El Supremo confirma la obligatoriedad de la clase alternativa a la de religi¨®n
Los padres laicos pierden un recurso que reclamaba la libertad de elecci¨®n del alumno
Una sentencia del Supremo del pasado d¨ªa 1 de junio confirma que es legal que los alumnos que no acudan a clase de religi¨®n est¨¦n obligados a cursar ense?anzas alternativas en horario simult¨¢neo, como precisa un real decreto del Gobierno socialista del 16 de diciembre de 1994. La sentencia desestima el recurso interpuesto en noviembre de 1995 por la confederaci¨®n de padres laicos (CEAPA) que interpretaban el decreto como anticonstitucional "ya que discrimina a los que no cursan clases de religi¨®n oblig¨¢ndoles a unas actividades porque otros elijan esa materia".
El decreto de 1994, que naci¨® a ra¨ªz de otra sentencia del Tribunal Supremo sobre la ense?anza de la religi¨®n y sus alternativas, obliga a los centros p¨²blicos y privados a ofrecer la asignatura de religi¨®n en el segundo ciclo de ense?anza Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato. La norma se?ala que la elecci¨®n de esta materia por parte de los alumnos es libre y obliga a los escolares que no se decanten por la ense?anza religiosa a asistir a actividades alternativas.Los padres laicos consideran que estos ¨²ltimos son discriminados, "de tal manera que si la religi¨®n no se diera, esas actividades alternativas tampoco se tendr¨ªan que realizar", indican. "Los que eligen religi¨®n tienen la libertad de hacerlo, mientras que los otros est¨¢n obligados a asistir a las clases alternativas porque sus compa?eros han optado por la religi¨®n", explica Carlos Ladr¨®n de Guevara, presidente de CEAPA, que pedir¨¢ amparo en breve al Tribunal Constitucional: "Como ya se?al¨¢bamos en nuestro recurso, el decreto vulnera los art¨ªculos de la Constituci¨®n sobre la igualdad de los espa?oles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social".
Menos horas de clase
Para el Supremo, "el decreto establece la doble posibilidad para los padres de los alumnos: la de que su hijo curse las ense?anzas de religi¨®n en cualquiera de las confesiones reconocidas o no ejercitar dicha opci¨®n", con lo que se satisface la salvaguardia de la libertad de opci¨®n. En el supuesto de que no se les impusieran tales actividades, seg¨²n el fallo, "ello supondr¨ªa una penalizaci¨®n de la religi¨®n (...) y dejar¨ªa a los alumnos que no opten por ninguna ense?anza religiosa en una situaci¨®n ventajosa, pues tendr¨ªan menos horas de clases y menos actividades con la posibilidad de dedicar esas horas a juegos y ocio, lo que atraer¨ªa a la mayor¨ªa de los alumnos a no optar por ninguna clase de religi¨®n".La asignatura de religi¨®n es evaluable, pero la nota no tiene repercusi¨®n ni en la media del examen de selectividad ni para la solicitud de becas. Las actividades alternativas no se califican y su contenido difiere seg¨²n el nivel educativo: m¨¢s l¨²dico en la Primaria y de materias hist¨®rico-culturales, sobre las religiones, en la secundaria y el bachillerato.
La carrera de la ense?anza religiosa desde que fuera aprobada la reforma (LOGSE) en 1990 ha pasado por varias vicisitudes, entre las que se cuenta incluso la de los padres laicos, que se negaban a que se impartiera esta materia por ser una derivaci¨®n de los acuerdos entre el Estado Espa?ol y la Santa Sede firmados en el a?o 1979 y considerar que la religi¨®n es una cuesti¨®n interna de las familias.
La primera f¨®rmula adoptada por la LOGSE, en ¨¦poca del ministro Javier Solana, fue anulada por el Supremo en 1994 porque, seg¨²n esa sentencia, discriminaba a los alumnos que cursaban ense?anzas religiosas, ya que sus compa?eros, que pod¨ªan practicar en alternativa el estudio asistido sobre ense?anzas m¨ªnimas del programa escolar no evaluables y en sustituci¨®n de la ¨¦tica establecida por UCD, pod¨ªan profundizar m¨¢s en los contenidos m¨ªnimos.
El nuevo decreto de 1994 no complaci¨® ni a cat¨®licos ni a laicos. Los primeros, porque pretend¨ªan que las alternativas tuvieran un contenido moral y que la asignatura de religi¨®n fuera evaluable como cualquier otra; los segundos, por el citado car¨¢cter discriminatorio del decreto y porque no aceptan que la religi¨®n se imparta en las aulas.
En enero de 1997, el Supremo rechaz¨® el posible contenido moral de las asignaturas religiosas, un fallo que puede ser un precedente de resoluciones futuras a otros cuatro recursos pendientes de sentencia interpuestos en 1994 por 18 di¨®cesis cuyos obispos reclaman que la materia sea evaluada como las dem¨¢s. CEAPA considera que esta ¨²ltima sentencia "castiga" a los alumnos laicos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.