?Presunto? Mejor, supuesto
Es sabido que el lenguaje period¨ªstico, por razones de espacio y tiempo, as¨ª como de claridad expositiva, tiende a la simplificaci¨®n. Pero a veces esa tendencia le lleva a violentar el sentido del lenguaje, hasta el punto de afirmar justo lo contrario de lo qu¨¦ se pretende expresar. Es el caso del t¨¦rmino "presunto" aplicado a quien est¨¢ incurso en un proceso penal. Frases como "presunto delincuente, violador, asesino u homicida" est¨¢n a la orden del d¨ªa en los medios de comunicaci¨®n. Sin pretenderlo, se vulnera el derecho a la presunci¨®n de inocencia que ampara al cien por cien a toda persona implicada en un proceso penal -desde su inicio hasta el momento del juicio- en tanto no exista una sentencia condenatoria contra ella.Un lector de Madrid, Jorge de la Torre, plantea con acierto la cuesti¨®n: "Dado que es un principio jur¨ªdico internacionalmente aceptado que 'toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario', no entiendo por qu¨¦ en todos los medios de comunicaci¨®n, incluyendo EL PA?S, siempre se hace referencia al 'presunto asesino', 'presunto etarra', 'presunto violador', etc¨¦tera... ?No ser¨ªa m¨¢s acorde con ese principio el denominarlos, si es imprescindible usar esa palabra, como 'presuntos inocentes' de ser asesinos, etarras y violadores?". As¨ª deber¨ªa ser, sin duda. No se trata de una mera cuesti¨®n terminol¨®gica, sino de una actitud de fondo que se ha puesto de manifiesto, por ejemplo, en el tratamiento informativo del caso Arny, y de la que ahora, tras la sentencia, los medios de comunicaci¨®n (algunos al menos) tratan de sacar determinadas ense?anzas ¨¦ticas.
La cuesti¨®n que plantea el lector merece ser tratada y clarificada, sobre todo, porque se encuadra en un escenario period¨ªstico y social propenso al juicio paralelo, a dar como probados hechos sometidos a la investigaci¨®n judicial y a adelantarse, si llega el caso, al veredicto del juez. El t¨¦rmino "presunto" ha llegado a adquirir en el lenguaje period¨ªstico car¨¢cter sustantivo para designar a quien, no habiendo sido condenado por los jueces, se le considera poco menos que en capilla a la espera de una sentencia inexorable, por supuesto condenatoria. El respeto a la presunci¨®n de inocencia, y en general a los derechos y garant¨ªas que amparan a las personas sometidas a proceso, constituye uno de los rasgos definitorios de las sociedades democr¨¢ticas consolidadas, as¨ª como de un periodismo riguroso y responsable. Ese respeto no es en modo alguno contradictorio con el derecho y deber de informar del proceso en todo aquello que tenga inter¨¦s para los ciudadanos.
La preocupaci¨®n por el inadecuado uso del t¨¦rmino "presunto" no es nueva en esta secci¨®n. El tema ha sido tratado, aunque parcialmente, en otras ocasiones. En una de ellas se subray¨® la conveniencia de que el Libro de estilo definiera las modalidades correctas de su uso. Y ¨¦ste deber¨ªa ser el resultado pr¨¢ctico de su tratamiento monogr¨¢fico en esta ocasi¨®n. Desde el punto de vista jur¨ªdico, no hay duda de la improcedencia de aplicar el t¨¦rmino presunto" a otra realidad o circunstancia que no sea la inocencia del implicado en un proceso. Distinto es utilizar dicho t¨¦rmino fuera del proceso, como hizo EL PA?S en el editorial Presunto culable (16 de abril de 1994), al comentar la d¨¦bil defensa que hizo de su actuaci¨®n el entonces gobernador del Banco de Espa?a, Mariano Rubio, durante su comparecencia en el Congreso. La presunci¨®n de culpabilidad, circunscrita al ¨¢mbito de la responsabilidad pol¨ªtica e institucional, reflejaba en este caso una actuaci¨®n -dar la callada por respuesta a las preguntas de los diputados y rechazo a presentar las declaraciones sobre renta y patrimonio- que, como se dec¨ªa en el referido editorial, "equival¨ªa casi a una confesi¨®n de culpabilidad".
