?Por qu¨¦ y para qui¨¦n una reforma del IRPF?
El Gobierno se?ala 1998 como momento oportuno para reformar el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF). M¨¢s cierto ser¨ªa afirmar que ser¨¢ el a?o en el que se profundizar¨¢ en su reforma, ya que desde su llegada al Gobierno, el Partido Popular ha adoptado decisiones trascendentes en este impuesto.Las palabras del presidente del Gobierno "los ricos ya no pagan impuestos en Espa?a" son muy decepcionantes, ya que marcan una l¨ªnea de actuaci¨®n al asumir el hecho como inamovible. Es cierto que la situaci¨®n heredada no era ¨®ptima en t¨¦rminos de equidad, pero tambi¨¦n lo es que las decisiones adoptadas se han limitado a consolidarla y profundizarla, (ruptura formal del car¨¢cter sint¨¦tico y de la progresividad del impuesto al fijar un tipo ¨²nico del 20% para las plusval¨ªas, costosa actualizaci¨®n del valor de los activos en balances y rebaja de la tributaci¨®n de las PYME).
El Gobierno anuncia la reforma apoy¨¢ndose en una serie de conceptos compartidos por un colectivo ilustre y bastante influyente, pero que representa a una minor¨ªa de la poblaci¨®n. Desde su posici¨®n el dictamen es breve y contundente: en Espa?a se pagan muchos impuestos y los costes laborales indirectos son muy elevados.
El peso de los impuestos es exagerado para el conjunto de la sociedad e insostenible a medio plazo. A partir de esta afirmaci¨®n es preciso introducir reformas evitando que esta situaci¨®n afecte negativamente el ahorro, la inversi¨®n, la decisi¨®n de trabajar e, incluso, que se fomente el fraude.
Un an¨¢lisis m¨¢s detallado pone en duda la mayor¨ªa de las aseveraciones. La tasa de ahorro en Espa?a es de las m¨¢s altas de a Uni¨®n Europea dos puntos del PIB superior a la media y superior en un punto a la de Francia y Alemania). La situaci¨®n comparada no parece preocupante como para tomar medidas contundentes.
Pero, adem¨¢s, la reciente experiencia espa?ola muestra que dentro de las m¨²ltiples variables que influyen en el ahorro, el motivo de precauci¨®n tiene un peso muy superior a la fiscalidad.
Por otra parte, disponer de ahorro no garantiza su transposici¨®n directa y autom¨¢tica hacia las inversiones productivas y la generaci¨®n de empleo, tal y como ha comprobado la econom¨ªa espa?ola en distintas etapas de su pasado reciente.
La relaci¨®n entre menor fiscalidad, mayor ahorro, m¨¢s inversi¨®n y empleo constituye m¨¢s un deseo cercano al simple dogma que un comportamiento constatable en la realidad. M¨¢s bien, siendo un poco malpensados se podr¨ªa tratar de una justificaci¨®n manejada por las personas con mayores ingresos en la pretensi¨®n de reducir sus aportaciones.
La presi¨®n fiscal en Espa?a (utilizando el sentido amplio que incluye sistema tributario y cotizaciones sociales) es como m¨ªnimo inferior en cinco puntos del producto interior bruto a la media de la Uni¨®n Europea y, est¨¢ todav¨ªa m¨¢s lejos de la existente en los pa¨ªses m¨¢s desarrollados (siete puntos con Alemania, ocho puntos con Francia o casi doce puntos con Holanda).
Unas cifras muy claras tambi¨¦n en cuanto a los costes laborales pagados por los empresarios en concepto de salarios m¨¢s cotizaciones sociales: 78% de la media comunitaria y, permiten mantener todav¨ªa una ventaja comparativa en esta materia. Las estad¨ªsticas en t¨¦rminos agregados desmienten al Gobierno y sus ex¨¦getas. Las disponibles en t¨¦rminos desagregados tambi¨¦n. Tan s¨®lo un 1% de los declarantes (125.000 sobre 12 millones en 1994) se ven afectados por el tipo marginal m¨¢ximo (56%). Este dato es bastante contundente y muestra una distribuci¨®n de la renta muy desequilibrada o, un abuso de la elusi¨®n/fraude, incumpliendo las obligaciones fiscales.
Adem¨¢s, s¨®lo las personas con ingresos superiores a 100 millones de pesetas pagan realmente el 56%. Un contribuyente con 10 millones de pesetas de ingresos, momento a partir del cual act¨²a el tipo marginal m¨¢ximo, realmente aporta en declaraci¨®n conjunta el 30,8% de su renta declarada.
Las rentas del trabajo aportan el 80% de los ingresos del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas. Este fuerte desequilibrio se compensa ligeramente al incluir en la comparaci¨®n el impuesto de sociedades (anticipo de los pagos a realizar en el impuesto sobre la renta por las personas f¨ªsicas). A¨²n as¨ª, las rentas del trabajo dependiente aportan el 66,1% y las rentas del capital el 24,5%, todav¨ªa lejos del 48%/52% que refleja la contabilidad nacional como distribuci¨®n de la renta por factores de producci¨®n.
