La juez confirma el embargo a Conde, dado su "bienestar econ¨®mico m¨¢s que saludable"
La juez Teresa Palacios, titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional, ha desestimado un recurso del ex presidente de Banesto Mario Conde contra el auto del pasado 1 de junio, en el que ordenaba embargar las acciones de sociedades que a su vez poseen los t¨ªtulos de las empresas propietarias de las fincas La Salceda, en Ciudad Real, y Los Castillos de Castilblanco, en Sevilla.La defensa de Conde argumentaba que el citado auto de la juez Palacios utilizaba "conceptos an¨®malos o extravagantes", al fundamentar el embargo de las acciones de las sociedades Asebur Inversiones, Ge.so.Co Geophysics Ultrasonic (Holanda) e Industrias Cumaria, tenedoras de acciones de Lassalcedas y Los Carrizos de Castilblanco, propietarias de las dos fincas que ocupa el ex banquero. La juez dec¨ªa que, al no haber satisfecho Conde los 10.127 millones de pesetas impuestos como responsabilidad civil solidaria en el caso Banesto, era necesario aplicar la doctrina del levantamiento del velo para "penetrar en el substratum personal de las entidades en cuesti¨®n cuyas propiedades declara embargadas". La defensa del ex banquero calific¨® esto como una "desmesurada simplicidad".
La juez Palacios, al confirmar ahora el embargo, se?ala: "Si de desmesurada simpleza se tacha el auto combatido, m¨¢s simple es la situaci¨®n [patrimonial de Conde] descrita, toda vez que, ante la divergencia entre una apariencia de bienestar econ¨®mico patrimonial m¨¢s que saludable y la que aparece documentada en el juzgado, consistente en diversos saldos bancarios con un importe de 2,4 millones, acciones valoradas en 6,6 millones y una motocicleta marca Honda, as¨ª como el reembargo de diversos cuadros y acciones que constan embargados en el procedimiento 165/93 de este juzgado [caso Argentia Trust] o pignoradas por el Banco Urquijo, cantidad que en absoluto se aproxima a los 10.127 millones que se reclama como responsabilidad civil, lleva a desentra?ar la realidad, en aras de restablecer el perjuicio de orden civil que se le ha atribuido al acusado". La juez se?ala que esta cantidad debe afrontarse. Si no de motu proprio, habr¨¢ que suplir su pasividad [de Conde], todo ello reconducible a la doctrina del levantamiento del velo". El nuevo auto puede ser recurrido en queja ante la sala de lo penal.
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