Perfiles de regresividad fiscal
El IRPF es nuestro principal impuesto por capacidad recaudatoria y el ¨²nico al que se contribuye en funci¨®n de la capacidad de pago. Ambos aspectos est¨¢n siendo objeto de una profunda reversi¨®n por parte del Gobierno en un proceso al final del cual tendremos un impuesto menos potente y m¨¢s regresivo.Las primeras etapas han sido culminadas. Ahora ya, no todas las rentas pagan igual gracias a dos medidas: primera, las mejoras introducidas en la determinaci¨®n de la base imponible de los empresarios y profesionales que les permiten aminorar todav¨ªa m¨¢s los ingresos declarados lo que, unido al nivel de fraude existe en estos colectivos, desequilibra las aportaciones en contra de las rentas del trabajo dependiente. Segunda, el tratamiento favorable dado a las plusval¨ªas que se hace extensible impl¨ªcitamente a las rentas del capital dado que con los actuales instrumentos financieros es dif¨ªcil de distinguir, en muchos casos, entre rendimientos y ganancias de capital. El resultado es que las rentas empresariales y profesionales, as¨ª como aquellas procedentes del capital, efect¨²an una contribuci¨®n al impuesto sobre la renta muy inferior a la que ser¨ªa esperable de una correcta aplicaci¨®n de sus principios.
Resquebrajado su car¨¢cter sint¨¦tico, se pretende hacer lo mismo con el nivel de progresividad del impuesto. A pesar de que el Gobiemo sigue sin hacer p¨²blica la propuesta de reforma, conocemos ya sus principales orientaciones -incluyendo que no va a cumplir sus promesas electorales- recogidas en el Informe de los Expertos, elaborado por encargo suyo.
La primera idea es introducir el concepto de renta discrecional gravable, es decir, aquella que exceda a la que el contribuyente ha de dedicar de forma obligada a la cobertura de sus necesidades m¨¢s esenciales y de su familia. Este m¨ªnimo vital lo constituyen varios elementos: el m¨ªnimo de exenci¨®n personal y familiar; las que procedan por hijos; en el caso de declaraci¨®n conjunta, el m¨ªnimo de exenci¨®n correspondiente al c¨®nyuge, y las aportaciones a sistemas de pensiones as¨ª como las pensiones a favor del c¨®nyuge o de manutenci¨®n de hijos. Se trata de un nuevo c¨¢lculo de la base liquidable, que sustituye al actual tramo inicial de tarifa a tipo cero -m¨ªnimo exento- y a cinco (los familiares, las del trabajo personal, las de alquiler de la vivienda, las de primas de seguro de vida y las de gastos de enfermedad) de Ias 12 deducciones que ahora se aplican en la cuota.
Aunque se presente como una revoluci¨®n respecto a lo existente, la novedad consiste s¨®lo en un cambio de nombre y una distinta colocaci¨®n de aquellas exenciones que tienen en cuenta las circunstancias personales. As¨ª, el tramo a tipo cero de la tarifa actual y cinco deducciones personales ahora aplicables en la cuota pasar¨¢ a deducirse, con otras cuant¨ªas, de la base imponible. ?sa es toda la esencia del cambio. ?Hace esto m¨¢s regresivo el concepto de personalizaci¨®n del impuesto?
El saber hacend¨ªstico tradicional considera que las deducciones en la base son m¨¢s regresivas que las aplicadas en la cuota al ser ¨¦stas lineales y las primeras en incrementar su efecto reductor conforme aumenta el tipo marginal que se aplica, es decir, el nivel de renta. As¨ª lo reconocen los propios expertos cuando justifican su propuesta sobre la vivienda: "el sistema de deducci¨®n en la cuota es menos agresivo y, por tanto, m¨¢s justo, que el sistema de deducci¨®n en base, por cuanto en este ¨²ltimo caso, la subvenci¨®n ( ... ) var¨ªa con el nivel de renta ( ... ) beneficiando m¨¢s a quien m¨¢s capacidad econ¨®mica tiene" (p¨¢gina 127 y 128 del informe). Nada que a?adir.
La segunda idea es reducir el n¨²mero de tramos que se propone dejar en cinco, con la perspectiva de llegar hasta tres. Durante alg¨²n tiempo se ha querido justifiar esta medida como una simplificaci¨®n del impuesto. Como esto era insostenible, los expertos se ven obligados a reconocer que dicha reducci¨®n no se propone porque simplifique sino porque incrementa la transparencia del impuesto y reduce sus costes indirectos dado que son mayores las posibilidades de que un sujeto permanezca siempre en el mismo tramo. Resulta dificil determinar cu¨¢l de las dos argumentaciones es m¨¢s peregrina. En realidad, la reducci¨®n del n¨²mero de tramos no s¨®lo dificulta una correcta selecci¨®n de los contribuyentes en funci¨®n de su capacidad de pago al aplicar el mismo tipo a rentas muy distintas, sino que rebaja la presi¨®n fiscal para los tramos altos al acumularlos ahora con tramos inferiores con menores grav¨¢menes.
La tercera idea es rebajar los tipos impositivos. Sin entrar en si ¨¦stos son muy elevados o no, entre otras cosas porque depende de a partir de qu¨¦ niveles de renta se apliquen y cu¨¢l sea la tributaci¨®n efectiva y no la nominal, es imposible sustraerse al hecho obvio de que con una escala progresiva, si no se quiere incurrir en un coste inasumible, no se pueden bajar los tipos sin que se beneficie m¨¢s a los tramos m¨¢s altos de renta.
Tenemos, pues, que los tres elementos consustanciales de la reforma el m¨ªnimo vital, la reducci¨®n de tramos y la bajada de tipos, determinar¨¢n una alteraci¨®n regresiva en la distribuci¨®n de la carga tributaria, sin que ello quiera decir que la actual sea perfecta. Eso es as¨ª, tanto si incluimos su impacto recaudatorio -como un primer paso para desmantelar pol¨ªticas sociales que ir¨¢n muriendo por falta de recursos suficientes-, como si no.
A¨²n aceptando la hip¨®tes¨ªs de que la menor recaudaci¨®n derivada de estos cambios no ponga en peligro la financiaci¨®n necesaria del gasto -cosa que a corto plazo puede quedar disimulado por la bonanza econ¨®mica o la subida de otros impuestos-, el patr¨®n de contribuci¨®n a las necesidades del Estado ser¨¢ m¨¢s injusto al descansar menos en el IRPF y ser ¨¦ste m¨¢s agresivo. Aunque seguro que todo se har¨¢ en beneficio de los menores favorecidos y de la modernizaci¨®n del pa¨ªs. Faltar¨ªa m¨¢s.
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