Joaqu¨ªn Bayo, juez decano de Barcelona y estudioso del lenguaje jur¨ªdico, se?ala que "en el lenguaje t¨¦cnico-jur¨ªdico presunci¨®n -y su verbo presumir- significa 'cosa que por ministerio de la ley se tiene como verdad', y en ese sentido, y muy destacadamente, utilizamos la expresi¨®n presunci¨®n de inocencia. Al aplicar presunto a autor de un delito estamos diciendo lo contrario de lo que pretendemos: no hay presuntos homicidas, sino aparentes homicidas, presuntos inocentes hasta la sentencia firme. El ¨¦xito period¨ªstico de la expresi¨®n, tra¨ªda sin m¨¢s de la expresi¨®n constitucional presunci¨®n de inocencia, la ha incorporado a nuestro lenguaje, pero por aplicaci¨®n del art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n debemos evitar toda presunci¨®n que no sea de inocencia y hablar de aparente homicida, inculpado de homicidio, sospechoso de homicidio, etc¨¦tera".
Tambi¨¦n Bonifacio de la Cuadra, corresponsal jur¨ªdico de EL PA?S, considera que "el respeto que los periodistas debemos a los ciudadanos nos obliga a no seguir acudiendo al uso rutinario del t¨¦rmino presunto para referirnos a quienes est¨¢n sometidos a un proceso penal". "Es deseable", se?ala, ''que EL PA?S se autorregule en este punto e imponga el uso, en lugar de presunto, del t¨¦rmino supuesto, adem¨¢s de otros como sospechoso, procesado, inculpado o acusado de seg¨²n el momento procesal de que se trate. Si otros medios nos secundan, estupendo. Si nos quedamos solos en la mejora de la calidad democr¨¢tica de nuestro lenguaje, qu¨¦ le vamos a hacer".
Preocupado igualmente por las connotaciones no deseables que el t¨¦rmino "presunto" ha adquirido en el lenguaje period¨ªstico, el Comit¨¦ de Redacci¨®n del EL PA?S, ¨®rgano de representaci¨®n profesional de los redactores de este peri¨®dico, tambi¨¦n propugna un uso adecuado de este t¨¦rmino. "Ning¨²n paraguas ling¨¹¨ªstico debe dar amparo a una agresi¨®n jur¨ªdica en un medio de calidad", se?ala el Comit¨¦ de Redacci¨®n. Y a?ade: "Usar esa palabra de forma insidiosa, a sabiendas de que se percibe como sin¨®nimo de culpable, o precisamente por ese motivo, puede constituir una vulneraci¨®n profesional del deber de veracidad informativa y una infracci¨®n ¨¦tica contra la presunci¨®n de inocencia, que es lo que verdaderamente se presume en cualquier sistema penal civilizado".
Efectivamente, los indicios de delito s¨®lo juegan en el interior del proceso. En virtud de ellos, el juez adopta en cada momento las correspondientes medidas procesales y cautelares: imputaci¨®n, procesamiento, prisi¨®n preventiva, etc¨¦tera... Pero esa presunci¨®n meramente indiciaria de culpabilidad no diminuye ni un ¨¢pice la presunci¨®n de inocencia de la persona afectada por esas medidas, luego la forma de referirse a esa persona debe garantizar plenamente esa condici¨®n. La inocencia se presume siempre; la culpabilidad s¨®lo se supone, en el sentido de "conjeturar o calcular algo a trav¨¦s de los indicios que se poseen", seg¨²n una de las acepciones que el diccionario de la lengua confiere al verbo suponer.
Como regla general, habr¨ªa que sustituir presunto por supuesto en toda referencia a los indicios de culpabilidad -supuesto autor de homicidio, supuesto homicida...- y aplicar exclusivamente presunto o presunci¨®n a la condici¨®n de inocentes de los implicados en el proceso. Pero siempre que sea posible, es deseable, por ser m¨¢s correcto y preciso, recurrir al t¨¦rmino m¨¢s ajustado al momento procesal: sospechoso, imputado, procesado, acusado, etc¨¦tera...
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