Contra el modelo de juez instructor
Dec¨ªa Montesquieu que los derechos pol¨ªticos en relaci¨®n con los ciudadanos dependen de la opini¨®n que cada uno tiene de su seguridad y que ¨¦sta depend¨ªa, a su vez, principalmente de la situaci¨®n de las leyes criminales. Tengo la impresi¨®n de que en Espa?a hoy, pese a que tenemos un sistema de derechos fundamentales y de garant¨ªas que se debe valorar como muy positivo, alguna dimensi¨®n de nuestras leyes procesales en el ¨¢mbito penal y sobre todo la pr¨¢ctica que se ha impuesto, y me temo que generalizado en muchos sumarios, nos hace recordar el temor de Montesquieu. Es penoso reconocer que los ciudadanos implicados en procesos penales no pueden tener una opini¨®n muy favorable de su seguridad, pese a que en la Constituci¨®n y en las leyes las garant¨ªas procesales tienen un reconocimiento amplio y sumamente adecuado. Creo que ¨¦se es el tema que hay que tratar y no entrar en esa dial¨¦ctica de reproches, insultos y descalificaciones ante hechos concretos como el procesamiento y posterior suspensi¨®n del juez G¨®mez de Lia?o en el ya inexistente caso Sogecable, o los recibidos por el juez Garz¨®n por la forma inquisitiva en que ha instruido algunos sumarios. Se habla de esos casos porque los medios de comunicaci¨®n centran en ellos los valores de atenci¨®n, y porque en la sociedad medi¨¢tica s¨®lo existe, con car¨¢cter general, lo que es visible por esas v¨ªas. Pero me parece que es misi¨®n de los intelectuales y de los profesores, partiendo de los hechos inc¨®modos, pasar de la an¨¦cdota, aunque sea impactante, a la categor¨ªa, y plantear los asuntos desde los conceptos generales. As¨ª, con independencia de estos casos famosos, parece obvio que existen otros muchos que no salen a la luz, pero donde se est¨¢n produciendo actuaciones de algunos jueces que generan inseguridad y que no son necesarias, ni siquiera debieran ser posibles en un sistema de garant¨ªas y libertades. Siempre he cre¨ªdo que el proceso Sogecable era un proceso imposible por falta total de objeto, y que la actuaci¨®n judicial ha sido, al menos, imprudente, pero todos debemos saber que esas situaciones se est¨¢n reproduciendo en otros casos y que algunos ya han pasado y se han olvidado, y otros est¨¢n sucediendo en este momento, ante la impotencia de quienes los sufren, y la prepotencia de quienes los practican. ?Qu¨¦ ocurre para que estas situaciones sean posibles? ?C¨®mo pueden fallar los mecanismos de garant¨ªa y c¨®mo puede haber tantos procesos inquisitorios? Es verdad que muchas veces los medios de comunicaci¨®n, con sus filias y sus fobias, alientan esta horrible pr¨¢ctica que produce tanta indefensi¨®n, y que incluso, cuando unas personas crucificadas en su honor y presentadas como delincuentes ven su asunto sobrese¨ªdo, no se repara la ofensa. Todos recordar¨¢n los r¨ªos de tinta que llenaron los peri¨®dicos cuando se acus¨® de irregularidades y de delitos varios al que fue presidente de Renfe, don Juli¨¢n Garc¨ªa Valverde, entonces ya ministro de Sanidad, por unos terrenos comprados en San Sebasti¨¢n de los Reyes. E1 esc¨¢ndalo fue tan enorme que el se?or Garc¨ªa Valverde dimiti¨®. Nunca fue procesado y hace alg¨²n tiempo el asunto se sobresey¨® definitivamente y se proclam¨® su inocencia, pero, sin duda, los lectores lo ignorar¨¢n, porque ninguno de aquellos peri¨®dicos que entonces se cebaron en ¨¦l ha tenido la decencia de informar de este hecho, ni tampoco en este caso se han producido filtraciones por las acusaciones o por otras personas.Sin embargo, nada de esto ser¨ªa posible si la figura que la ley regula y los comportamientos reales de los jueces de instrucci¨®n no favoreciesen esas situaciones.
El problema es que el juez de instrucci¨®n es a la vez quien dirige la investigaci¨®n y quien es el garante de los derechos que la ley reconoce a todos los inculpados, detenidos o procesados. No puede ser a la vez imparcial y buscar con ah¨ªnco pruebas para acusar a la misma persona que tiene que proteger en sus derechos, y no puede tampoco realizar esas actuaciones de averiguaci¨®n y de persecuci¨®n, y luego garantizar y asegurar que sus propios comportamientos son legales y ajustados a los derechos de los inculpados. Es un ejercicio clamoroso de autocontrol que se convierte en la mayor¨ªa de las veces en un ejercicio de autocomplacencia. Por razones psicol¨®gicas elementales, siempre va a justificarse y a inclinarse por medidas que avalen sus decisiones y el valor de sus pruebas. Habr¨ªa que suponerle un nivel de santidad muy elevado para que actuase de otra forma, porque juzga, es decir, realiza funciones jurisdiccionales, aunque sean provisionales, y al mismo tiempo instruye e investiga. Sirve a dos se?ores al mismo tiempo, acumula pruebas para acusar y ordena medidas que suponen un juicio como el procesamiento o la inculpaci¨®n, la prisi¨®n y la libertad, la fianza, etc¨¦tera. Esa posici¨®n dominante impide que el sumario se instruya en condiciones de igualdad y que se pueda hablar de imparcialidad en el juez, y tambi¨¦n genera vicios, casi imposibles de evitar, aunque el instructor fuera un dechado de virtudes, de moderaci¨®n y de inteligencia jur¨ªdica; rara avis aunque no imposible.
