Defensa plantea de nuevo que un juez y tres diputados controlen las escuchas del Cesid
El proyecto de ley del Cesid, que el Ministerio de Defensa elabor¨® en el verano de 1996, preve¨ªa que un magistrado de la Sala Segunda del Supremo autorizara y controlase las intervenciones telef¨®nicas solicitadas por el servicio secreto para neutralizar amenazas a la seguridad nacional. Dicho juez deber¨ªa informar de las escuchas autorizadas a una comisi¨®n del Congreso formada por tres diputados. El texto, que habr¨ªa permitido legalizar operaciones como la descubierta en la sede de HB de Vitoria, fue aparcado por razones de oportunidad pol¨ªtica. El Gobierno se plantea resucitarlo ahora.
El 2 de agosto de 1996, el Consejo de Ministros, presidido ya por Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, decidi¨® negar la desclasificaci¨®n de los llama dos papeles del Cesid, solicitados por varios jueces que investigaban la guerra sucia. El Gobierno quiso acompa?ar esta medida con la aprobaci¨®n de dos leyes que regulasen los secretos de Estado y la actividad de los servicios de inteligencia. Se trataba de sentar las bases para que no se repitieran nuevos esc¨¢ndalos. Sin embargo, la difusi¨®n del borrador de la ley de Secretos Oficiales, lejos de amainar la pol¨¦mica, contribuy¨® a avivarla. El Ejecutivo opt¨® entonces por guardar el texto en un caj¨®n, al igual que el proyecto de ley del Cesid, que deb¨ªa completar el marco legislativo, a la espera de un momento pol¨ªticamente oportuno que nunca ha llegado.
El descubrimiento de las escuchas del Cesid en la sede de HB de Vitoria, el pasado 31 de marzo, ha puesto de manifiesto la existencia de un vac¨ªo legal que aquel texto pretend¨ªa llenar.
El proyecto part¨ªa de la base de que el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n permite restringir el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones cuando exista una amenaza a la seguridad del Estado, y no s¨®lo para investigar un delito como sucede ahora, siempre que esta restricci¨®n sea autorizada por un juez.
Defensa estudi¨® dos f¨®rmulas de control judicial. La primera consist¨ªa en el nombramiento de dos jueces de instrucci¨®n, uno de la Audiencia Nacional y otro del Tribunal Militar Central. La segunda, que fue la preferida, era la designaci¨®n de un magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo. En ambos casos, el nombramiento corresponder¨ªa al Consejo General del Poder Judicial.
La intervenci¨®n de las comunicaciones, no s¨®lo telef¨®nicas, se acordar¨ªa por el juez, si lo consideraba conveniente, previa presentaci¨®n de una solicitud razonada por parte del director del Cesid, durante un periodo de tiempo limitado y siempre que no pudieran conseguirse los mismos fines por otros medios.
Si del resultado de las escuchas se dedujesen indicios de delito, el magistrado las remitir¨ªa al ¨®rgano competente. En caso contrario, todas las grabaciones deber¨ªan ser destruidas tras un plazo de tiempo determinado.
Regularmente, el juez deber¨ªa informar de todas las escuchas autorizadas a una comisi¨®n especial del Congreso. Dicha comisi¨®n, diferente de la actual de Secretos Oficiales, que se ha demostrado inoperante para el control del Cesid, estar¨ªa formada por tres diputados elegidos por amplia mayor¨ªa de la C¨¢mara.
El Ministerio de Defensa pretend¨ªa que esta comisi¨®n fuese lo m¨¢s limitada posible, para evitar filtraciones, aunque admiti¨®, ante las previsibles protestas de los grupos minoritarios, la posibilidad de ampliarla a cinco diputados. La comisi¨®n, cuyos miembros estar¨ªan obligados a guardar riguroso secreto, tendr¨ªa acceso a cuantas informaciones solicitase al Cesid, con dos ¨²nicas excepciones: la identidad de las fuentes y los datos facilitados por los servicios extranjeros.
Adem¨¢s de conocer las escuchas autorizadas judicialmente, la comisi¨®n ser¨ªa informada del Plan de Objetivos del Cesid, en el que se definen las prioridades del servicio secreto, que debe aprobar anualmente el Gobierno.
En el caso de que los miembros de la comisi¨®n no estuviesen de acuerdo con el funcionamiento del Cesid, por considerar que sus actividades se desviaban de los objetivos previstos o de la legalidad, podr¨ªan pedir la convocatoria de la Comisi¨®n de Defensa o del Pleno del Congreso, para celebrar un debate p¨²blico y de car¨¢cter pol¨ªtico, aunque respetando el deber de reserva sobre las informaciones secretas.
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