Archivo total del proceso contra Sogecable
La Audiencia Nacional cierra definitivamente la causa abierta por G¨®mez de Lia?o por no haber delito alguno
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archiv¨® ayer definitivamente las actuaciones abiertas por el juez Javier G¨®mez de Lia?o sobre Sogecable, por estimar que los hechos que se investigaban en relaci¨®n con la sociedad propietaria de Canal+ no constituyen delito alguno. En un auto, contra el que no cabe recurso, el tribunal ratific¨® la competencia de la Audiencia Nacional sobre el asunto y se reafirm¨® en la decisi¨®n de 30 de octubre de 1997 que decret¨® la inexistencia de los delitos de apropiaci¨®n indebida y estafa. Y afirm¨® que tampoco existen indicios de los llamados delitos residuales: delito societario -la entrada en vigor de este tipo penal es posterior a los hechos-; prevaricaci¨®n -que s¨®lo existe en la imaginaci¨®n de quien lo aduce-; falsedad -no hubo ocultaci¨®n de pasivo- o delito fiscal -basado en un acta aportada por los querellados que dice que su conducta no es delito-.
El tribunal ha estimado un recurso presentado por los abogados de Sogecable y ha declarado la competencia de la Audiencia para archivar el caso. La Sala considera que los delitos residuales son conexos con los de estafa y apropiaci¨®n, cuyo archivo fue decidido por auto del pasado 30 de octubre.El tribunal critica la postura del fiscal, que ped¨ªa que el caso pasase a un juez de Madrid para que investigase los delitos residuales m¨¢s la apropiaci¨®n y la estafa. Los magistrados se?alan que esa postura "es rechazable por la propia incongruencia de lo que se pide con lo que se argumenta". Y a?ade que si se hiciera caso al fiscal se llegar¨ªa al absurdo de que cuando el juez abriera de nuevo los delitos de estafa y apropiaci¨®n, deber¨ªa remitir el caso de inmediato a la Audiencia Nacional.
El auto se?ala que el juez instructor Ismael Moreno no desobedeci¨® a la Sala, pero que deb¨ªa haber continuado la investigaci¨®n o archivado el caso por no haber delito alguno.
No hay delito
El tribunal analiza cada uno de los delitos residuales que los querellantes atribu¨ªan a Sogecable y concluye contundentemente que no son tales.Respecto al delito societario, el auto se?ala que "se trata de hechos que, si fueran delito, lo que se dice s¨®lo como hip¨®tesis, ser¨ªan anteriores a la entrada en vigor del vigente C¨®digo Penal".
Sobre la prevaricaci¨®n, el auto se?ala que "causa perplejidad" que la acusaci¨®n popular impute a Jorge Sempr¨²n la concesi¨®n de un canal privado a Canal +, cuando era ajeno al Ministerio competente y fue un acuerdo de Consejo de Ministros. Es evidente la innecesariedad de que contin¨²e la investigaci¨®n sobre esos hechos "porque se vulnera el principio de legalidad y es un delito que s¨®lo existe en la imaginaci¨®n de quien lo aduce, dada la inexactitud de los hechos en que lo apoya". Jorge Sempr¨²n ocupaba entonces el cargo de ministro de Cultura.
A prop¨®sito del delito de falsedad, el tribunal puntualiza que se trata de un delito que exige que la alteraci¨®n de la verdad comporte un peligro o da?o a los bienes jur¨ªdicos que subyacen en los documentos manipulados. "Y ello no acaece", dice la Sala, "como se desprende del informe pericial de fecha 26.5.97".
Los peritos informaron en aquella ocasi¨®n que no se trata de un pasivo oculto, puesto que est¨¢ recogido en la Sociedad Gesti¨®n del Cable (Sogecable) y a ello a?ade el tribunal que esos datos, como se desprende de la documentaci¨®n aportada, tiene adem¨¢s la publicidad que implica estar presentados en el Registro Mercantil y en las memorias de las entidades que reflejan dicho pasivo.
"No se trata por tanto de ocultar o manipular un pasivo de modo que los abonados puedan ver burlado su derecho a la devoluci¨®n, sino de una t¨¦cnica contable que podr¨¢ ser m¨¢s o menos id¨®nea, pero que no puede suponer un delito de falsedad", concluye la Sala.
Respecto al delito fiscal, el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se?ala que estaba "un tanto en la bruma" y agrega despu¨¦s que el acta en que se basa se?ala que la conducta de Sogecable "malamente podr¨ªa ser calificada como defraudaci¨®n".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Magistratura
- Estafas
- Audiencia Nacional
- Fraudes
- Querellas
- Javier G¨®mez de Lia?o
- Prevaricaci¨®n
- Caso Lia?o
- Sogecable
- Tribunal Supremo
- Organismos judiciales
- Guerra digital
- Tribunales
- Delitos econ¨®micos
- Televisi¨®n digital
- Poder judicial
- Televisi¨®n
- Grupo comunicaci¨®n
- Delitos
- Sucesos
- Medios comunicaci¨®n
- Proceso judicial
- Comunicaci¨®n
- Justicia