Derecho a la informaci¨®n y control ideol¨®gico
Las radiotelevisiones p¨²blicas y privadas no pueden vivir al margen de la Constituci¨®n
El hecho es reciente. El Instituto Oficial de RTVE ha realizado una vigilancia de la l¨ªnea ideol¨®gica de los informativos en la radio y televisi¨®n estatales y ha llegado a una serie de conclusiones. Mientras los de TVE se ajustan a lo deseado que, ciertamente, no es otra cosa que el apoyo al Gobierno, en los de la radio p¨²blica se constatan desajustes con este objetivo, hasta el punto de afirmar que en alg¨²n caso parecen emitidos por una cadena de la oposici¨®n.A los veinte a?os de la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n, la noticia obliga a recordar que su art¨ªculo 20.1 d) reconoce el derecho a comunicar y recibir informaci¨®n veraz. Asimismo, y en desarrollo de este precepto, la ley reguladora del Estatuto de RTVE de 1980 establece que la actividad de los medios de comunicaci¨®n social del Estado se ha de inspirar, entre otros, en los principios "de objetividad, veracidad e imparcialidad de la informaci¨®n" y, por supuesto, entre otros, en el respeto al pluralismo pol¨ªtico, religioso, social cultural y ling¨¹¨ªstico, etc¨¦tera".
Sin embargo, esta noticia, como muchas otras que se produjeron en el pasado, as¨ª como las que muy a menudo proporcionan las televisiones p¨²blicas auton¨®micas, manifiestan que en materia de pol¨ªtica informativa, las televisiones p¨²blicas -con mayor o menor grado de sutileza- siguen siendo una correa de transmisi¨®n de los postulados de los Gobiernos de turno. Algo que si bien los partidos pol¨ªticos que han ejercido o ejercen responsabilidades de Gobierno rechazan formalmente, en realidad, cuando llega la hora de la verdad, no dudan en poner en pr¨¢ctica de manera concienzuda. Probablemente, las diferencias entre ellos estriben en el estilo utilizado y, en este sentido, la zafiedad subyacente al caso ahora citado alcanza un alto grado de menosprecio por los principios constitucionales derivados del art¨ªculo 20.
Pero tampoco le van muy a la zaga abusos cometidos en el pasado, como fue el caso, no por lejano menos repudiable, de los planteamientos informativos que rodearon al refer¨¦ndum sobre la OTAN. A los que se podr¨ªan a?adir innumerables ejemplos de uso sectario de las RTV p¨²blicas consistente en sublimar las acciones del Gobierno e ignorar a la oposici¨®n; en marginar a profesionales de la informaci¨®n, como se ha puesto de manifiesto en el Canal 9 de la Comunidad Valenciana; en trasmitir a horas intempestivas informaciones que no sean laudatorias para el Ejecutivo de turno, etc¨¦tera. Y as¨ª podr¨ªamos seguir con una lista m¨¢s extensa y casu¨ªstica.
Pues bien, a veinte a?os de la Constituci¨®n, el sistema democr¨¢tico no puede seguir permiti¨¦ndose una RTV p¨²blica tan sectaria y apolog¨¦tica de quien tiene mayor¨ªa pol¨ªtica en el Parlamento. Como tampoco es admisible que las RTV de gesti¨®n privada, escud¨¢ndose en su condici¨®n de empresas informativas de tendencia -salvo excepciones coyunturales-, hagan lo propio, asumiendo aquello tan denostado, pero tan real, de que la libertad de empresa habilita para ejercer el derecho a comunicar informaci¨®n como mejor convenga. A estas alturas, ni una ni otra RTV pueden vivir al margen de la Constituci¨®n.
En lo que concierne a la p¨²blica, es evidente que la forma de gesti¨®n y control son inoperantes si lo que se pretende es hacer cumplir los mandatos constitucionales de objetividad, neutralidad y pluralismo. Tanto los directores generales como los Consejos de Administraci¨®n act¨²an de acuerdo a los criterios del Gobierno y es la l¨®gica de las mayor¨ªas la que impone su ley. Por su parte, el control que ejercen las comisiones parlamentarias responde a la misma patolog¨ªa, por lo que o se modifica su funcionamiento, o s¨®lo sirven para legitimar una forma esp¨²rea de ejercer el derecho a la informaci¨®n en la RTV.
En consecuencia, y sin perjuicio de estas modificaciones, la realidad actual impone la necesidad de que se constituya un Consejo del Audiovisual, que bajo la f¨®rmula jur¨ªdica de autoridad administrativa independiente, dotada de amplia autonom¨ªa funcional y presupuestaria y sometida al control jurisdiccional de los tribunales, pueda ejercer un control sobre las diversas televisiones, que impida desprop¨®sitos como los aqu¨ª descritos y garantice una informaci¨®n m¨¢s plural. En este sentido, los trabajos que se llevaron a cabo la legislatura pasada en la Comisi¨®n de contenidos televisivos del Senado constituyen, a mi juicio, un buen punto de referencia. No se olvide que estos ¨®rganos de control hace ya tiempo que proliferan en los Estados de la Uni¨®n Europea y Espa?a es una excepci¨®n muy poco plausible al respecto. No obstante, y de acuerdo con lo previsto por su Ley del Cable, en Catalu?a ya ha entrado en funcionamiento un ¨®rgano cuya naturaleza jur¨ªdica -dado que forma parte de la Administraci¨®n activa de la Generalidad- le aleja del modelo europeo.
Otro factor de garant¨ªa para la informaci¨®n respetuosa con los principios constitucionales es el estatuto profesional del periodista. Objetivamente su posici¨®n se ha visto mejorada con la promulgaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de la Cl¨¢usula de Conciencia de 1997, que le permite negarse a participar en la elaboraci¨®n de informaciones contrarias a los principios ¨¦ticos. Los Estatutos de Redacci¨®n existentes en algunos medios, en tanto que instrumentos de autorregulaci¨®n de las condiciones profesionales de trabajo, pueden constituir un apoyo. Sin embargo, no hay que olvidar que la profesi¨®n period¨ªstica sigue adoleciendo de una situaci¨®n socio-laboral de subempleo y de un bajo nivel asociativo, circunstancias que aten¨²an su independencia profesional como colectivo y no ayudan a impedir controles ideol¨®gicos como los denunciados estos d¨ªas.
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