Norma vizca¨ªna
LA SENTENCIA del Tribunal Supremo que anula una norma de la Diputaci¨®n de Vizcaya sobre incentivos fiscales a la inversi¨®n se fundamenta en las limitaciones que la Ley del Concierto Vasco establece a la capacidad normativa de las diputaciones forales. Concretamente, la sentencia estima que se han vulnerado dos limitaciones: la de que la norma no distorsione la competencia empresarial y el libre movimiento de capitales y la de que no implique una presi¨®n fiscal inferior a la general.Sobre lo primero, el tribunal se apoya en una resoluci¨®n de la Comisi¨®n Europea que hab¨ªa exigido garant¨ªas contra eventuales discriminaciones de los inversores no radicados en el Pa¨ªs Vasco. La prueba de que el requerimiento de Bruselas ten¨ªa fundamento es que se establecieron compensaciones para los inversores extranjeros, pero se manten¨ªa la exclusi¨®n de los inversores espa?oles. El Supremo se?ala esa incongruencia.
Respecto a la presi¨®n fiscal, que ha sido el asunto m¨¢s pol¨¦mico, la sentencia no argumenta fehacientemente que sea inferior en el Pa¨ªs Vasco. Algunos estudios indican lo contrario, pero no deja de ser un asunto controvertido. Hasta el momento, todas las modificaciones respecto a la norma com¨²n han sido para bajar impuestos y ninguna para subirlos. Ser¨ªa l¨®gico que el resultado fuera una menor presi¨®n fiscal. Desde el Gobierno vasco se argumenta que si ello no ocurre es porque existe una mayor eficacia recaudatoria. Es posible que sea as¨ª, pero no se trata de una evidencia. De hecho, el n¨²mero de inspectores fiscales es menor en Euskadi. Curiosamente, ese argumento se completa con otro, no siempre expuesto con claridad, seg¨²n el cual es necesario compensar con ventajas fiscales excepcionales el efecto desincentivador del terrorismo. No es congruente afirmar a la vez que no hay menor presi¨®n fiscal y que si la hay es por una buena causa. El argumento es adem¨¢s discutible desde un punto de vista moral.
La nueva redacci¨®n de la Ley del Concierto, que habla de "presi¨®n fiscal equivalente", ofrece mayor margen interpretativo, en la perspectiva de lo que algunos llaman federalismo (o autonomismo) competitivo. La capacidad normativa de las instituciones forales tiene fundamento constitucional, y se supone que si las diputaciones vascas la emplean no ser¨¢ para que no tenga efecto alguno en la presi¨®n fiscal. As¨ª lo prueban los conflictos soterrados que se plantean entre las propias diputaciones vascas cada vez que una de ellas adopta una iniciativa en ese terreno. Dif¨ªcilmente podr¨¢ Bruselas dirimir los conflictos entre Euskadi y las comunidades lim¨ªtrofes que necesariamente derivan de esa singularidad. M¨¢s bien habr¨¢ que estudiar qu¨¦. mecanismos de defensa pueden utilizar esas comunidades para resistir una competencia que consideran ventajista.
El problema es real y no muy diferente de otros que se plantean a diario en la Uni¨®n Europea en materia de incentivos de distinto tipo. Lo que no tiene sentido es que el debate sobre esos dilemas t¨¦cnicos se plantee en t¨¦rminos de "derechos hist¨®ricos", "ofensiva contra el autogobierno" o "involuci¨®n auton¨®mica". Ya hay demasiado dramatismo en Euskadi sin necesidad de avivarlo.
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