?Por qu¨¦ un Tribunal Penal Internacional?
No existen cr¨ªmenes m¨¢s odiosos que el genocidio, los cr¨ªmenes de guerra y los cr¨ªmenes contra la humanidad, violaci¨®n y tortura incluidos. ?stos son los cr¨ªmenes para cuyo enjuiciamiento fue creado el Tribunal Penal Internacional (TPI) para la antigua Yugoslavia. A diferencia de los ¨®rganos jurisdiccionales nacionales, los tribunales internacionales no disponen de mecanismos de ejecuci¨®n. Por ello, con arreglo al derecho internacional, los Estados miembros de Naciones Unidas tienen la obligaci¨®n de entregar a los presuntos criminales que est¨¦n acusados ante tribunales internacionales. Sin embargo, en Bosnia, Radovan Karadzic sigue en libertad.Los Gobiernos han intentado justificar su falta de cooperaci¨®n con el tribunal argumentando que la paz es m¨¢s importante que los derechos humanos. No obstante, el dejar sin castigo los cr¨ªmenes de guerra puede constituir una amenaza m¨¢s grave para la paz. La impunidad anima a los criminales de guerra a persistiren sus cr¨ªmenes. La impunidad tambi¨¦n fomenta el revanchismo. Es necesario que la individualizaci¨®n de la culpa sustituya a las presunciones deculpabilidad colectiva que en este momento atizan los conflictos ¨¦tnicos.
Las naciones no cometen cr¨ªmenes de guerra. Son los individuos los que lo hacen. Por tanto, los autores han de ser perseguidos. Para que el ciclo de la violencia se rompa, las v¨ªctimas deben poder comprobar que se hace justicia.
Los horrores de los Balcanes y de la regi¨®n africana de los Grandes Lagos no ser¨¢n los ¨²ltimos de este tipo. En todo el mundo, los civiles est¨¢n convirti¨¦ndose en objetivos militares en diversos conflictos.
Esta manera de barbarie debe detenerse. Tal vez el mundo no sea capaz de prevenir la guerra, sin embargo, de ber¨ªa ser posible prevenir m¨¢s eficazmente los cr¨ªmenes de guerra.
Para ello, el mundo necesita un tribunal penal internacional, un tribunal permanente con jurisdicci¨®n global, con poder de procesar y juzgar por cr¨ªmenes de guerra, cr¨ªmenes contra la humanidad y genocidio. Y debe hacerlo por tres razones:
- Para las v¨ªctimas de cr¨ªmenes contra la humanidad, el ver que los autores permanecen impunes es un atentado intolerable para su dignidad humana. Al enjuiciar tales criminales, un tribunal penal internacional podr¨ªa aportar un consuelo muy importante a las v¨ªctimas y a sus familias. No puede haber impunidad para los cr¨ªmenes de guerra. Un tribunal penal permanente har¨ªa llegar un mensaje muy claro a los se?ores de la guerra: nunca encontrar¨¢n refugio aquellos que ordenen o cometan genocidio, cr¨ªmenes de guerra o cr¨ªmenes contra la humanidad
-En segundo lugar, el mantenimiento de la paz internacional se beneficiar¨ªa de la existencia de un TPI. Mientras la gente piense que no se ha hecho justicia, el odio se transmitir¨¢ de generaci¨®n en generaci¨®n y el ciclo de violencia continuar¨¢. No existe paz duradera sin justicia. Un tribunal permanente es tambi¨¦n necesario para compensar los defectos del actual sistema internacional. La experiencia ha demostrado que los Gobiernos son a menudo incapaces de enjuiciar a sus propios ciudadanos, especialmente cuando ¨¦stos ocupan puestos pol¨ªticos o militares de relevancia. La creaci¨®n de tribunales ad-hoc es, en el mejor de los casos, una soluci¨®n limitada. Con excesiva frecuencia, los objetivos pol¨ªticos han prevalecido sobre las exigencias de la justicia. Pongamos por ejemplo el esfuerzo realizado para juzgar a los criminales de guerra tras la I Guerra Mundial. De la lista de 20.000 personas elaborada por una comisi¨®n creada bajo el Tratado de Versalles, s¨®lo 12 fueron finalmente condenadas. Despu¨¦s de la II Guerra Mundial, los aliados enjuiciaron alrededor de 5.500 personas en el Lejano Oriente. Los juicios de Tokio terminaron en 1951. A finales de 1953 no quedaba una sola persona en la c¨¢rcel. En 1954, dos de los 28 grandes criminales que fueron condenados llegaron a formar parte del Gobierno japon¨¦s. Actualmente, cr¨ªmenes internacionales cometidos por Hafez el Assad, Sadan Husein o Muammar el Gaddafi nunca han sido juzgados.
