Los 'Idus de Marzo'
La estrategia de Mano Conde iniciada d¨ªas despu¨¦s de la sentencia condenatoria del 20 de marzo de 1997 sufri¨® ayer una gran derrota. En c¨ªrculos pr¨®ximos al ex banquero se habla de la p¨¦rdida de una batalla m¨¢s, pero se vaticina, asimismo, que la madre de todas las batallas est¨¢ a¨²n por llegar. Conde y sus colaboradores siguen con la vista puesta en Zurich (Suiza), de donde esperan buenas noticias. El ex banquero sue?a con los Idus de Marzo, la revancha con la comisi¨®n rogatoria que tramita el fiscal Peter Cosandey y que, dice, aclarar¨¢ el destino de los 600 millones y las razones del pago.El fallo difundido ayer completa jur¨ªdicamente los trazos centrales de la sentencia del 20 de marzo de 1997. Aquella, escrita en un lenguaje dirigido al ciudadano com¨²n, ha conseguido incluso su continuidad en el nuevo fallo, despu¨¦s de los brutales ataques que recibi¨® l¨®gicamente por parte del ex banquero e il¨®gicamente en ciertos c¨ªrculos de la abogac¨ªa bienpensante. Estas cr¨ªticas, muchas veces deformadoras de la sentencia, reciben su merecido. Son, seg¨²n el nuevo fallo, "interesadas desvirtuaciones".
El aspecto central es si una persona puede ser condenada por apropiaci¨®n indebida con independencia de quien fue el receptor final del dinero distra¨ªdo. Conde mont¨® su campa?a en base a la afirmaci¨®n rotunda de que era un absurdo, un invento de magistrado ense?oreado con su persona.
Al defender la sentencia, los magistrados del Supremo recuerdan que en los hechos probados de la sentencia recurrida no se dice que el acusado se apoderase de la suma transferida ni que el mismo fuese el destinatario real. Tampoco en la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia es posible encontrar dicha afirmaci¨®n f¨¢ctica". Los magistrados se?alan que no es necesario la existencia del animus rem sibi habendi o ¨¢nimo de quedarse con el bien de otro, en este caso de una entidad, para configurar el tipo de apropiaci¨®n indebida. Esto no es un concepto revolucionario. Fue el propio abogado Antonio Garc¨ªa-Pablos quien, en nombre de Conde, reconoci¨® en la vista del 11 de febrero que, en efecto, el apoderamiento, sobre lo que el ex banquero ha machacado por doquier, no es condici¨®n para la aplicaci¨®n del delito de apropiaci¨®n indebida. Lo es, en cambio, el perjuicio causado.
Los magistrados defienden el c¨¦lebre paralelismo de la sentencia atacada, que tanto irrit¨® a Conde en el que se comparaba lo que hizo "en cuanto a sus resultados" con el administrador que por tener la llave de la caja toma el dinero y se lo lleva al bolsillo. Dicen los magistrados que es "un s¨ªmil en cuanto a sus resultados, entre la acci¨®n del acusado y la del imaginario administrador que se apodera del dinero de la caja, y la expresi¨®n de una conjetura del tribunal que, no por estar desprovista de fundamento, puede ser equiparado a un hecho probado".
Hay algunos p¨¢rrafos de la nueva sentencia que indican un conocimiento del caso Argentia Trust m¨¢s all¨¢ incluso de la sentencia recurrida, lo que sin duda ha requerido bucear en las actuaciones y en el juicio oral,
"El acusado", dice, "corno presidente del consejo de administraci¨®n de Banesto, en quien hab¨ªan sido delegadas las m¨¢s amplias funciones de administraci¨®n, ten¨ªa el deber de ser el m¨¢s celoso gestor de los intereses del banco, pese a lo cual incumpli¨®, de la forma m¨¢s clamorosa, dicho deber realizando un acto de disposici¨®n -para el que sin duda estaba facultado siempre que con el mismo no quebrantase sus deberes de lealtad y probidad mediante una orden de transferencia, no justificada por contraprestaci¨®n alguna en beneficio de Banesto, en favor de una entidad [Argentia Trust] que, por sus peculiares caracter¨ªsticas, permite asegurar fue meramente veh¨ªculo para orientar el dinero en direcci¨®n desconocida. Nos encontramos ante una conducta que encaja perfectamente en el tipo de infidelidad, subsumible en el art¨ªculo 252 del C¨®digo Penal vigente como apropiaci¨®n indebida".
La benevolencia de los magistrados se advierte al comparar la pena de la Audiencia Nacional y la fallada ayer. La primera fijaba seis a?os para los delitos de apropiaci¨®n indebida y falsedad, con la siguiente advertencia: se le impon¨ªan los seis a?os por apropiaci¨®n indebida a¨²n cuando no se contemplase la falsedad en documento mercantil.
La nueva sentencia no razon a la reducci¨®n a cuatro a?os y seis meses. Dice que procede imponer "la pena correspondiente al delito indicado en atenci¨®n a la muy cualificada gravedad del mismo por la importante cuant¨ªa del perjuicio ocasionado, en su mitad superior y en la duraci¨®n que en el fallo de esta sentencia se fijar¨¢". Cuatro a?os y seis meses, s¨ª. Pero debi¨® explicarse.
Conde proseguir¨¢ en la c¨¢rcel su batalla. Contra diestro y siniestro, tras los m¨ªticos Idus de Marzo.
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