Un dictamen muy esperado
ANTECEDENTES Las Cortes Valencianas resolvieron el d¨ªa 17 de septiembre de 1997, en funci¨®n de la iniciativa presentada en el debate de pol¨ªtica general, que el Consell Valenci¨¤ de Cultura dictaminara, en base a fundamentos cient¨ªficos e hist¨®ricos, respecto de las cuestiones ling¨¹¨ªsticas, y la Resoluci¨®n, que dice: "Las Cortes Valencianas en funci¨®n de la iniciativa presentada en el debate de Pol¨ªtica General acuerdan que el Consell Valenci¨¤ de Cultura, instituci¨®n que forma parte de la Generalitat Valenciana y que por ley tiene atribuida la defensa y promoci¨®n de los valores ling¨¹¨ªsticos y culturales valencianos, dictamine, asentado tanto en fundamentos cient¨ªficos como hist¨®ricos, mediante los mecanismos que se ajusten a su naturaleza jur¨ªdica, respecto de las cuestiones ling¨¹¨ªsticas", fue comunicada al Consell Valenci¨¤ de Cultura el mismo d¨ªa. El Pleno del Consell Valenci¨¤ de Cultura, en sesiones sucesivas, adopt¨® los acuerdos pertinentes para establecer el criterio y el m¨¦todo a seguir en la elaboraci¨®n de un Dictamen que cumpliese el encargo de las Cortes Valencianas. COMPETENCIA DEL CONSELL VALENCI? DE CULTURA EN LA MATERIAEl Consell Valenci¨¤ de Cultura nace del art¨ªculo 25 de nuestro Estatuto de Autonom¨ªa y sus funciones, composici¨®n y organizaci¨®n se fijan en la Ley 12/1985 de creaci¨®n del Organismo. El Consell Valenci¨¤ de Cultura es la instituci¨®n consultiva y asesora de las instituciones p¨²blicas de la Comunidad Valenciana en las materias referentes a la cultura valenciana, de acuerdo con el art¨ªculo tercero de su Ley de creaci¨®n, y por tanto el Consell Valenci¨¤ de Cultura puede asesorar a las Cortes Valencianas previamente a la toma de decisiones legislativas. En particular, en su p¨¢rrafo segundo, el art¨ªculo tercero de la citada Ley fija como principio de actuaci¨®n del Consell Valenci¨¤ de Cultura velar por la defensa y promoci¨®n de los valores ling¨¹¨ªsticos y culturales valencianos. Por otra parte, seg¨²n el art¨ªculo 5 de dicha norma, el Consell Valenci¨¤ de Cultura tiene como funci¨®n, entre otras, "evacuar informes o dict¨¢menes y realizar los estudios que le sean solicitados por las Instituciones P¨²blicas de la Generalitat Valenciana". En consecuencia, el Consell de Cultura est¨¢ habilitado legalmente para emitir el presente dictamen. LAS CONSULTAS SOBRE LA NATURALEZA DEL DICTAMEN El Pleno del Consell Valenci¨¤ de Cultura abri¨® un per¨ªodo de recepci¨®n de escritos y visitas que se cerr¨® el d¨ªa 28 de febrero de 1998, y una fase de audiencias a diversas instituciones y entidades, invitadas a comparecer ante el Consell por medio de una carta firmada por el Presidente. Estas instituciones y entidades eran invitadas a elaborar un documento escrito, adem¨¢s de comparecer en un d¨ªa concertado para declarar verbalmente lo que considerasen oportuno sobre la cuesti¨®n. Era necesario, pues, que el Consell Valenci¨¤ de Cultura, en el momento de emitir el Dictamen, tuviese en cuenta el conjunto de las opiniones y razonamientos externos as¨ª recibidos, e igualmente que quedase constancia p¨²blica de los mismos. Por ello el presente Dictamen se emite acompa?ado de un anexo en 8 tomos en el que figuran el conjunto de las opiniones y los escritos aportados por las instituciones y entidades recibidas en audiencia, con las caracter¨ªsticas descriptivas de estas instituciones y entidades. En consideraci¨®n del volumen de esta documentaci¨®n y a fin de facilitar su conocimiento y evaluaci¨®n, se adjunta igualmente un resumen en el que figura tambi¨¦n un extracto global de las comunicaciones externas no solicitadas. EL DICTAMEN PROPIAMENTE DICHOHechas las consideraciones preliminares precedentes y consignados los antecedentes de rigor, el Consell Valenci¨¤ de Cultura dictamina lo que sigue: Sobre la situaci¨®n