Sin embargo, un declarante con renta salarial equivalente a la media recogida en la Encuesta de Salarios (2,8 millones de pesetas) aporta en la realidad el 11,4% en declaraci¨®n conjunta y el 15,8% en individual.
Como en todos los ¨¢mbitos de la vida cuando se pretende solucionar un problema es necesario describir o definir el problema: ?Excesiva presi¨®n fiscal? o ?insuficiente recaudaci¨®n por la escasa aportaci¨®n de algunas rentas? Con las cifras conocidas y apoyando un modelo social con amplia presencia del sector p¨²blico similar a la media de la Uni¨®n Europea (48% del producto interior bruto), el problema del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas viene dado por la escasa aportaci¨®n del resto de las rentas y no por una presi¨®n excesiva de las rentas salariales.
El actual desequilibrio es consecuencia de tres motivos. El primero es el fraude. La ausencia de medidas penalizadoras efectivas (la Ley de Delito Fiscal est¨¢ vaciada de contenido en la pr¨¢ctica) ha hecho del fraude fiscal un problema cultural. En este pa¨ªs, el defraudador no est¨¢ penalizado ni social ni legalmente lo que aumenta el incentivo a cometer fraude.
La segunda causa es la elusi¨®n fiscal. Existe un marco normativo con excesiva facilidad para que todo contribuyente que quiera eludir una carga tributaria constituya una sociedad de intermediaci¨®n (tendencia de bienes o cartera de valores) cuyo ¨²nico objeto es eludir la progresividad del impuesto, a la vez que ser utilizada como escudo para evitar la acci¨®n de la Ley de Delito Fiscal.
En tercer lugar, se ha desarrollado la estrategia de reducir la tributaci¨®n de las rentas del capital mobiliario ampar¨¢ndose en las negativas consecuencias de una alta fiscalidad en un marco de libre circulaci¨®n de capitales. En este punto tambi¨¦n es conveniente realizar algunas aclaraciones.
Los ciudadanos comunitarios pueden trasladar su ahorro all¨ª donde lo consideren oportuno buscando el mejor equilibrio entre rentabilidad y seguridad. Pero, los ciudadanos deben pagar los impuestos en su lugar de residencia con independencia del tratamiento de los rendimientos de capital en el lugar destino de su inversi¨®n.
Cambiar de residencia fiscal no es tan f¨¢cil. No se debe extender a la categor¨ªa de com¨²n, la privilegiada situaci¨®n de unos pocos deportistas o algunos hombres/mujeres que pueden elegir su residencia sin verse obligados por la localizaci¨®n de la actividad econ¨®mica objeto principal de sus ingresos.
Por tanto, la no declaraci¨®n en su pa¨ªs de residencia de los rendimientos obtenidos en otros pa¨ªses es simplemente un fraude. Eso s¨ª, amparado en un vac¨ªo legal a solucionar: la obligaci¨®n de los pa¨ªses miembros de la Uni¨®n Europea de informarse entre s¨ª de los rendimientos pagados a los no residentes. Esta decisi¨®n est¨¢ siendo reclamada por Alemania desde hace algunos a?os y no ha sido apoyada por el resto de los pa¨ªses, incluidos los sucesivos gobiernos espa?oles.
La postura oficial, apoyada por esa minor¨ªa privilegiada y muy influyente, no quiere utilizar esta l¨ªnea argumental. En sentido contrario, con un criterio bastante ingenuo o muy inteligente, establece como causa del fraude la excesiva progresividad del impuesto y cataloga la laguna legal comunitaria como situaci¨®n inamovible. As¨ª, sus soluciones pasan por rebajar la progresividad del impuesto y mantener el privilegio status de las rentas del capital.
El resultado de una reforma como la propuesta por el grupo de expertos puede ser anticipado. Se mantendr¨¢ el desequilibrio de las aportaciones por niveles y fuentes de renta y se pondr¨¢ en peligro la recaudaci¨®n del IRPF, de manera m¨¢s notoria cuando el ciclo econ¨®mico se desacelere.
En definitiva, tal y como se conoce por experiencias anteriores, por encima de los presuntos dogmas sobre la eficiencia, reformas de este tipo acaban con redistribuciones de la renta deplorables a favor de los m¨¢s ricos. En resumen, se podr¨ªa decir: malos tiempos para la equidad.
El sistema tributario debe ser eficiente, pero a la vez debe garantizar la redistribuci¨®n de la renta. Con este objetivo la reforma del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas debe concentrarse en los conceptos mencionados: reducir el fraude y la elusi¨®n fiscal y reequilibrar las aportaciones de las distintas fuentes y colectivos de renta para mejorar en equidad garantizando la suficiencia del Estado.
Terminar con un ejemplo ilustrativo, rebajar el tipo marginal del 56% al 50% supone renunciar a 150.000 millones de pesetas de recaudaci¨®n concentrada en 125.000 declarantes. Con esa cantidad se puede ampliar el subsidio por desempleo a 185.000 personas con cargas familiares y una situaci¨®n claramente desfavorecida.
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