Un juez que tiene un inter¨¦s acusatorio no puede ser el garante de los derechos de los acusados, inculpados o procesados, porque la propia norma dificulta esa simultaneidad contradictoria que afronta todos los principios de la l¨®gica. Pero adem¨¢s ese modelo de juez instructor favorece pr¨¢cticas viciosas que se han convertido en usos en el sumario contrarios a las garant¨ªas procesales, a la igualdad en la contradicci¨®n, y que derivan del inter¨¦s del instructor por el buen fin de su investigaci¨®n, aunque sea en detrimento de su imparcialidad, la otra cara del modelo, de imposible compatibilidad.
El primero de los usos viciosos es el uso de las competencias que tiene el instructor como juzgador y garante de los derechos para incentivar la investigaci¨®n y obtener avances y resultados en las confesiones de los inculpados con amenazas y coacciones relativas a su libertad personal o a su patrimonio, y con premios y beneficios en caso de ofrecer pruebas acusatorias contra ¨¦l mismo y sobre todo contra otros inculpados. Esta pr¨¢ctica, adem¨¢s de sobredimensionar el valor de la confesi¨®n en el proceso penal y de favorecer las dimensiones indignas de la personalidad humana, utiliza la vulneraci¨®n de garant¨ªas por el propio juez que las deb¨ªa proteger, por un af¨¢n de eficacia, de promoci¨®n personal, de ¨¦xito inmediato e incluso de fanatismo partidista o de confirmaci¨®n de los propios prejuicios. En todo caso, es un comportamiento detestable, pero demasiado frecuente para que lo podamos considerar como un hecho excepcional.
El segundo es favorecer una instrucci¨®n inconcreta, no centrada en delitos espec¨ªficos, ni en acusaciones precisas, que desemboca en una especie de causa general en la que la persona acusada tiene que sufrir una investigaci¨®n inquisitiva que abarca a todos los ¨¢mbitos de su vida personal y familiar. Se parte de una presunci¨®n de culpabilidad, y si la investigaci¨®n inicial no prospe
Pasa a la p¨¢gina siguiente
Viene de la p¨¢gina anterior
ra, se abren nuevos horizontes, porque algo se encontrar¨¢ y porque es imposible que ese sujeto sea inocente. No importa que no aparezca nada, siempre hay nuevos campos que explorar y nuevas puertas que abrir. Tampoco importa el sufrimiento del acusado ni de su familia, que atraviesan un aut¨¦ntico calvario. Todo vale ante la b¨²squeda de resultados en la investigaci¨®n. El juez encargado de limitar los excesos y de proteger los derechos se puede convertir en el m¨¢ximo responsable de la falta de l¨ªmites y de las violaciones.
Por fin, la duraci¨®n de los sumarios, a¨²n, y quiz¨¢s m¨¢s en los procedimientos de urgencia, es otra pr¨¢ctica demasiado frecuente y que trae causa principal de este modelo de juez instructor que padecemos. Pretende siempre una exhaustividad y un resultado positivo, y as¨ª multiplica diligencias superfluas y tanteos por si la casualidad produce resultados. Parece que el predominio del Mr. Hyde que busca ¨¦xitos a toda costa prevalece demasiado sobre el Dr. Jekyll, garante de los derechos, y que la necesidad de una resoluci¨®n r¨¢pida desaparece. Para algunos jueces un sobreseimiento o un abandono de la inculpaci¨®n respecto de algunas personas es un fracaso que no pueden permitirse, y cuando se llega a ese extremo hemos vuelto al viejo Derecho penal y procesal de la monarqu¨ªa absoluta y a la p¨¦rdida de la seguridad por parte de los ciudadanos.
Creo que ese modelo err¨®neo de juez instructor, imposible de mantener, y sus patolog¨ªas, casi necesarias e inevitables, es el n¨²cleo del mal que nos aqueja y que pone en trance nuestras libertades si somos denunciados, querellados o inculpados. La intervenci¨®n nefasta de los medios de comunicaci¨®n agudiza el problema, pero no es su origen. Los jueces estrella, los excesos glorificados y sacralizados, la promoci¨®n de v¨ªas de investigaci¨®n politizadas, la creaci¨®n de valores de inter¨¦s, los procesos paralelos, el favorecimiento de filtraciones parciales, son elementos a?adidos, pero no son la causa central. Por otra parte, la presencia de algunos partidos pol¨ªticos como acusadores en procesos importantes es un error relevante que deber¨ªan reconocer y rectificar.
Es necesario cambiar el modelo de instrucci¨®n de los sumarios penales, que deber¨ªan dividirse entre la investigaci¨®n a cargo de los fiscales y el enjuiciamiento provisional y el control de legalidad y la protecci¨®n de las garant¨ªas procesales por el juez. Sigan los casos concretos sus cauces correctos, y mientras las cosas no cambien hay que reclamar moderaci¨®n, sentido com¨²n y respeto a los derechos de los ciudadanos en el proceso penal, a aquellos jueces que pierden el norte, para que se comporten como lo hacen muchos de sus compa?eros, que saben los l¨ªmites y no se aprovechan de su posici¨®n privilegiada. Pero lo importante es que tomemos conciencia de que las cosas no pueden seguir as¨ª. Hay que promover una reforma legislativa de la fase de instrucci¨®n de los procesos penales, y no s¨®lo lamentarse o alegrarse ante resultados inadmisibles. La experiencia dice que es torpe alegrarse, porque nadie est¨¢ libre de sufrir tambi¨¦n esas consecuencias. Es de nuevo la dial¨¦ctica amigo-enemigo, que debemos desterrar definitivamente de nuestras pr¨¢cticas pol¨ªticas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.