Naranjas con contrato VICENT ABAD
El pasado 21 de mayo los medios de comunicaci¨®n lanzaron campanas al vuelo anunciando el acuerdo, calificado de hist¨®rico, alcanzado por el sector citr¨ªcola sobre los t¨¦rminos y contenido del contrato de compraventa de naranjas que se aplicar¨¢ a las transacciones realizada entre agricultores y comerciantes a partir de la pr¨®xima campa?a. Superada la euforia inicial, parece oportuno reflexionar sobre un documento que, junto al innegable avance que supone su propia existencia, recoge algunos contenidos que suscitan interrogantes de cuya respuesta depender¨¢ en gran medida la eficacia del mismo. Vaya por delante que no compartimos el punto de vista seg¨²n el cual el establecimiento de un contrato escrito de compraventa en sustituci¨®n del realizado tradicionalmente de palabra suponga una subversi¨®n de la cultura citr¨ªcola ancestral que ha basado sus transacciones en el estricto cumplimiento de la palabra dada, cuyo valor se ha ido perdiendo con el paso de los a?os. Este planteamiento es cuanto menos incierto ya que, como en botica, siempre ha habido de todo: comerciantes, los m¨¢s, que han hecho honor a la palabra dada junto a otros, los menos, poco escrupulosos a la hora de reconocer sus compromisos mercantiles. No olvidemos que el incumplientos de los contratos verbales fue uno de los factores que determinaron el nacimiento del movimiento coopereativo a principios de siglo, uno de cuyos impulsores, Carlos Sarthoue, dedica substanciosos p¨¢rrafos en la Geograf¨ªa del Reino de Valencia a describir c¨®mo se vend¨ªa la naranja, se?alando lo inadecuado de un sistema en el que los tratos se hac¨ªan "a base de una buena fe, casi rayana en la candidez por parte del cosechero, pues conocido es que no hay h¨¢bito de firmar compromiso alguno (lo que) no es muy mercantil y deja al vendedor en situaci¨®n poco firme, prest¨¢ndose a abusos por parte del comprador". "Para obviar tales inconvenientes -concluye Sarthou- se han creado las cooperativas naranjeras, las cuales suprimen de una plumada (sic) todos aquellos riesgos, representando para sus asociados la seguridad del cobro y la tranquilidad de que toda su cosecha ha de ser completamente cogida y pagada". Pero dejemos el pasado, que no siempre fue mejor, y volvamos al presente, el contrato de compraventa aprobado por Intercitrus recoge en primer lugar una serie de puntos habituales en un documento de esta naturaleza: identificaci¨®n de comprador y vendedor, cosecha objeto de transacci¨®n, precio de venta (con o sin IVA), fechas l¨ªmites de recolecci¨®n y pago, posibles cantidades adelantadas, etc¨¦tera. Hasta aqu¨ª nada que objetar, pero la cuesti¨®n se complica cuando en el contrato la cosecha objeto de compraventa se divide en dos partes o lotes: el primero comprende la fruta "destinada a la comercializaci¨®n en fresco, de Cat. II o superar y calibre comprendido entre....y....mm" (Art. 2), que es la ¨²nica que adquiere el comprador y otro formado por "la parte de la referida cosecha destinada a la transformaci¨®n industrial" (Art. 3) que el agricultor "ha vendido o vende" a la industria transformadora a trav¨¦s de una OPC, corriendo con los gastos de recolecci¨®n y transporte hasta la industria de esta parte de la cosecha (Art. 4). Esta redacci¨®n definitiva del contrato introduce una importante variaci¨®n en la forma tradicional de compraventa de la naranja, que siempre ha abarcado la totalidad de la cosecha destr¨ªos incluidos, vendida sobre el ¨¢rbol sin m¨¢s gastos adicionales para el agricultor. Prueba de ello es que en el primer borrador que se someti¨® a discusi¨®n no figuraba el art¨ªculo 3 y el 2 estaba redactado de forma sencilla se?alando que el agricultor vend¨ªa al exportador toda su cosecha. De ah¨ª que el contrato finalmente aprobado en el que, insistimos, el comprador adquiere ¨²nicamente parte de la cosecha, plantee algunos interrogantes, el primero es saber si el precio de venta de la fruta destinada a la comercializaci¨®n en fersco ser¨¢ superior o no al habitual de un mercado acostumbrado a operar sobre la totalidad de la cosecha. Si la respuesta es que el precio vendr¨¢ determinado por el juego de la oferta y la demanda y, por tanto, de la capacidad negociadora de las partes contratantes, no resulta dif¨ªcil adivinar qui¨¦n llevar¨¢ las de perder en la fijaci¨®n del precio final. Otra duda no menos importante es qu¨¦ ocurrir¨¢ si entre las fechas de venta y recolecci¨®n se produce alg¨²n accidente meteorol¨®gico (lluvia, pedrisco, helada, etc) que afecte negativamente a la cosecha, aunque no resulta arriesgado suponer que si solamente se compra la fruta de categor¨ªa segunda o superior, la que no cumpla este requisito queda excluida por las cl¨¢usulas contractuales y por tanto ser¨¢ rechazada por el comprador. Mayor preocupaci¨®n suscita el art¨ªculo 3 por el que el agricultor se compromete a vender a la industria la parte no comercial de su cosecha, asumiendo los gastos correspondientes sin que se especifique si ¨¦stos se pactar¨¢n o ser¨¢ fijados unilateralmente por el comerciante. pero ¨¦ste no es el problema mayor sino que la cuesti¨®n clave es que, de acuerdo con la reglamentaci¨®n comunitaria, los contratos con la industria se han de formalizar antes del 1 de noviembre, lo que va a causar no pocas dificultades a muchos agricultores al verse obligados a buscar industrias con las que celebrar contratos , y OPCs que los canalicen, con varios meses de antelaci¨®n a las fechas probables de recogida de sus cosechas pues, de no hacerlo as¨ª, una parte de las mismas corre el riesgo de quedar en el ¨¢rbol ya que, de acuerdo con el contrato, el exportador s¨®lo adquiere la fruta destinada a su comercializaci¨®n en fresco. Ante estas objeciones se argumentar¨¢, no sin cierta dosis de raz¨®n, que es preferible un contrato con imperfecciones que una situaci¨®n de no-contrato, pues aqu¨¦l siempre puede esgrimirse ante los tribunales como una prueba de la realizaci¨®n de una compraventa, dif¨ªcilmente demostrable si no media documento escrito alguno. Tal ves sea ¨¦sta la raz¨®n que ha movido a los sindicatos agrarios y a aceptar el documento finalmente consensuado, cuya implantaci¨®n progresiva y el paso del tiempo nos dar¨¢ la medida de sus aut¨¦nticas virtualidades. Vicent Abad es el director del Museu de la Taronja.
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