Retraso inadmisible
HOY SE cumple un mes de retraso en la renovaci¨®n por el Senado de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos su presidente y su vicepresidente. Es una demora a todas luces excesiva, que no tiene la menor justificaci¨®n, pero que, dados los precedentes, parece aceptarse como un hecho inevitable y, por tanto, normal. Y no lo es en modo alguno. La Constituci¨®n establece que los magistrados ser¨¢n designados por un periodo de nueve a?os, a cuyo t¨¦rmino concluye su mandato, renov¨¢ndose la composici¨®n del tribunal por tercios cada tres a?os (un tercio corresponde al Congreso de los Diputados; otro, al Senado, y el otro, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial). De acuerdo. Con ese mandato, la Ley Org¨¢nica del Tribunal dispone que los magistrados cesan "por expiraci¨®n del plazo de su nombramiento"; esa misma ley establece que, "antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiraci¨®n de los nombramientos, el presidente del tribunal solicitar¨¢ de los presidentes de los ¨®rganos que han de hacer las propuestas para la designaci¨®n de los nuevos magistrados que inicien el procedimiento para ello".Cuatro meses -de noviembre de 1997 a febrero de 1998- es un tiempo m¨¢s que suficiente para elegir con garant¨ªas de acierto a los nuevos "juristas de reconocida competencia" que sustituyan a los cesantes en el plazo marcado por la Constituci¨®n -antes del 22 de febrero pasado- El Senado ha dejado transcurrir ese holgado plazo sin tomar iniciativa alguna para elegir a los cuatro magistrados y el presidente de la C¨¢mara alta no se ha sentido obligado tampoco a informar a los ciudadanos sobre los motivos de la demora.
La tardanza en la renovaci¨®n es, sin duda, una falta de consideraci¨®n al tribunal que ¨¦ste no se merece. Pero es tambi¨¦n un patente incumplimiento de la Constituci¨®n que deja traslucir una inaceptable subordinaci¨®n del ¨®rgano legislativo a la incondicionada voluntad de los partidos o de sus c¨²pulas dirigentes. En un sistema de democracia parlamentaria, toda renovaci¨®n del tribunal por una mayor¨ªa cualificada de tres quintos en alguna de las C¨¢maras debe apoyarse en negociaciones y acuerdos previos entre los partidos pol¨ªticos en ellas representados. Pero ello no autoriza a incumplir la Constituci¨®n; los acuerdos y la elecci¨®n de los nuevos magistrados deben producirse dentro de los cuatro meses de preaviso, no despu¨¦s. El plazo constitucional de nueve a?os de mandato de los magistrados no queda a la disponibilidad de los partidos pol¨ªticos, del Gobierno o de las C¨¢maras. Todos deben respetarlo.
Ser¨ªa hip¨®crita fingir que al Tribunal Constitucional no le afecta la fallida renovaci¨®n y puede seguir funcionando con absoluta normalidad. Es urgente poner fin a tan an¨®mala situaci¨®n. El Senado y su presidente est¨¢n obligados a romper su silencio sin m¨¢s demora.
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