Antitrust versus Bill Gates
Cualquier estudiante que haya seguido un curso, aunque sea introductorio y elemental, de econom¨ªa debe ser capaz de responder de carrerilla a la t¨ªpica pregunta sobre comparar las situaciones de equilibrio de la empresa en condiciones de competencia perfecta y de monopolio: ¨¦ste ¨²ltimo es m¨¢s ineficiente, produce una menor cantidad de bienes y a un precio superior al de competencia. Igualmente sabe las causas por las que pueden surgir los monopolios, las barreras a la entrada en el mercado de tipo legal (concesiones administrativas o patentes) y las de car¨¢cter econ¨®mico, las que se derivan de la existencia de empresas que trabajan con las llamadas econom¨ªas de escala o, lo que es lo mismo, en condiciones de rendimientos crecientes, lo cual significa, en t¨¦rminos muy escuetos, que puede ocurrir que alguna empresa produzca a un coste menor por t¨¦rmino medio conforme aumenta su volumen de producci¨®n. Resulta evidente que una empresa cuyo proceso de producci¨®n adopte estas caracter¨ªsticas puede acabar convirti¨¦ndose en lo que se conoce como un monopolio "natural", puesto que acabar¨¢ expulsando a sus competidores del mercado, y ¨¦ste es uno de los motivos por los que este tipo de monopolios pueden acabar convirti¨¦ndose en legales como ocurre en los ¨¢mbitos locales o regionales con empresas suministradoras de agua, gas, electricidad, o transporte urbano. Existe otra causa, de tipo no formal, como son los acuerdos entre empresas dirigidos a restringir la competencia, la colusi¨®n en definitiva. Pero, en tanto cualquier situaci¨®n que se aparte de la competencia ocasiona, como nos responder¨ªa nuestro alumno, ineficiencias, ¨¦sto se traduce en una p¨¦rdida de bienestar y ¨¦ste es el motivo por el que se justifica la regulaci¨®n, la intervenci¨®n p¨²blica, en el caso de los monopolios legales, a trav¨¦s b¨¢sicamente del control de sus precios o por la v¨ªa fiscal de impuestos extraordinarios sobre sus beneficios. A mayor abundamiento, la concentraci¨®n del poder econ¨®mico puede tener consecuencias indeseadas en otros ¨¢mbitos como el social o el pol¨ªtico, lo cual refuerza la necesidad de la intervenci¨®n p¨²blica mediante el control o regulaci¨®n o mediante la legislaci¨®n antimonopolio y en defensa de la competencia, considerando ilegales estas pr¨¢cticas restrictivas. Estados Unidos fue la pionera en este campo, como en tantos otros, puesto que en Europa hay que esperar hasta el Tratado de Roma para contemplar efectivamente estas situaciones. Aunque conviene no olvidar dos aspectos fundamentales: que la legislaci¨®n americana comienza con la Sherman Antitrust Act de 1890 en un per¨ªodo de profunda depresi¨®n econ¨®mica en el cual resultaba particularmente rentable para un pol¨ªtico atacar a los grandes magnates, a los tycoons, y que el juicio que la historia transcurrida arroja sobre su efectividad real no resulta muy satisfactorio. Es m¨¢s, a juicio de uno de lo economistas que mejor conocen la materia, el profesor de Chicago George J. Stigler, sus mejores consecuencias han sido los suculentos ingresos que los bufetes especializados han conseguido a lo largo de los interminables y engorrosos procesos abiertos. Es tambi¨¦n Stigler quien formula la teor¨ªa de la "captura de los reguladores", constatando que la mayor parte de cuantos abogados han intervenido desde las fiscal¨ªas en procesos antimonopolios han acabado trabajando para las grandes compa?¨ªas, cuyos salarios no pueden ser igualados por la administraci¨®n, una vez que han adquirido la experiencia necesaria a costa de ¨¦sta. ?ste es sucintamente el marco en el que la fiscal general de los EE UU ha decidido arremeter contra Bill Gates y Microsoft en un proceso que promete ser apasionante y en cual, sin duda alguna, la parte demandada va a cuestionar que la legislaci¨®n castigue la eficiencia econ¨®mica, recompensada sin embargo por el mercado, y en que sus detractores van a sacar a relucir toda la parafernalia sobre las pr¨¢cticas restrictivas de la competencia, en las que supuestamente ha incurrido, y la necesidad de proteger el libre acceso a la informaci¨®n en v¨ªspera del siglo XXI. El proceso promete ser apasionante, econ¨®mica, jur¨ªdica y pol¨ªticamente hablando. Saldr¨¢ sin duda a relucir el actual debate abierto sobre las situaciones de rendimientos crecientes, en el cual est¨¢n terciando desde premios Nobel como Buchanan hasta futuros y seguros premiados como Krugman. En el campo jur¨ªdico cabe esperar un nuevo impulso acerca de si la ¨²nica regla v¨¢lida para evaluar las normas debe ser el criterio de eficiencia o la equidad y otros fines deben tambi¨¦n ser tenidos en consideraci¨®n. En el ¨¢mbito pol¨ªtico, surgir¨¢ la cuesti¨®n del control de la informaci¨®n como herramienta indiscutible de poder econ¨®mico y social. Confiemos, por todo ello, en que no acabe como el entablado contra la IBM, que tras casi una d¨¦cada y millones de documentos aportados, concluy¨® con el abandono, por ko t¨¦cnico, de la fiscal¨ªa.
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