El Tribunal Superior suspende la ordenanza funeraria porque impide la libre competencia
La ordenanza municipal que el Ayuntamiento de Madrid elabor¨® en marzo de 1997 para acabar con el monopolio de la empresa funeraria y "liberalizar y regular" este servicio es ilegal. Cuatro de sus art¨ªculos atentan "contra la libre concurrencia y competencia" del mercado, hecho que no favorece una reducci¨®n de los precios para los usuarios, como pretendia la nueva norma. As¨ª lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un contundente auto que acaba dictar y en el que ordena al consistorio que, de inmediato, "suspenda cautelarmente" la aplicaci¨®n de la norma, en vigor desde el 21 de marzo del a?o pasado.La "suspensi¨®n cautelar" dictada afecta a los art¨ªculos de la ordenanza que imponen a las empresas del sector la obligaci¨®n de disponer de locales en la capital para poder trabajar y otros que, en opini¨®n del alto tribunal madrile?o, "ponen trabas" burocr¨¢ticas para que cualquier funeraria "pueda trasladar cad¨¢veres y restos humanos" desde Madrid a otras partes de Espa?a o viceversa.
El Tribunal Superior de Madrid entiende que esta ordenanza no respeta el esp¨ªritu del "Decreto Ley que aprob¨® el Gobierno de la naci¨®n en junio de 1996". Este decreto rompe con los monopolios e impone la "liberalizaci¨®n" de los servicios funerarios. Es decir, permite que cualquier empresa funeraria que cumpla unos requisitos m¨ªnimos pueda operar en cualquier municipio sin limitaciones y sin estar pendiente de autorizaciones.
Curiosamente, el concejal de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid, Sim¨®n Vi?als, defini¨® en su d¨ªa la normativa ahora suspendida como "la m¨¢s liberizadora de Espa?a", y asegur¨® que su implantaci¨®n supondr¨ªa un abaratamiento de los precios. La Empresa Mixta de Servicios Funerarios, en la que el consistorio posee un 51% de las acciones y que en la actualidad efect¨²a un 80% de los servicios funerarios que se registran en Madrid capital, puede ser la gran perjudicada por este auto, del que ha sido ponente el magistrado Juan F. L¨®pez de Hontanar.
?ste es el segundo varapalo que da la Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior en menos de un mes al Ayuntamiento, gobernado por el Partido Popular, en relaci¨®n con los servicios funerarios. El anterior era una sentencia que anulaba el acuerdo plenario de 1992 en el que el Ayuntamiento acord¨® subir en un 16% de media las tarifas de los servicios funerarios.
Si bien el efecto real de esa sentencia es relativo, pues anula un acuerdo adoptado hace casi seis a?os, no ocurre igual con el presente auto. Al ser una medida cautelar, el Ayuntamiento de Madrid deber¨¢ acatarla de inmediato. El tribunal le ha impuesto la obligaci¨®n de informarle por escrito de su estricto cumplimiento una vez que reciba el auto. Si no lo hace, podr¨ªa incurrir en un delito de desobediencia.
PASA A LA P?GINA 3
Tarifas y precios
El alto tribunal afirma que cualquier funeraria puede operar en Madrid aunque carezca de sede
La Empresa Mixta fue privatizada en 1993, un a?o despu¨¦s de que el Ayuntamiento acordara en sesi¨®n plenaria elevar en un 16% de media las tarifas de los servicios funerarios. Precisamente, esta subida fue "anulada" hace un mes, por "injustificada", por la Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior de Madrid, la misma que ahora ha suspendido la ordenanza municipal. La decisi¨®n de "suspender cautelarmente" la ordenanza sobre servicios funerarios est¨¢ basada en el real decreto-ley que dict¨® "el Gobierno de la naci¨®n" el 7 de junio de 1996. Este decreto, anterior y de mayor rango jer¨¢rquico legal que la citada ordenanza, "establece la liberaci¨®n de los servicios" funerarios.Recuerda el Tribunal Superior que el Gobierno central emple¨® la figura del decreto-ley porque consider¨® que "la liberalizaci¨®n de estos servicios" requer¨ªa una actuaci¨®n "extrema y urgente". "Ese decreto-ley", a?ade el alto tribunal madrile?o, "impone la libre concurrencia y competencia en este sector", lo que "se configura como un principio de notable inter¨¦s p¨²blico (...). Este tribunal ha de velar, pues, porque el inter¨¦s p¨²blico manifestado por el Gobierno de la naci¨®n no se encuentre imposibilitado por decisiones municipales que se aparten de ese mandato".
Los jueces interpretan que la libre competencia que auspici¨® el Gobierno al aprobar ese decreto puede tener "un efecto beneficioso" para la sociedad. "Un mejor servicio a menor precio s¨®lo se logra si se ampl¨ªa el n¨²mero de empresas que compiten en el mercado y que ofrecen sus servicios al consumidor".
"A primera vista", afirma el tribunal, refiri¨¦ndose al contenido de la ordenanza municipal, "parece claro que imponer la instalaci¨®n de un establecimiento [una oficina o sucursal] en el municipio de Madrid para poder prestar en ¨¦l los servicios funerarios, limita la libertad de establecimiento (...) y no resulta razonable". Como tampoco lo es "establecer trabas a los traslados de cad¨¢veres desde Madrid a otros municipios", lo que tambi¨¦n "supondr¨ªa una barrera a la libre concurrencia" en el mercado.
La Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior cree que si todos los Ayuntamientos tuvieran que autorizar a las funerarias para trasladar o recibir cad¨¢veres, como ocurre con el de Madrid, podr¨ªa llegarse al absurdo de que un servicio de esta importancia "nunca llegase a prestarse".
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