Los presos y las v¨ªctimas
Siniestra paradoja: hace tiempo que aqu¨ª se mata en pro de unos presuntos derechos carcelarios de quienes antes han matado o ayudado a matar y siguen dispuestos a la matanza. ?C¨®mo es posible que esta mort¨ªfera invocaci¨®n, que permite a nuestros b¨¢rbaros uno y otro d¨ªa calificar a los dem¨¢s de "carceleros y torturadores", sea a¨²n secundada, por sedicentes progresistas y bienintencionados pacifistas?; ?que haya servido al fin a la mayor¨ªa del Parlamento vasco para conminar al Gobierno espa?ol a sentarse en el banquillo de Estrasburgo?Conforme a nuestras leyes penitenciarias, se dir¨ªa que el contacto con su entorno familiar y social es un derecho que todo recluso conserva. Tambi¨¦n, que el cultivo de esas relaciones resulta uno de los instrumentos precisos del, tratamiento penitenciario y, por ello mismo que la Administraci¨®n ha de procurar que cada ¨¢rea territorial cuente con prisiones suficientes.para "evitar el desarraigo social de los penados". Lo que no est¨¢ claro es que aqu¨¦l sea un derecho sin restricci¨®n que ese medio terap¨¦utico no venga limitado por el fin previsto por la terapia misma y que en suma, el Estado est¨¦ obligado sin excusas al traslado de los presos etarras -porque de ello se trata- a las c¨¢rceles del Pa¨ªs Vasco o a las m¨¢s pr¨®ximas.
Los hombres de leyes (incluidos los de HB) saben bien, siquiera por la nutrida jurisprudencia a su alcance, que la reeducaci¨®n no es el ¨²nico objetivo de la prisi¨®n y que su acercamiento geogr¨¢fico no representa un derecho fundamental del preso. Basta pensar que, antes a la base de cualquier tratamiento penitenciario, el principio primero que orienta la justicia penal cuando dicta un pena de privaci¨®n de libertad es la defensa de la sociedad; o sea, la protecci¨®n de sus bienes jur¨ªdicos y la seguridad de su miembros. S¨®lo as¨ª se entiende que la rehabilitaci¨®n pretendida busque infundir en el condenado, "la intenci¨®n y la capacidad de vivir respetando la ley penal". Y que de ah¨ª se siga, por cierto, la necesidad de conocer y tratar "Ias peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser un obst¨¢culo" para aquella meta.
De suerte que el car¨¢cter controvertido de fomentar aquel v¨ªnculo familiar y social, y a¨²n m¨¢s en el caso del preso terrorista, parece residir en el riesgo probable de que impida o retrase su rehabilitaci¨®n. No ser¨ªa justo ni coherente que, a fin de evitar su desarraigo social, se realimenten por v¨ªa ambiental o sectaria los motivos de su delincuencia... y as¨ª se ponga en peligro de nuevo la paz colectiva. Una cosa es su reinserci¨®n social y otra, exactamente la contraria, su reingreso en la banda terrorista. Claro que el riesgo inverso es el de que, sin propiciar en nada esa reinserci¨®n, su mayor soledad empuje al delincuente al embrutecimiento y desesperaci¨®n. Tan contingente es, pues, el ejercicio de aquel derecho que se aduce como discutible el acierto de esas normas que lo restringen. En suma, el acercamiento a su tierra ?no ser¨¢ m¨¢s bien una aspiraci¨®n razonable del penado, pero condicionada por el propio objetivo al que se endereza su pena y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, por el derecho de la sociedad a defenderse?
Pero es que entonces, replican muchos, se lesionan los derechos de sus ya quebrantadas familias. Nada m¨¢s comprensible que la favorable e incondicional disposici¨®n de los familiares hacia sus seres queridos en ese trance, pero su dolor particular no nos convierte en sus rendidos deudores. Su condici¨®n de parientes de los encarcelados hace que tambi¨¦n sobre ellos recaiga sin remedio alguna parte de su pena, aunque ser¨ªa deseable que les volviera no menos capaces de expresar dolor por tanta tragedia sembrada por los suyos. Sea como fuere, ese parentesco reclama sin duda una especial consideraci¨®n para con ellos, pero seguramente no les confiere un derecho indisputable que pueda contrariar los principios y objetivos penales.
Al fin y al cabo, igual que el af¨¢n de venganza privada del que ha sufrido el da?o o de sus cercanos no debe entrometerse en la administraci¨®n p¨²blica de a justicia, tampoco ¨¦sta puede quedar a merced del pesar causado a sus familiares por la condena del malhechor.
