Instructor instruido
EL TRIBUNAL Supremo ha encontrado indicios de prevaricaci¨®n (dictar resoluciones injustas a sabiendas) en las actuaciones del magistrado Javier G¨®mez de Lia?o como instructor del caso Sogecable. El auto emitido ayer revela -para tranquilidad de los ciudadanos- que la justicia dispone de mecanismos para corregir, a despecho del tan temido corporativismo, comportamientos judiciales de dudosa legalidad. La admisi¨®n a tr¨¢mite no equivale, por supuesto, a una condena anticipada, ya que la presunci¨®n de inocencia protege a todo ciudadano mientras no haya sentencia firme. Pero significa que la Sala Segunda del Supremo comparte con muchos ciudadanos, juristas y no juristas, el estupor suscitado por algunas de las decisiones adoptadas por este juez en el curso de la instrucci¨®n. Ese estupor hab¨ªa sido ya expresado -bien que en el lenguaje propio de los jueces- por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desautoriz¨® en siete ocasiones al instructor, as¨ª como por el Consejo General del Poder Judicial y por las principales asociaciones de jueces. Pero al margen de Sogecable, otras decisiones del mismo juez han sido objeto de reciente controversia en dos casos de narcotr¨¢fico.Ya se sabe que el procedimiento lo es todo en la administraci¨®n de justicia, pero no es posible felicitarse de que el sistema judicial permita enmendar los yerros de un juez err¨¢tico sin lamentar al mismo tiempo que alguien con tales tendencias pueda decidir durante tanto tiempo sobre la libertad y la hacienda de las personas en una instituci¨®n fundamental como es la Audiencia Nacional, por cuyos juzgado pasan las causas de terrorismo, narcotr¨¢fico y delitos econ¨®micos de ¨¢mbito nacional.
Cuatro meses ha tardado el Supremo en admitir a tr¨¢mite la querella, a la que el fiscal se ha opuesto reiteradarnente. Esta tardanza contrasta con la admisi¨®n casi instant¨¢nea por parte de G¨®mez de Lia?o de la denuncia y la querella presentadas en su d¨ªa, hace ya casi un a?o, contra los directivos de Sogecable, para luego dilatar al m¨¢ximo la instrucci¨®n bajo el aplauso de un nutrido y vociferante sector de medios de comunicaci¨®n. El mismo que, seg¨²n las revelaciones de Luis Mar¨ªa Anson, se hab¨ªa confabulado con fines pol¨ªticos, y que animaba a G¨®mez de Lia?o a acabar con "el imperio Polanco". ?Consideran esos adalides de la libertad de expresi¨®n que tambi¨¦n el Supremo atenta contra la independencia del juez?
El Consejo General debe pronunciarse ahora sobre la suspensi¨®n cautelar de la actuaci¨®n jurisdiccional de G¨®mez de Lia?o mientras se instruye la querella por prevaricaci¨®n. El art¨ªculo 383 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece como primer motivo de suspensi¨®n de un juez que "se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ¨¦l por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".
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