Eutanasia y derecho a morir dignamente
Hay que agradecer a Ram¨®n Sampedro que su meditada decisi¨®n de abandonarnos haya confrontado inevitablemente a nuestra sociedad con un problema irresuelto como el de la eutanasia. Las l¨ªneas que siguen no pretenden profundizar en las fundamentadas razones ¨¦ticas que avalan las pr¨¢cticas eutan¨¢sicas, ni siquiera en el indudable apoyo que, sin duda, les otorga nuestro texto constitucional. Pretendo, m¨¢s bien, se?alar algunas reformas legales imprescindibles para superar los numerosos problemas con los que tropiezan aquellas personas que, ante una situaci¨®n sanitariamente desesperada y para ellas mismas insoportable, desean ejercer su derecho a morir en el momento que ellas consideran oportuno.Conviene ante todo que, a partir de un caso llamativo y admirable, no perdamos de vista el n¨²cleo del problema: el mayor n¨²mero de casos donde se impide el efectivo ejercicio del derecho aludido surge, con gran diferencia, en situaciones a¨²n m¨¢s evidentes que la que padec¨ªa Sampedro. Son aqu¨¦llas que se suelen denominar, con cierta imprecisi¨®n, de eutanasia pasiva.
Me refiero, entre otros supuestos, a enfermos terminales, que ya han iniciado la agon¨ªa, y a los que una medicina arrogante, incapaz de todos modos de impedir esa muerte tan cercana, prolonga in¨²tilmente el tr¨¢nsito hacia ella. O a los enfermos que padecen una dolencia que les va a llevar en breve plazo a la muerte, y a los que se persiste en aplicar tratamientos con m¨ªnimas o nulas posibilidades de ¨¦xito, despreocup¨¢ndose de los graves sufrimientos que padecen, o limit¨¢ndose a contrarrestarlos a trav¨¦s de la provocaci¨®n de estados de inconsciencia o semiinconsciencia, producto de la sedaci¨®n y que les impiden regir el desenlace de su vida.
El que en tales casos con gran frecuencia no se atienda a los deseos de morir del paciente no deriva, aunque pudiera parecer lo contrario, de la calificaci¨®n de tales conductas como delictivas por el C¨®digo Penal: el castigo atenuado que el art¨ªculo 143.4 del c¨®digo realiza de las conductas m¨¢s problem¨¢ticas, las de eutanasia activa, conduce inexorablemente a la interpretaci¨®n de que la eutanasia pasiva ya no constituye delito.
Los problemas vienen de otro lado, de la ausencia de una adecuada legislaci¨®n sanitaria: a diferencia de lo que cada vez es m¨¢s habitual en los pa¨ªses desarrollados, carecemos de una reglamentaci¨®n administrativa que regule tales situaciones en el ¨¢mbito donde m¨¢s frecuentemente se producen, los centros hospitalarios. Por el contrario, el art¨ªculo 10.6 de la ley general de sanidad est¨¢ siendo interpretado en su acepci¨®n m¨¢s restringida, en virtud de la cual se afirma que existe el deber m¨¦dico de mantener la vida del paciente en toda circunstancia, aun en contra de su voluntad.
Resulta urgente una norma Iegal que establezca contundentemente que todo inicio o continuaci¨®n de un tratamiento en las situaciones sanitarias antedichas vaya precedido del consentimiento expreso del paciente debidamente informado.
Ello implica asegurar que se va a suministrar al afectado que no se oponga la informaci¨®n necesaria para tomar la decisi¨®n, y establecer los requisitos de validez de la misma. Adem¨¢s se ha de garantizar que su voluntad no va a ser usurpada por la de sus familiares o el m¨¦dico; y hay que legitimar las declaraciones vitales del afectado formuladas en previsi¨®n de que entre en una situaci¨®n de inconsciencia en la que ya no pueda manifestar su opini¨®n, posibilitando asimismo el nombramiento por ¨¦ste de representantes legales que puedan decicir en su nombre llegado el caso. Todo, ello debe ir acompa?ado de un espec¨ªfico, adecuado y fiable procedimiento de verificaci¨®n de las situaciones sanitarias extremas a las que aludimos de suministro de la informaci¨®n correspondiente y de averiguaci¨®n de la aut¨¦ntica voluntad del paciente o sus respresentantes:con ¨¦l se ha de garantizar la necesaria seguridad jur¨ªdica a todo el personal sanitario interviniente. Finalmente, deber¨¢n ofrecerse alternativas eficaces a la eventual objeci¨®n m¨¦dica.
S¨®lo as¨ª se podr¨¢ hacer frente a una realidad en la que predominan unos pacientes desinformados sobre su aut¨¦ntica situaci¨®n, con frecuencia por expreso deseo de sus familiares o por incapacidad del m¨¦dico para cumplir con su deber de informaci¨®n. Ello hace que la posibilidad de una muerte digna quede hoy al albur de tropezar con un profesional sensible y responsable.
Y naturalmente tambi¨¦n hay que modificar el C¨®digo Penal en relaci¨®n con otro significativo grupo de situaciones, minoritarias, puro respecto a las cuales el Estado se sirve del derecho penal para impedir la libre autodeterminaci¨®n del paciente: me refiero a supuestos en que la situaci¨®n terminal, la avanzada enfermedad mortal o el padecimiento que te impide de manera generalizada valerte por ti mismo, son considerados por el afectado, de un modo socialmente comprensible, como indignos de ser vividos y para cuya evitaci¨®n solicita que alguien le ayude a morir.
Aunque el C¨®digo Penal, en estos casos de eutanasia activa, ha rebajado notablemente las penas, hasta el punto de que los meros c¨®mplices no cometen delito y los que cooperan con actos especialmente importantes pueden conseguir no ir a prisi¨®n, lo cierto es que se siguen previendo penas de c¨¢rcel para quienes en situaciones tan extremas presten una ayuda esencial o ejecuten ellos mismos la muerte a quien se lo demanda.
Deber¨ªa establecerse en estos casos una exenci¨®n de pena a quienes ayudaran a morir a tales personas, siempre que se cumplieran unos requisitos muy estrictos que debieran ser objeto de una regulaci¨®n al margen del C¨®digo Penal. En l¨ªnea con algunas propuestas ya existentes, como la muy minuciosa elaborada por el grupo de estudios de pol¨ªtica criminal, las exigencias deber¨ªan prestar una redoblada atenci¨®n a la realidad de la situaci¨®n sanitaria de la que se trate, a la seriedad de la solicitud del afectado y a las posibilidades de actuaci¨®n de las que ¨¦l mismo dispone, debi¨¦ndose procurar que todo el proceso est¨¦ de alguna manera bajo control m¨¦dico.
Pero, sin perjuicio de las precauciones que se tomen para evitar abusos y desprotecciones indeseados, no podemos ignorar que la tecnificada medicina moderna nos ha colocado ante situaciones nuevas, antes dif¨ªciles de imaginar, frente a las cuales muchos ciudadanos exigen que el Estado -la Administraci¨®n sanitaria- garantice el derecho, no s¨®lo a vivir, sino tambi¨¦n a morir dignamente.
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