El texto del dictamen
El Estatuto de Autonom¨ªa denomina "valenciano" a la lengua propia de los valencianos, y por lo tanto este t¨¦rmino debe ser utilizado en el marco institucional sin que tenga car¨¢cter excluyente. La mencionada denominaci¨®n "valenciano" y tambi¨¦n las denominaciones "lengua propia de los valencianos", "idioma valenciano" u otras, avaladas por la tradici¨®n hist¨®rica valenciana, el uso popular o la legalidad vigente, no son ni deben ser objeto de cuestionamiento o pol¨¦mica. Todas sirven para denominar nuestra lengua propia, que comparte la condici¨®n de idioma oficial con el castellano. Las denominadas Normas de Castell¨®n son un hecho hist¨®rico que constituyeron y constituyen un consenso necesario. El Consell Valenci¨¤ de Cultura reivindica el esp¨ªritu del acuerdo que las hizo posibles en el a?o 32 y entiende que esas normas han sido el punto de partida, compartido por los valencianos, para la normativizaci¨®n consolidada de nuestra lengua propia, un patrimonio ling¨¹¨ªstico a preservar y enriquecer por el ente de referencia normativa que m¨¢s adelante se propondr¨¢. El valenciano, idioma hist¨®rico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema ling¨¹¨ªstico que los correspondientes Estatutos de Autonom¨ªa de los territorios hisp¨¢nicos de la antigua Corona de Arag¨®n reconocen como lengua propia. Proponemos la creaci¨®n de un ente de referencia normativa del valenciano, con las siguientes caracter¨ªsticas: 1. Personalidad jur¨ªdica propia, con independencia funcional y presupuestaria. 2. Capacidad normativa en materia ling¨¹¨ªstica, reconocida por una Ley. Sus decisiones en materia ling¨¹¨ªstica deber¨ªan ser vinculantes para las administraciones p¨²blicas, el sistema educativo, los medios de comunicaci¨®n y otros ¨®rganos o entidades de titularidad p¨²blica o que cuentan con financiaci¨®n p¨²blica. 3. Proponemos que los miembros del ente de referencia normativa sean 21, nombrados por periodos de diez a?os. Las vacantes que sucesivamente se puedan producir deber¨¢n cubrirse por cooptaci¨®n. 4. Proponemos que los miembros iniciales sean elegidos por las Cortes Valencianas, por una mayor¨ªa de dos tercios. El CVC sugiere que por lo menos dos tercios de estos miembros iniciales deber¨ªan ser expertos en el valenciano, con una acreditada competencia cient¨ªfica y acad¨¦mica, seg¨²n criterios de evaluaci¨®n objetiva. El resto, hasta 21 miembros, deber¨ªan ser destacadas personalidades de las letras y de la ense?anza, con una competencia ling¨¹¨ªstica y una producci¨®n reconocidas en el campo del valenciano. 5. El ente de referencia normativa podr¨¢ tener relaciones horizontales con las diversas Entidades Normativas de las otras lenguas del Estado. El CVC sugiere a las Cortes Valencianas que el presente Dictamen se tramite con cierta urgencia por tratarse de un encargo hecho por las mismas Cortes Valencianas.
Este texto es el informe de la ponencia sobre la lengua aprobado ayer. Se a?adir¨¢ al apartado sobre promoci¨®n y uso del valenciano y al informe sobre las aportaciones de las entidades consultadas en el dictamen completo del CVC.
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