Estado que estableci¨® el modelo, tan paradigm¨¢tico como vergonzoso, de una de las formas m¨¢s pavorosamente generadoras de terror social, y, a la vez, de uno de los tipos m¨¢s infames de comportamiento de un Ej¨¦rcito hacia su propia sociedad.
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