Instituciones flotantes
La sentencia del Tribunal Supremo anulando unos incentivos fiscales a la inversi¨®n de Vizcaya del a?o 1988 no es de recibo. Supone, al carecer de argumentos que la justifiquen, un ataque directo al autogobierno y al concierto econ¨®mico. Est¨¢, a mi juicio, hu¨¦rfana de un proceso de an¨¢lisis y reflexi¨®n sobre la materia que enjuicia, lo que nos lleva a discrepar abiertamente de su contenido.Resulta chocante que un asunto de la trascendencia que enjuicia la sala del Tribunal, al afectar a derechos hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco, se resuelva en menos de un folio, y en abierta discrepancia con la doctrina sentada a lo largo de los ¨²ltimos a?os por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco.
Una vez m¨¢s, los vascos nos vemos en la obligaci¨®n de tener que recordar tres cuestiones b¨¢sicas:
Primera. El concierto econ¨®mico es un derecho hist¨®rico del pueblo vasco. Es un instrumento de autogobierno en materia econ¨®mica y fiscal que hunde sus ra¨ªces mucho m¨¢s all¨¢ de nuestra historia m¨¢s reciente. No tenemos privilegio alguno. Solamente tenemos lo que nos corresponde.
Segunda. Euskadi tiene una no menos hist¨®rica tradici¨®n y vocaci¨®n por gobernarse a s¨ª misma. El pacto alcanzado durante la transici¨®n para actualizar ese autogobierno es el espacio que los vascos compartimos para desarrollar en progreso y libertad nuestro, pa¨ªs. No es ni mejor ni peor que el de los dem¨¢s. Simplemente es diferente, y es un deber y una obligaci¨®n del Estado en su conjunto respetarlo y defenderlo.
Tercera. La utilizaci¨®n de la fiscalidad por parte de las instituciones vascas desde hace m¨¢s de una d¨¦cada no se ha hecho con el prop¨®sito de molestar o perjudicar a nadie. Hemos llevado a cabo, un debate fiscal para poner la fiscalidad al servicio del progreso de nuestro pa¨ªs, como es nuestra obligaci¨®n.
Euskadi, como bien saben las instituciones de la Uni¨®n Europea, est¨¢ comprometida en la construcci¨®n de Europa. Conocen que el Pa¨ªs Vasco apoyar¨¢ los procesos de armonizaci¨®n fiscal que se promuevan en la Uni¨®n, porque est¨¢ convencido que un espacio econ¨®mico com¨²n y una moneda ¨²nica deben contar con mecanismos estabilizadores autom¨¢ticos como la armonizaci¨®n de la fiscalidad del tr¨¢fico empresarial.
Pero tambi¨¦n conocen en Bruselas que el Pa¨ªs Vasco no est¨¢ dispuesto a tolerar que quienes no tienen el m¨¢s m¨ªnimo inter¨¦s de realizar este camino est¨¦n permanentemente cuestionando las competencias de este pa¨ªs.
Europa es hoy un mosaico diverso y plural, de reg¨ªmenes fiscales y a nadie se le ocurre decir que no existe una unidad de mercado y que existen trabas para la libre circulaci¨®n. Si esto es as¨ª para el ¨¢mbito europeo de la misma forma lo es para el espacio interno de los Estados, aunque como he dicho, es deseable que los mismos acuerden espacios de colaboraci¨®n y armonizaci¨®n en el marco de la Uni¨®n. Para el Tribunal Supremo, de acuerdo con esta sentencia, no puede existir en la Uni¨®n Europea la libre circulaci¨®n y la unidad de mercado sin uniformidad fiscal.
Como de manera malintencionada se ha tratado de explicar a la opini¨®n p¨²blica, Euskadi no es un para¨ªso fiscal. La presi¨®n fiscal en Euskadi, como ha dejado meridianamente claro el Instituto Europeo de Administraci¨®n P¨²blica en 1997, ha sido superior a la del Estado desde la aprobaci¨®n del concierto econ¨®mico en el entorno de dos puntos de promedio anual.
