Lengua oficial, propia y obligatoria
En los 29 folios de su exposici¨®n sobre la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica promulgada en enero por el Parlamento de Catalu?a, el Defensor del Pueblo dedica un amplio espacio a distinguir entre "lengua oficial", "lengua propia" y "lengua obligatoria". Empieza por resaltar que, seg¨²n el apartado 1 del art¨ªculo 3 de la Constituci¨®n, el castellano es "la lengua espa?ola oficial del Estado" y "todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla". Ese deber, seg¨²n la Constituci¨®n, no se extiende a las lenguas "cooficiales", como el catal¨¢n en Catalu?a.El Defensor del Pueblo considera que no se puede imponer el conocimiento del catal¨¢n: "No ser¨ªa justificable", dice, "tal imposici¨®n sobre la base del concepto de lengua propia, que tiene origen estatutario y no constitucional".
Y, dado que la Constituci¨®n no da explicaciones sobre qu¨¦ significa "lengua oficial" o "lengua propia", el Defensor del Pueblo trata de exponer las diferencias: "La lengua oficial busca establecer un c¨®digo com¨²n que haga posible la comunicaci¨®n con el conjunto de los ciudadanos, y es simplemente la lengua en la que van a actuar los poderes p¨²blicos en sus actuaciones internas, interinstitucionales y en sus relaciones con los ciudadanos".
La "lengua propia", en su sentido de lengua natural de una comunidad o de un territorio, no se puede imponer a los ciudadanos en virtud de una disposici¨®n normativa". Y a?ade que si se regularan "aspectos que deben regirse por un principio esencial de libertad", como el idioma que prefiere hablar cada uno en su ¨¢mbito privado ("el de las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas de car¨¢cter privado en sus relaciones mutuas"), "se habr¨ªa liquidado el concepto de lengua oficial y se pasar¨ªa al de lengua obligatoria, en ejecuci¨®n de un modelo de ordenaci¨®n ling¨¹istica que estar¨ªa en contradicci¨®n con el dise?o constitucional de respeto a los derechos y libertades".
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