Pero no ser¨ªa apropiado cualquier tipo de tribunal permanente. En mi opini¨®n, hay tres aspectos que son fundamentales para la credibilidad y eficacia del TPI: la extensi¨®n de su jurisdicci¨®n, su relaci¨®n con el Consejo de Seguridad y la independencia de sus fiscales. El actual proyecto de estatuto del tribunal contiene serias deficiencias en cada uno de los puntos citados. Un aspecto fundamental para la eficacia del Tribunal ser¨¢ su potestad de actuar en supuestos en los que los procedimientos judiciales nacionales sean inexistentes o ineficaces. De este modo el TPI ser¨ªa complementario de los sistemas judiciales nacionales. All¨ª donde estos sistemas no fueran operativos el TPI tendr¨ªa el derecho de actuar. El actual proyecto s¨®lo atribuye jurisdicci¨®n al Tribunal en caso de genocidio, permitiendo a los pa¨ªses rechazar la jurisdicci¨®n del mismo por cr¨ªmenes de guerra o cr¨ªmenes contra la humanidad. Esto es claramente inaceptable. Los cr¨ªmenes de guerra y los cr¨ªmenes contra la humanidad -incluyendo tortura y violaci¨®n- junto con el genocidio, constituyen los delitos m¨¢s graves en Derecho Internacional. La jurisdicci¨®n del TPI deber¨ªa incluir estas tres categor¨ªas.
El proyecto de Estatuto actual es insatisfactorio en otro aspecto. Su art¨ªculo 23 otorga al Consejo de Seguridad el derecho de bloquear la acci¨®n del TPI cuando se trate de cuestiones debatidas en el Consejo de Seguridad. Esto representar¨ªa un paso atr¨¢s con relaci¨®n al Tribunal Internacional de Justicia, que, de acuerdo con el cap¨ªtulo 7 de su Estatuto, tiene la potestad de conocer casos mientras est¨¢n en discusi¨®n en el Consejo de Seguridad. Si el Consejo de Seguridad ejerciera un control pol¨ªtico sobre el TPI, ello debilitar¨ªa totalmente la credibilidad del mismo. Permitir¨ªa a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad otorgar inmunidad a sus propios nacionales. Les permitir¨ªa igualmente proteger a sus aliados o socios. No podemos permitir que el TPI aparezca subordinado a un Consejo de Seguridad que ha dejado a Pol Pot sin castigo.
-En tercer lugar, la cuesti¨®n del papel del fiscal es tal vez la m¨¢s importante. El actual proyecto de Estatuto no contempla la posibilidad de que el fiscal pueda iniciar investigaciones, reservando este derecho al Consejo de Seguridad y a los Estados miembros. Est¨¢ claro que este precepto mermar¨ªa seriamente la independencia del TPI. No es previsible que los miembros del Consejo de Seguridad planteen ante el TPI casos que no les resulten pol¨ªtica o econ¨®micamente c¨®modos. Adem¨¢s, los Estados miembros han sido tradicionalmente muy reacios a plantear oficialmente quejas sobre temas relativos a Derechos Humanos. Por ejemplo, desde que el Convenio sobre el Genocidio entr¨® en vigor en 1951, s¨®lo un Estado ha planteado un caso ante el Tribunal Internacional de Justicia acusando de genocidio a ciudadanos de otros Estados. Es por ello absolutamente esencial que el fiscal tenga la posibilidad de iniciar una investigaci¨®n basada en sus propias averiguaciones, o en informaciones obtenidas por cualquier otro medio, incluyendo denuncias individuales o de ONG. El fiscal de los tribunales de Yugoslavia y Ruanda tiene ya esta potestad. El TPI no debe tener menos poderes que los tribunales ad-hoc actuales.
La creaci¨®n del TPI constituir¨ªa la primera mejora significativa del marco institucional de Naciones Unidas desde que la organizaci¨®n fue fundada hace medio siglo. Es una oportunidad ¨²nica que abrir¨ªa la esperanza de un mundo en el que la dignidad humana y la justicia fueran protegidas y respetadas.
Es hora de que la Uni¨®n Europea establezca una posici¨®n com¨²n en favor de un Tribunal Penal Internacional que sea a la vez cre¨ªble y eficaz.
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