social del valenciano y su uso El valenciano lleg¨® a su esplendor literario m¨¢ximo en el siglo XV y parte del XVI, e inici¨® con los Duques de Calabria una paulatina castellanizaci¨®n en los escritos, aunque mantuvo viva su presencia en el uso cotidiano. A finales del siglo XIX, el movimiento conocido como Renaixen?a signific¨® una leve recuperaci¨®n de la utilizaci¨®n de la lengua en los cert¨¢menes y en las publicaciones literarias que se prolong¨® durante las primeras d¨¦cadas de nuestro siglo. Hoy, la situaci¨®n del valenciano es ciertamente parad¨®jica: en cuanto al uso culto y oficial, y a pesar de las insuficiencias notorias en este campo, estamos mejor que nunca en los ¨²ltimos siglos, desde el Decreto de Nueva Planta, por lo menos, a principios del siglo XVIII; en cambio, en cuanto al uso popular no parece que asistamos a ning¨²n tipo de recuperaci¨®n y seguimos en una situaci¨®n de desafecci¨®n ling¨¹¨ªstica, con un empobrecimiento y una castellanizaci¨®n del habla cotidiana francamente alarmantes. Pero es evidente que una situaci¨®n como esta no puede permanecer estable demasiado tiempo, de forma que o se consigue que el valenciano recupere el nivel de uso popular que nunca debi¨® perder o incluso su preservaci¨®n dejar¨¢ de ser posible. Por otra parte, en el a?o 1932 se firmaron las normas ortogr¨¢ficas llamadas de Castell¨®n, seguidas durante cuarenta a?os sin problemas por los literatos valencianos. Posteriormente, desde los a?os setenta, esta normativa ha sido contestada por sectores culturales y pol¨ªticos, si bien la mayor parte de la producci¨®n escrita en valenciano ha seguido redact¨¢ndose de acuerdo con aquellas primeras normas m¨¢s o menos desarrolladas. Tambi¨¦n debemos decir que, al amparo del Estatuto de Autonom¨ªa y del autogobierno que el Estatuto ha hecho posible, hemos asistido ¨²ltimamente a una clara mejora en el nivel de consideraci¨®n y prestigio sociales del valenciano, lo cual es una base favorable para intentar con optimismo la necesaria rehabilitaci¨®n de nuestra lengua, tan estropeada actualmente por el abandono y la desidia. Desgraciadamente, esta mejora se encuentra obstaculizada por el conflicto esterilizador que se perpetua entre nosotros, especialmente en la ciudad de Valencia y su conurbaci¨®n. Un conflicto sobre el nombre, la naturaleza y la normativa de la lengua propia de los valencianos que impide la salud de esta y que acumula dificultades en el proceso de recuperaci¨®n de la lengua que deber¨ªa identificarnos y unirnos como valencianos, en vez de separarnos. Sin embargo, la esterilidad del conflicto supera el ¨¢mbito de lo estrictamente ling¨¹¨ªstico para incidir negativamente en la vertebraci¨®n social de nuestro pueblo. Porque si, hablando ahora en general, es verdad que la iniciativa individual y la competencia, a todos los niveles, son componentes insustituibles de la buena marcha de cualquier gran formaci¨®n social, tambi¨¦n es igualmente cierta la necesidad actual de la base com¨²n de unos referentes colectivos mayoritariamente compartidos, de un fuerte sentimiento de pertenencia colectiva, de una m¨ªnima solidaridad, para que aquella iniciativa individual y aquella competencia puedan ser socialmente productivas y no degeneren en un clima social insolidario y destructivo. De hecho, si una comunidad pol¨ªtica, como la Comunidad Valenciana, quiere algo m¨¢s que subsistir en el concierto del resto de comunidades pol¨ªticas, si quiere afirmar su personalidad diferenciada, si quiere tener ¨¦xito y progresar, ser¨¢ necesario que lo mejor de sus componentes individuales y colectivos desarrolle un firme sentimiento cotidianamente operativo de pertenencia y lealtad comunitarias. Justamente una lengua propia de cultura, el valenciano en nuestro caso, viva en la calle y en las instituciones, es un elemento de gran valor en la