?Independencia judicial o impunidad judicial?
La p¨¦sima valoraci¨®n que la mayor¨ªa de los ciudadanos ha expresado en las ¨²ltimas encuestas respecto del poder judicial contrasta llamativamente con una espectacular subida del sueldo de los jueces (subida no vinculada a la mejora en el rendimiento, en contra de lo solicitado por la Asociaci¨®n Jueces para la Democracia) y con la revocaci¨®n por parte del Tribunal Supremo de una de las escas¨ªsimas sentencias condenatorias recibidas por un magistrado (cuya falta, luego exculpada, se limit¨® a no dictar sentencias... durante un a?o).Si la voz de los ciudadanos es alta y clara (y ya algo impaciente), la de gran parte del poder judicial (expresada por v¨ªa de sus asociaciones mayoritarias) es desafiante: manifiestan ser un poder independiente, ajeno a la pol¨ªtica (dudosa actividad), deseoso de mayores cuotas de discrecionalidad e inmunidad, intolerante con la cr¨ªtica hasta el punto de solicitar la sanci¨®n penal de los ciudadanos que se atrevan a cuestionar p¨²blicamente sus actuaciones.
Los dem¨¢s poderes del Estado fueron transformados radicalmente como consecuencia de la transici¨®n a la democracia, pasando a ser poderes cuyos representantes son peri¨®dicamente elegidos por el pueblo y fiscalizados por ¨®rganos ajenos, independientes de ellos mismos.
La mera reforma legal no pudo crear el perfecto estado social y democr¨¢tico de derecho al que aspira nuestra Constituci¨®n, pero el mecanismo de heterocontroles permite la depuraci¨®n eficaz de los abusos y desviaciones del poder. Estos mismos d¨ªas asistimos al juicio penal de un ex ministro del Interior y de varios ex altos cargos de su Gabinete, y hace dos a?os vimos castigar la corrupci¨®n y la prepotencia en unas elecciones generales. Los integrantes de los poderes ejecutivo y legislativo saben que si la hacen, la pagan.
?Y el poder judicial? Bien, gracias, sin novedad. Los seismos democr¨¢ticos apenas han resquebrajado su autoritario basti¨®n. Es cierto que su s¨®lido esp¨ªritu corporativo ha necesitado reforzarse a¨²n m¨¢s para frenar la amenaza del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ¨®rgano cuyas actuaciones y atribuciones intentan limitarse de forma sistem¨¢tica por la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria entre los jueces, asociaci¨®n cuyos miembros suelen mantener que el CGPJ debe ser un ¨®rgano estrictamente administrativo, absolutamente limitado por el poder de cada juez. Esas mismas voces insisten en reclamar que el CGPJ se elija exclusivamente por los jueces, acabando con la impura influencia de los representantes de la soberan¨ªa popular, empe?ados en exigir eficacia, responsabilidad y rigor bajo la atenta mirada de los ciudadanos.
Es cierto que el Tribunal Constitucional se ha atrevido a corregir a la jurisdicci¨®n ordinaria con una interpretaci¨®n de la ley a la altura de los tiempos y con la agravante de que sus sentencias exhiben una exquisita construcci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica tan escasa en las fases previas del proceso. Pero no deja de ser -como constantemente nos recuerdan los jueces de carrera, los pata negra- un tribunal seriamente aquejado de politizaci¨®n y con una lamentable tendencia a la intromisi¨®n en el terreno propio de los jueces del escalaf¨®n. Los magistrados del Tribunal Supremo intentaron hacer llegar esta queja al Rey.
Tambi¨¦n es cierto que se abri¨® una rendija en el cl¨¢sico sistema de acceso a la judicatura (como es sabido, la estricta memorizaci¨®n de 500 temas es la mejor manera de acreditar la capacidad de juicio y prudencia), permitiendo que profesionales jur¨ªdicos cualificados, experimentados y con reputaci¨®n probada accediesen a la condici¨®n de juez. Es clamoroso el desprecio que por estos jueces manifiesta la mayor¨ªa del poder judicial, ya que no han probado sus armas de memoria y disciplina en la guerra opositora y adem¨¢s est¨¢n bajo la sospecha de haber recibido un favor pol¨ªtico (?siempre la pol¨ªtica!). Por supuesto, se ignoran las encuestas que, al menos en la jurisdicci¨®n social, prueban el excelente nivel de los magistrados del cuarto turno que provienen de la abogac¨ªa, de los laboralistas.
Por ¨²ltimo, tambi¨¦n es cierto que la prensa critica a los jueces. Pero ¨¦stos se apresuran a pedir amparo al CGPJ ante la m¨ªnima manifestaci¨®n que les incomode, y ello por m¨¢s que el resto de los poderes p¨²blicos hayan de tolerarlas -y contestarlas, si lo estiman oportuno- como parte inexcusable del sistema democr¨¢tico. Adem¨¢s del amparo, se insiste en requerir la penalizaci¨®n de la cr¨ªtica. Qui¨¦n sabe, dicen que en este pa¨ªs el que aguanta, gana.
Y es que ellos, los jueces, tienen verdaderas razones para aguantar. Los dem¨¢s, todos los dem¨¢s, estamos sometidos al juicio de terceros si delinquimos o incluso si nos equivocamos, pero ellos disponen del arma secreta m¨¢s eficaz y m¨¢s tranquilizadora, y es... que se juzgan a s¨ª mismos. Y adem¨¢s son celosamente corporativos, con la consecuencia de que las condenas a los jueces se cuentan con los dedos de una mano, mientras caen en picado en la valoraci¨®n p¨²blica.
No importa: se puede maltratar a los ciudadanos que piden justicia, dictar sentencias deficientes, incumplir los plazos, no estar al d¨ªa, apenas pisar el juzgado...; son impunes, perd¨®n, independientes. Esta situaci¨®n es deplorable e injusta. La deseable independencia judicial garantiza la objetividad en la atribuci¨®n de los litigios con el fin de garantizar la objetividad, la imparcialidad y el imperio de la ley. Asimismo, la independencia as¨ª entendida contribuye al rec¨ªproco control entre poderes en beneficio del inter¨¦s com¨²n manifestado a trav¨¦s de esas normas abstractas y generales que son las leyes democr¨¢ticas.
La impunidad, por el contrario, no es m¨¢s que la falta de castigo de aquel que lo merece. Es una de las manifestaciones m¨¢s claras de la injusticia, y la injusticia es aquello que precisamente el poder judicial debe contribuir a evitar.
Creemos que, para evitar lo que en la pr¨¢ctica se parece extraordinariamente a la impunidad judicial, nada mejor que el examen de la responsabilidad civil y penal de los jueces por parte del jurado popular, instituci¨®n consagrada por la Constituci¨®n Espa?ola. Si los jueces son, como deben ser, los primeros cumplidores de la ley, nada han de temer del criterio de sus conciudadanos.
Por ello es insoslayable para nuestro sistema constitucional que se abra un verdadero debate sobre el poder judicial, revisando los criterios de selecci¨®n de los jueces y de control objetivo de su poder, sometiendo su responsabilidad civil y penal al criterio imparcial de terceros a trav¨¦s del jurado -basta ya de jueces y parte- y, en fin, consolidando nuestra transici¨®n democr¨¢tica en relaci¨®n con el tercer poder.
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