Cuanto antes
QUE EL secuestro de un ciudadano por mercenarios supuestamente pagados por la polic¨ªa se hubiera resuelto sin celebraci¨®n de juicio hubiera significado cerrar en falso un asunto que viene pesando negativamente sobre la vida pol¨ªtica espa?ola. Pero habr¨¢ juicio por el secuestro de Segundo Marey. As¨ª lo decidi¨® ayer la Sala Segunda del Tribunal Supremo al desestimar la petici¨®n de sobreseimiento presentada por las defensas de los 12 procesados alegando que los delitos hab¨ªan prescrito. El tribunal acord¨®, sin embargo, dejar abierta la posibilidad de un replanteamiento de la cuesti¨®n de las prescripciones en la vista oral.El juicio se iniciar¨¢ esta pr¨®xima primavera, casi 15 a?os despu¨¦s de ocurridos los hechos. En el banquillo se sentar¨¢n cuatro pol¨ªticos (Barrionuevo, Vera, Sancrist¨®bal y Damborenea) y ocho polic¨ªas. Aunque hay otros sumarios abiertos en relaci¨®n con los GAL, el inter¨¦s de ¨¦ste reside en que se refiere a la primera acci¨®n reivindicada con esas siglas, por lo que se supone que permitir¨¢ esclarecer sus or¨ªgenes: qui¨¦nes idearon esa forma organizada de guerra sucia y por qu¨¦ lo hicieron. De ah¨ª tambi¨¦n el inter¨¦s, no s¨®lo jur¨ªdico, para que el juicio se celebre. Y cuanto antes, mejor.
Entre el hecho que se juzga -el secuestro en diciembre de 1983, en territorio franc¨¦s, de un ciudadano de esa nacionalidad confundido con un miembro de ETA- y la apertura del sumario correspondiente, a finales de 1994, transcurrieron m¨¢s de 10 a?os. La determinaci¨®n de los plazos de prescripci¨®n depende del tipo legal que se considere, y esa determinaci¨®n var¨ªa si se aplica el viejo C¨®digo Penal, vigente cuando ocurrieron los hechos, o el actual. De los argumentos esgrimidos por las partes parece deducirse que hay m¨¢s fundamento para considerar prescritos los delitos de malversaci¨®n de fondos y pertenencia a banda armada que el de detenci¨®n ilegal. Pero el fiscal sostiene que si no ha prescrito este ¨²ltimo -el relativo al secuestro propiamente dicho-, tampoco los otros dos, que son meras derivaciones de aqu¨¦l: su financiaci¨®n con fondos p¨²blicos y la organizaci¨®n de un grupo encargado de realizarlo.
La sala, en la que se ha evidenciado la voluntad de alcanzar una resoluci¨®n un¨¢nime, ha preferido dejar esa cuesti¨®n abierta para que se plantee en el juicio oral. Ser¨¢ entonces donde habr¨¢ de probarse, en su caso, esa conexi¨®n entre los tres delitos. Pero de momento se mantiene la unidad de la causa, con todas las acusaciones que derivan del sumario, incluida la de pertenencia a banda armada, muy discutible, pero cuya eliminaci¨®n hubiera supuesto cuestionar la legitimidad de un juez de la Audiencia Nacional para instruirlo durante largos meses. La resoluci¨®n adoptada por el tribunal supone aplazar la cuesti¨®n de las eventuales prescripciones a la decisi¨®n sobre el tipo delictivo aplicable que resulte de los hechos probados. Algo similar ocurri¨® en la reciente sentencia del sumario de Rold¨¢n, en el que algunos procesados fueron declarados en libertad sin cargos por prescripci¨®n de los delitos por los que fueron juzgados.
Otra cuesti¨®n previa, suscitada por el abogado de Juli¨¢n Sancrist¨®bal, fue la de si era de aplicaci¨®n al caso el art¨ªculo 102-2 de la Constituci¨®n. Ese art¨ªculo establece que la responsabilidad criminal de los miiembros del Gobierno s¨®lo podr¨¢ ser planteada, en relaci¨®n con supuestos delitos contra la seguridad del Estado, por iniciativa del Parlamento y con la aprobaci¨®n de la mayor¨ªa absoluta del mismo. La posibilidad de aplicaci¨®n de ese precepto a un sumario en el que estaba incurso el ex ministro Jos¨¦ Barrionuevo fue sugerida por primera vez, en un art¨ªculo de prensa, por el letrado Jes¨²s Santaella, abogado de Mario Conde y del ex esp¨ªa Perote. Lo hac¨ªa para acreditar que exist¨ªa la posibilidad de una soluci¨®n pol¨ªtica al problema de la guerra sucia. Las posibilidades de que prosperase ese planteamiento siempre fueron remotas.
Es cierto que hay un componente pol¨ªtico en el caso: la supuesta voluntad de evitar males mayores ante el fracaso de otras formas de combatir a ETA, la posible continuidad entre los GAL y otras manifestaciones anteriores de guerra sucia, la incidencia de factores de pol¨ªtica internacional, entre otros, son elementos dificilmente reducibles a t¨¦rminos jur¨ªdicos e invocables, como atenuantes, ante un tribunal. Sin embargo, no habi¨¦ndose producido en ning¨²n momento la asunci¨®n de responsabilidades pol¨ªticas, siempre supeditadas al establecimiento de las penales, hoy ya s¨®lo la celebraci¨®n del juicio oral permitir¨¢ un esclarecimiento que permita superar este drama colectivo. Precisamente porque es deseable pasar p¨¢gina, haciendo desaparecer de la escena este factor de desestabilizaci¨®n de la vida pol¨ªtica, es necesario que los hechos se esclarezcan y las responsabilidades se individualicen. Por eso hemos sido siempre partidarios de que el juicio se celebre cuanto antes.
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