Los magistrados del TC, ?augures o ar¨²spices?
Este a?o en que celebramos el vig¨¦simo aniversario de nuestra Constituci¨®n corresponde, como es sabido, la renovaci¨®n de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) nombrados a propuesta del Senado, entre los que se encuentran los actuales presidente y vicepresidente.Pienso que esta casual coincidencia de fechas puede servir de punto de partida para una reflexi¨®n m¨¢s general sobre la importancia del papel desempe?ado por el TC en el desarrollo de nuestra Constituci¨®n desde que inici¨® aqu¨¦l su andadura, hace ya m¨¢s de tres lustros, con ese gran jurista que fue Garc¨ªa Pelayo a la cabeza.
En el libro -un cl¨¢sico sin lugar a dudas- La Constituci¨®n como norma y el Tribunal Constitucional, el maestro Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa afirmaba rotundamente, ya en su primera edici¨®n de 1981, que "el tema del TC es posiblemente el tema central de nuestra Constituci¨®n; me atrevo a decir (...) que es aquel en que esta Constituci¨®n se juega, literalmente, sus posibilidades y su futuro".
Diecisiete a?os despu¨¦s se puede verificar que Garc¨ªa de Enterr¨ªa vaticin¨® acertadamente, ya que, en muy buena medida, las sentencias del TC, ¨²nico en su orden y m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, han sido el indicador m¨¢s fidedigno del desarrollo jur¨ªdico de nuestro todav¨ªa joven texto constitucional. A esta estrech¨ªsima relaci¨®n existente entre el desarrollo constitucional y el TC se refer¨ªa recientemente mi colega de la Universidad Aut¨®noma de Madrid Manuel Arag¨®n en una conferencia pronunciada en la Facultad de Derecho en la que profeso.
Y no pod¨ªa ser menos, pues siendo como es nuestra Constituci¨®n una norma jur¨ªdicamente ambigua por ser fruto de un ampl¨ªsimo consenso democr¨¢tico, requer¨ªa, para su inmediata aplicaci¨®n y en virtud de su eficacia directa, de la labor interpretadora del TC, que, firmemente apoyado en la doctrina, ha tenido que hacer, en ocasiones, encaje de bolillos para buscar la soluci¨®n jur¨ªdica deseada, sin merma de la armon¨ªa constitucional.
Desgraciadamente, estas ¨²ltimas semanas, los distintos medios de comunicaci¨®n han informado de la acusada politizaci¨®n con que se est¨¢ tratando la parcial renovaci¨®n del TC, como en su d¨ªa sucedi¨® con la del Consejo General del Poder Judicial. Al parecer, son algunos partidos pol¨ªticos (una vez m¨¢s, la partitocracia como degeneraci¨®n del sistema democr¨¢tico) los que quieren colocar sus propios candidatos en tan alta magistratura, olvidando que la funci¨®n propia de los magistrados constitucionales consiste en interpretar la Constituci¨®n, y no la voluntad de los partidos pol¨ªticos que obtuvieron mayor representaci¨®n parlamentaria.
Precisamente porque los asuntos de que conoce el TC tienen en ocasiones una fuerte carga pol¨ªtica, los partidos est¨¢n obligados a respetar exquisita y escrupulosamente la independencia de este alto tribunal, guardi¨¢n de la Constituci¨®n, cuya politizaci¨®n nos conducir¨ªa a la ruina constitucional. No advertir este riesgo real evidenciar¨ªa una inmadurez pol¨ªtica impensable ya en un sistema democr¨¢tico que ha alcanzado la mayor¨ªa de edad.
Siendo la historia magistra vitae, no me resisto a no establecer un posible paralelismo entre estos int¨¦rpretes de la Constituci¨®n que son los magistrados constitucionales y aquellos int¨¦rpretes de la voluntad de los dioses que fueron los augures y los ar¨²spices.