La sentencia sustenta su prejuicio en un dato: la Comisi¨®n Europea exigi¨® que los no residentes europeos con establecimientos en Euskadi deb¨ªan ser tratados de igual manera que los residentes, y exigi¨® al Estado que modificase la legislaci¨®n.
Es ¨¦ste un asunto viejo, complicado y superado. Superado porque en el nuevo concierto econ¨®mico est¨¢n concertadas las rentas de los no residentes.
?En qu¨¦ consist¨ªa el problema de los no residentes? Tratar¨¦ de explicarlo brevemente. Los ciudadanos europeos con establecimientos en Euskadi ten¨ªan la obligaci¨®n de tributar exclusivamente al Estado, habiendo resultado in¨²tiles todos los esfuerzos de las instituciones vascas por solucionar este asunto de ¨ªndole absolutamente menor desde el punto de vista recaudatorio.
El anterior Gobierno socialista, lejos de modificar el concierto, opt¨® por reconocer una te¨®rica compensaci¨®n econ¨®mica a los no residente! que hipot¨¦ticamente pudieran resultar perjudicados. Nadie ha solicitado nunca este tipo de compensaci¨®n. Fue una soluci¨®n rocambolesca y rayana en la chapuza, pero que sirvi¨® para que la Uni¨®n Europea dejara de considerar que exist¨ªa una discriminaci¨®n.
El Tribunal Supremo concluye sorprendentemente que si el Estado ten¨ªa que compensar a los no residentes "resulta patente la desigualdad y la diferencia de efectiva presi¨®n tributaria global en el interior del espacio fiscal espa?ol.
Desde el punto de vista tributario nada tiene que ver una cosa con la otra. La conclusi¨®n que obtiene de ello es un absoluto desprop¨®sito.
El Tribunal Supremo confunde la soluci¨®n que el Estado dio a un problema t¨¦cnico con la presi¨®n fiscal y muestra, de paso, un profundo desconocimiento de los instrumentos del autogobierno vasco. Pero, como he dicho, ¨¦ste es un asunto superado.
M¨¢s preocupante resulta la apreciaci¨®n del Tribunal Supremo en el sentido de que pueda existir una diferente fiscalidad en el espacio interno del Estado. Un hecho que, al parecer, la Secci¨®n Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso no concibe.
Ante consideraciones as¨ª s¨®lo se pueden decir dos cosas: Una. Que la Constituci¨®n no dise?a un espacio homog¨¦neo de autogobierno y que permite y fomenta, por la actualizaci¨®n de derechos hist¨®ricos, la diversidad fiscal.
Dos. La responsabilidad en materia de recaudar impuestos asumida por las autonom¨ªa generaliza la existencia de un modelo en el que ya coexisten diferentes y diversas normativas fiscales y tributarlas en todo el Estado.
No voy a recordar por lo dem¨¢s la abierta contradicci¨®n que la sentencia del Supremo tiene con otras resoluciones del propio Tribunal y con las del Constitucional. ?nicamente cabe recordar que este ¨²ltimo ha sentado que el autogobierno est¨¢ para ejercerse y que no puede pretenderse que el mismo sea una fotocopia de las actuaciones del Estado.
Veinte a?os de democracia no han servido para desarrollar y consolidar instituciones fundamentales de autogobierno para el Pa¨ªs Vasco. Permanentemente se est¨¢n cuestionando y permanentemente se est¨¢ pretendiendo quebrar el modelo de convivencia construido por los vascos.
Pareciera que existen importantes fuerzas que, en lugar de asentar las instituciones, pretenden que ¨¦stas permanezcan flotantes para hundirlas en cualquier momento.
Euskadi ha renovado su concierto econ¨®mico y lo ha hecho para situar el Pa¨ªs Vasco en Europa con la seriedad y el rigor necesarios. No vamos a renunciar a nuestros derechos y vamos a seguir aplicando el concierto, econ¨®mico con una n¨ªtida y clara voluntad de progreso. Juan Jos¨¦ Ibarretxe es vice-lehendakari y consejero de Hacienda y Administraci¨®n P¨²blica del Gobierno vasco.
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