El Supremo absuelve a 10 ediles de Benalm¨¢dena en un conflicto por una concesi¨®n
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a 10 concejales del Ayuntamiento de Benalm¨¢dena (M¨¢laga), entre ellos el diputado de IU en el Congreso Jos¨¦ Luis Centella G¨®mez, de un delito de prevaricaci¨®n en la concesi¨®n de servicios de playa. La sentencia establece que los ediles concedieron "por razones humanitarias" la explotaci¨®n a una mujer y que no cometieron ning¨²n delito, porque no procedieron de forma arbitraria ni ocasionaron un resultado injusto. Los hechos se remontan al verano de 1988, cuando los diez acusados formaban parte de la corporaci¨®n municipal de Benalm¨¢dena, que decidi¨® reorganizar para "eliminar corruptelas" las concesiones de dominio p¨²blico en las playas del termino municipal en las que se instalaban hamacas, tumbonas, toldos y otros utensilios para ba?istas. Se pretend¨ªa primar sobre todo, m¨¢s que el precio de licitaci¨®n, otras circunstancias como la experiencia en trabajos de la misma naturaleza y que no se adjudicase a una misma persona m¨¢s de una explotaci¨®n. A una de las parcelas objeto de concesi¨®n concurrieron el querellante, Francisco V. S., y una mujer, Mar¨ªa M. T., que ofrec¨ªa una cantidad inferior al primero y que se encontraba en una situaci¨®n dif¨ªcil ya que con la nueva ordenaci¨®n de costas hab¨ªa perdido una explotaci¨®n similar que era el "¨²nico sustento" tanto de ella como de su hija y un nieto. Dos negociados del Ayuntamiento emitieron un informe en el que establec¨ªan que Francisco V. S. era el mejor candidato para la adjudicaci¨®n. Sin embargo, el pleno del Ayuntamiento celebrado el 8 de julio acord¨® adjudicar por "voluntad pol¨ªtica" dicha parcela a Mar¨ªa M. T., ya que la intenci¨®n era terminar con las irregularidades que se hab¨ªan producido hasta la fecha en la concesi¨®n de los servicios playeros. Ahora, el Supremo ha ratificado el resultado de aquel pleno, al asegurar que no se cometi¨® prevaricaci¨®n alguna por parte de los concejales, dado que la concesi¨®n no fue arbitraria. La sentencia establece que "al votar favorablemente la adjudicaci¨®n que se les reprocha no actuaron maliciosamente", ya que lo hicieron en la "fundada creencia de que respetaban el pliego de condiciones a que se hab¨ªa de ajustar la resoluci¨®n del concurso" y en su ¨¢nimo no hab¨ªa otra motivaci¨®n que la de reordenar las concesiones de una forma m¨¢s equitativa y adecuada.
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