Tercero en la sucesi¨®n
Entre las personas m¨¢s cercanas de cuantas han acompa?ado, a trav¨¦s de los medios, la vida de las ¨²ltimas generaciones de espa?oles, est¨¢n, sin duda, los hijos de S. M. El rey Juan Carlos y de la reina Sof¨ªa: el pr¨ªncipe Felipe, la infanta Elena, y la infanta Cristina. En ellos, principalmente, descansa la continuidad de la Corona y, lo que es m¨¢s importante, la Jefatura del Estado tal y como la concibe la Constituci¨®n espa?ola de 27 de diciembre de 1978: en clave din¨¢stica y biol¨®gica, hereditaria en definitiva, como corresponde hist¨®ricamente a las Monarqu¨ªas. El nacimiento del primer nieto del Rey es un acontecimiento con una clara trascendencia hist¨®rica y jur¨ªdica.La infanta Elena es, en virtud del mecanismo sucesorio recogido en el art. 57 de la Constituci¨®n, la segunda persona en la l¨ªnea sucesoria, tras su hermano menor don Felipe. El primer descendiente de la Infanta ocupa ya el tercer lugar en ese particular orden que tiene como finalidad identificar, en un automatismo que excluya la decisi¨®n pol¨ªtica, al siguiente Jefe del Estado, dando as¨ª estabilidad y continuidad a la primera de nuestras magistraturas. Este orden otorga preferencia a las l¨ªneas frente a los grados. As¨ª, todos los hijos que la infanta Elena tenga, se situar¨¢n en el orden de sucesi¨®n entre ella y su hermana do?a Cristina.
En el te¨®rico ejercicio de dibujar la l¨ªnea de sucesi¨®n al trono en el momento presente, hay que situar, como es evidente, en primer lugar al Pr¨ªncipe de Asturias. En tanto don Felipe no tenga descendencia, le sigue en derecho su hermana Elena. A ella, el hijo que acaba de nacer y todos los dem¨¢s que pueda tener en el futuro hasta agotar la l¨ªnea. S¨®lo entonces entrar¨ªan en juego los derechos sucesorios de la infanta Cristina. Al ser var¨®n el primer descendiente de do?a Elena ocupar¨¢ el mencionado tercer puesto en la sucesi¨®n hasta que el pr¨ªncipe tenga descendientes. La Constituci¨®n espa?ola, siguiendo un controvertido modelo hist¨®rico, dio preferencia en el orden sucesorio, en el mismo grado, al var¨®n sobre la mujer. No son pocos los trabajos escritos al respecto, casi siempre cr¨ªticos con el constituyente.
Siendo, pues, una nota esencial de la Monarqu¨ªa -y por tanto de la jefatura del Estado espa?ola- su car¨¢cter hereditario, resulta fundamental la fijaci¨®n del orden sucesorio, que asegura la continuidad y la estabilidad de la m¨¢s alta magistratura del Estado. As¨ª se hace en el art. 57 de la Constituci¨®n.
El orden sucesorio por el que se declara el derecho del primog¨¦nito, con preferencia de l¨ªnea, grado, sexo y edad, viene a ser una reproducci¨®n del correlativo de la Constituci¨®n de 1876 que se inspiraba en Las Partidas de Alfonso X el Sabio (Partida II, Ley II del T¨ªtulo XV) y en el Ordenamiento de Alcal¨¢ de 1348 (desaparici¨®n de la Ley S¨¢lica). El principio de primogenitura es f¨¢cilmente comprensible. Por su parte, el de representaci¨®n viene explicitado por las preferencias de l¨ªnea, grado y edad, de forma que no alcanza la sucesi¨®n a una l¨ªnea posterior mientras queden descendientes de una l¨ªnea anterior.
El nacimiento del hijo de la infanta Elena deber¨¢ ser inscrito en el registro de personas de la familia real, que existe, sobre todo, para dar certeza a la hora de aplicar el orden sucesorio. Fue reinstaurado en 1975 y reorganizado por Real Decreto de 27 de noviembre de 1981.
Por otro lado, la aceptaci¨®n del principio hereditario en la instituci¨®n mon¨¢rquica, lleva consigo la de otros principios que resultan complementarios de aqu¨¦l: el principio de la sangre que, unido al de legitimidad, articula la sucesi¨®n entorno a la descendencia consangu¨ªnea y en el seno de matrimonios leg¨ªtimos. Las familias reales siguen vinculando matrimonio y legitimidad de la descendencia. A diferencia de otras Constituciones europeas (Pa¨ªses Bajos, Noruega, B¨¦lgica y Dinamarca), en la espa?ola no se contiene referencia alguna a la necesidad de que la descendencia sea leg¨ªtima, pero la cuesti¨®n queda subsumida en el propio T¨ªtulo II mediante la exclusi¨®n de la sucesi¨®n a la Corona. En el extremo opuesto, encontramos en el Derecho comparado el instituto de la adopci¨®n como medio de asegurar la sucesi¨®n en estos casos (Constituci¨®n de M¨®naco, art. 10). Se ha ocupado con acierto de esta cuesti¨®n la doctrina iuspublicista espa?ola, destacando entre ellos los profesores Torres del Moral, Men¨¦ndez Rexach, Herrero de Mi?¨®n, G¨®mez S¨¢nchez, Jim¨¦nez de Parga o Lucas Verd¨².
Finalmente, no se ha elaborado, o al menos no se ha hecho p¨²blica en Espa?a, la relaci¨®n de personas y puestos que ocupan en el orden de sucesi¨®n, como, quiz¨¢, hubiera sido conveniente.
Desde su nacimiento, el primer hijo de la infanta Elena disfrutar¨¢ del simbolismo propio de la realeza. Su llegada tiene una clara trascendencia, m¨¢s all¨¢ de la primera y m¨¢s genuina familiar y dom¨¦stica, para el orden sucesorio en la Jefatura del Estado. Con este nacimiento se inaugura una nueva generaci¨®n de personas reales. A ella corresponder¨¢ recoger el testigo de la historia que forjan estos d¨ªas sus progenitores.
Javier Cremades es abogado y autor del libro La Casa de S. M. El Rey.
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