conformaci¨®n de ese sentimiento comunitario, antesala de un futuro social de progreso. Pero como ya hemos dicho, el valenciano, nuestra lengua, es frecuentemente utilizado como un motivo de discordia entre valencianos, en vez de ser la caracter¨ªstica comunitaria deseable de identificaci¨®n y de uni¨®n. Se ha de decir aqu¨ª que la identificaci¨®n mec¨¢nica que frecuentemente se ha hecho entre lengua y naci¨®n, por una y otra parte, no ha ayudado de ninguna manera a clarificar la cuesti¨®n y a asentarla sobre las bases de una m¨ªnima serenidad y racionalidad. Es necesario, pues, saber desactivar ese conflicto socialmente esterilizador, porque adem¨¢s, en el mundo en que nos ha correspondido vivir, el mundo de la globalizaci¨®n, de los mass media, y de la escolarizaci¨®n generalizada, una lengua de bajo alcance demogr¨¢fico, rodeada de lenguas potentes, como la nuestra, corre el serio peligro de desaparecer en breve plazo si le a?adimos la dificultad gratuita de un conflicto gravemente perturbador que se prolonga en el tiempo sin una perspectiva clara de soluci¨®n. En funci¨®n de todo lo que acabamos de argumentar, es necesario que la cuesti¨®n de nuestra lengua propia sea sustra¨ªda a partir de ahora del debate partidista cotidiano y se convierta as¨ª en el objeto de un debate sereno entre los partidos a fin de llegar a los consensos m¨¢s amplios posibles. Al final de ese camino ganar¨ªa nuestra lengua, lo que significar¨ªa ganar todos los valencianos. Finalmente, en el esp¨ªritu de la Ley de Uso y Ense?anza del Valenciano, y en la perspectiva de fortalecer nuestra autoestima como valencianos, de afirmar y de potenciar nuestra personalidad diferenciada, ha llegado el momento de consensuar primero y aplicar despu¨¦s las medidas pol¨ªticas que tienen que tomarse con urgencia para promocionar el uso del valenciano a los m¨¢s diversos niveles, creando a tal efecto, si fuese necesario, los foros pol¨ªticos previos en los que discutir y evaluar de manera conjunta aquellas medidas (que deber¨ªan aprobar y aplicar las instancias pertinentes: Cortes Valencianas, Ejecutivo, Diputaciones y Ayuntamientos). Unas medidas para sacar el valenciano de la situaci¨®n marginal en que se encuentra en la esfera p¨²blica, a fin de darle un futuro posible y digno, conjurando as¨ª el peligro verdadero de una desaparici¨®n en breve plazo. Las medidas deber¨ªan cubrir actuaciones p¨²blicas como las que siguen: -Un refuerzo en la ense?anza del valenciano y en valenciano en todos los niveles educativos. -Una programaci¨®n esencialmente en valenciano en la televisi¨®n y la radio p¨²blicas valencianas. -Una actitud ejemplar de la Administraci¨®n valenciana en el uso de la lengua, tanto en lo que concierne a apariciones p¨²blicas de los responsables pol¨ªticos, como en el resto de actuaciones oficiales (publicaciones, publicidad, documentaci¨®n administrativa...). -Una pol¨ªtica sistem¨¢tica de promoci¨®n del uso del valenciano en el comercio, en la publicidad en particular y en general en la vida econ¨®mica. Igualmente en la industria cultural: en el libro, la prensa, el teatro, el cine, y en general en el mundo audiovisual. -Una llamada al mundo eclesi¨¢stico para que se sume en su ¨¢mbito a este impulso de valencianizaci¨®n. Para finalizar: tenemos dos lenguas oficiales en nuestra comunidad, el valenciano y el castellano, ambas realmente usadas por los ciudadanos si bien de manera descompensada entre una y otra. Felizmente, el castellano es una lengua tan extendida y potente internacionalmente que podemos tranquilamente promocionar m¨¢s y m¨¢s el uso del valenciano entre nosotros con la tranquilidad de que al lado conocemos una segunda lengua, tambi¨¦n nuestra, que nos facilita la comunicaci¨®n internacional, sin tener que perder as¨ª gratuitamente una parte impagable de nuestra identidad como pueblo