S¨®lo tras dejar sentadas ¨¦sas y otras distinciones se est¨¢n el deber, entonces s¨ª, de denunciar cuantos abusos se produzcan (y, para verg¨¹enza de todos, parece que se producen) en el recinto carcelario: desde el confinamiento absurdamente lejano de ciertos internos, con un perjuicio familiar injustificable, hasta la violaci¨®n de derechos m¨¢s b¨¢sicos reconocidos por la ley penitenciaria. Entretanto, uno se inclina a pensar que la pretensi¨®n de acercamiento de los presos no es cosa del derecho, sino (por aquello de summum ius, summa iniuria) de una piedad que aten¨²e los rigores del derecho. Pero que no se confundan, que en esta confusi¨®n radica buena parte de las perversiones intelectuales y morales que anidan en el Pa¨ªs Vasco. Porque del mismo modo que no hay que exigir en justicia lo que s¨®lo merece compasi¨®n tampoco ha de alterarse aqu¨ª si entrada en escena: la justicia es primero, la piedad viene despu¨¦s. ?O es que ya no sabemos discernir entre la desgracia in justa causada al agredido y el merecido sufrimiento que el castigo inflige a su agresor?
Tal vez mucho de lo anterior sea contestable y nada me costar¨ªa rectificar. Pero, a falta de reflexiones p¨²blicas como ¨¦stas, desde la supuesta evidencia de unos derechos humanos pisoteados, se ha venido a crear en el Pa¨ªs Vasco la impresi¨®n de que en este punto el Gobierno e conduce como una instancia vengativa que desprecia su propia ley. Y cuando, adem¨¢s, las fuerzas pol¨ªticas vascas partidarias del acercamiento no encabezan sus solicitudes con una rotunda proclamaci¨®n de la justeza de las penas de los delincuentes presos, lo que est¨¢n ofreciendo de hecho es una disculpa de sus delitos. La culpa de los penados comienza a diluirse en otra culpa m¨¢s amplia, la estatal; cuanto m¨¢s crece ¨¦sta, m¨¢s hace decrecer a aqu¨¦lla. Cunde incluso la sospecha de que, si el poder p¨²blico es responsable ahora de este atropello, tambi¨¦n pudo serlo antes: a la postre, ?no habr¨¢ sido otra forma de su autoritarismo la que en su momento indujo al crimen terrorista?
No es un secreto que hay quien contempla en esos condenados a unos luchadores por la "liberaci¨®n nacional" y, en su acercamiento a Euskadi, una etapa transitoria hacia su pronta y justa excarcelaci¨®n. En tanto los dem¨¢s no desmonten abiertamente tales premisas y delaten semejantes intenciones, ?pueden acaso compartir id¨¦ntica reivindicaci¨®n e invocar los mismos "derechos"? Somos muchos m¨¢s los que vemos en esos reos precisamente lo que son: quienes han atentado contra las libertades de todos los ciudadanos vascos, as¨ª come contra la vida, la integridad y los bienes de miles de ellos. Pero esta declaraci¨®n, que en modo alguno hay que darla por sobrentendida, no se escucha en esta sociedad ni en su espacio p¨²blico con la debida nitidez. ?Habr¨¢ que repetir que la virtuosa piedad, que tambi¨¦n acoge a los que han derramado sangre inocente, no puede prestarse a costa de rebajar o silenciar la atrocidad de su delito?
Si as¨ª lo hiciera, entonces incurrir¨ªa tambi¨¦n en el ultraje de sus v¨ªctimas. En ese desprecio no temen incurrir, sino que lo vocean a voz en cuello desde su inhumanidad quienes proclaman que las verdaderas v¨ªctimas (inmoladas por la salvaci¨®n de su Pueblo, sacrificadas )por el Leviat¨¢n invasor) son los criminales. Los dem¨¢s, en cambio, quienes distinguimos entre unos y otros, no debemos olvidarnos de las v¨ªctimas reales si queremos ser justos. No en balde, la privaci¨®n penal de libertad persigue todav¨ªa otro objetivo que suele pasarse por alto: la reparaci¨®n del da?o de los perjudicados por el crimen.
Y si al muerto de un tiro en la nuca nada se le puede ya restituir, a las v¨ªctimas supervivientes o a los allegados de las desaparecidas hay que reparar en lo posible. Pues, como dej¨® escrito un ex secuestrado, "para la v¨ªctima la pena es de gran importancia. No porque satisfaga la necesidad de venganza, puesto que la mayor¨ªa de las veces no lo hace. Sino porque la pena demuestra a la v¨ªctima la solidaridad social. La pena excluye al delincuente y con ello acoge a la v¨ªctima". As¨ª pues, que se conceda a los presos los beneficios previstos por la justicia y cuanto nos dicte una genuina piedad. Pero no menos justicia a cambio de m¨¢s compasi¨®n, porque en ese apego injustificado por los asesinos, la sociedad -adem¨¢s de perderse el respeto a s¨ª misma- mostrar¨ªa un cruel desapego hacia sus v¨ªctimas. Y, entonces, el fatal desconsuelo de estas v¨ªctimas ser¨ªa otro fruto perverso de una ciudadan¨ªa desmoralizada.
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