En Roma, el conocimiento de la anuencia divina, que se precisaba para la realizaci¨®n de cualquier acto de trascendencia pol¨ªtico-social, se obten¨ªa mediante la auguratio y la auspicatio. La principal diferencia entre estas dos instituciones de gran calado social radicaba en que la auguratio era exclusiva de los augures, personas independientes, revestidas de auctoritas, que pertenec¨ªan al colegio augural, en tanto que la auspicatio, aunque practicada tambi¨¦n por los augures como t¨¦cnica meramente instrumental, era competencia de los ar¨²spices, pertenecientes al s¨¦quito de los magistrados, o incluso de los patres familias.
Como bien han se?alado Ugo Coli y ?lvaro d'Ors, exist¨ªan tambi¨¦n diferencias en cuanto a los signos, pues los augures manifestaban preferencia por los de las aves, en tanto los ar¨²spices, sin descuidar ¨¦stos, como su propio nombre indica, observaban con mayores distingos los signos celestes. Los auspicios ten¨ªan una eficacia temporal y restringida en cuanto al tipo de actos (asambleas comiciales, inicio de la guerra, etc¨¦tera); no as¨ª los augurios, con los que se pod¨ªa consultar a las divinidades sin l¨ªmites temporales o de contenido. ?stos, en cambio, exig¨ªan un lugar, una convocatoria, un delimitado espacio celeste y un procedimiento muy formal; no as¨ª los auspicios. Por ¨²ltimo, los augurios no requer¨ªan, a diferencia de los auspicios, una expresa solicitud, sino que pod¨ªan ser realizados directamente por el augur.
Podr¨ªa decirse que la auguratio y la auspicatio eran dos instituciones paralelas, pero que funcionaban en sentido opuesto. En efecto, la auguratio, fundada en la autoridad de los augures, exig¨ªa de ¨¦stos un comportamiento activo. En la auspicatio, en cambio, eran los dioses los que daban a conocer su voluntad, mediante los signos celestes, al ar¨²spice, que cumpl¨ªa una labor pasiva, simplemente receptora. De ah¨ª que, en ocasiones, fuera el propio magistrado quien daba directamente indicaciones al ar¨²spice sobre el parecer de las divinidades que a ¨¦l le conven¨ªa.
As¨ª pues, el ar¨²spice, a diferencia del augur, no era un guardi¨¢n de la legitimidad constitucional, sino un mero subalterno del magistrado, que le ayudaba en la toma de decisiones.
En ¨¦poca republicana, empero, se produjo una paulatina desaparici¨®n de los augures en favor de los ar¨²spices -con frecuencia denominados ya peyorativamente pullarii (polleros)- hasta que aqu¨¦llos, molestos por independientes, acabaron siendo del todo desplazados por ¨¦stos, m¨¢s modestos y dependientes de la potestad del magistrado. A consecuencia de esto, la auspicatio comenz¨® a perder la trascendencia social que tuvo anta?o, pues hab¨ªa dejado de ser un l¨ªmite externo de control de la actuaci¨®n del magistrado para convertirse en un instrumento a su servicio.
La historia muestra que quienes ejercen el poder -ll¨¢mese magistrado romano, jefe de un partido pol¨ªtico, etc¨¦tera- se resisten a aceptar que ciertas instancias independientes, revestidas de auctoritas, controlen su actuaci¨®n con la independencia del augur, y no con la dependencia del ar¨²spice.
Para que la Constituci¨®n, lo dir¨¦ parafraseando a Machado, "siga su camino" necesita un TC integrado por magistrados-augures, y no por magistrados-ar¨²spices; por magistrados independientes, revestidos de personal autoridad, capaces de ejercer el control de constitucionalidad que les ha sido encomendado, y no por magistrados dependientes del poder del partido pol¨ªtico que propici¨® su nombramiento.
Ojal¨¢ todos los partidos pol¨ªticos sepan festejar el vig¨¦simo aniversario de nuestra norma suprema respetando a los magistrados de ese alto tribunal que tiene encomendada su custodia.
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