diferenciado: nuestra lengua propia. Ser¨ªa verdaderamente una l¨¢stima, pero tambi¨¦n una dimisi¨®n lamentable, que por falta de di¨¢logo, o de advertencia, o por una modernidad mal entendida, dej¨¢ramos pasar la ocasi¨®n de preservar la lengua que durante tantos siglos nos ha identificado como valencianos. Sobre el nombre, la naturaleza y la codificaci¨®n del valenciano Nuestro Estatuto de Autonom¨ªa denomina "valenciano" a la lengua propia de los valencianos y por lo tanto este t¨¦rmino debe ser utilizado en el marco institucional, sin que tenga car¨¢cter excluyente. La mencionada denominaci¨®n "valenciano" y tambi¨¦n las denominaciones "lengua propia de los valencianos"o "idioma valenciano" u otras, avaladas por la tradici¨®n hist¨®rica valenciana, el uso popular, o la legalidad vigente, no son ni deben ser objeto de cuestamiento o pol¨¦mica. Todas sirven para designar a nuestra lengua propia, que comparte la condici¨®n de idioma oficial con el castellano. El valenciano, idioma hist¨®rico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema ling¨¹¨ªstico que los correspondientes Estatutos de Autonom¨ªa de los territorios hisp¨¢nicos de la antigua Corona de Arag¨®n reconocen como lengua propia. Las denominadas Normas de Castell¨®n son un hecho hist¨®rico que constituyeron y constituyen un consenso necesario. El Consell Valenci¨¤ de Cultura reivindica el esp¨ªritu de acuerdo que las hizo posibles en el a?o 32 y entiende que esas normas han sido el punto de partida, compartido por los valencianos, para la normativizaci¨®n consolidada de nuestra lengua propia. Aquella es un patrimonio ling¨¹¨ªstico a preservar y a enriquecer por el ente de referencia normativa que se propone en el apartado siguiente. El ente se basar¨¢ en la tradici¨®n lexicogr¨¢fica, literaria y la realidad ling¨¹¨ªstica genuina valenciana. El ente de referencia normativa El Consell Valenci¨¤ de Cultura propone la creaci¨®n de un ente de referencia normativa del valenciano, para el cual propone las caracter¨ªsticas siguientes: I.- Que tenga personalidad jur¨ªdica propia, con independencia funcional y presupuestaria. II.- Que tenga capacidad para determinar la normativa en materia ling¨¹¨ªstica, reconocida por una Ley. Que sus decisiones en la materia sean vinculantes para las administraciones p¨²blicas, el sistema educativo, los medios p¨²blicos de comunicaci¨®n, y otras entidades u ¨®rganos de titularidad p¨²blica o que cuenten con financiaci¨®n p¨²blica. III.- Que los miembros del ente de referencia normativa sean 21, nombrados por per¨ªodos de 10 a?os. Que las vacantes que se puedan producir por renovaci¨®n u otros motivos se cubrir¨¢n por cooptaci¨®n interna. IV.- Que los miembros iniciales sean elegidos por las Cortes Valencianas por una mayor¨ªa de dos tercios, y por lo menos dos tercios de estos miembros sean expertos en valenciano con una acreditada competencia cient¨ªfica y acad¨¦mica, seg¨²n criterios de evaluaci¨®n objetiva. Y que el resto, hasta los 21 miembros, sean destacadas personalidades de las letras y de la ense?anza con una competencia ling¨¹¨ªstica y una producci¨®n reconocidas en el campo del valenciano. V.- El ente podr¨¢ tener relaciones horizontales con las diversas entidades normativas de las otras lenguas del Estado. Al tratarse de un encargo de las propias Cortes Valencianas, el Consell Valenci¨¤ de Cultura sugiere a la alta Instituci¨®n que la citada Ley sea tramitada parlamentariamente por v¨ªa de urgencia. Consideraci¨®n final Al amparo de lo previsto en el art¨ªculo 27.3 de la Ley 30/1992 de R¨¦gimen Jur¨ªdico y Procedimiento Administrativo Com¨²n, se formulan los votos particulares que siguen, formulados en cada caso por los consejeros que los firman, para ser incorporados al presente Dictamen: Valencia, 13 de julio de 1998.
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