Sintaxis, ?para qu¨¦?
Ya otra vez escrib¨ª en este diario c¨®mo el principio de que la carga de la prueba recaiga sobre el acusador no era una mera norma jur¨ªdica, sino que respond¨ªa a la l¨®gica del mundo de los hechos (no a la del de las matem¨¢ticas), por la imposibilidad general de "demostrar que no". Se objetar¨¢ que hay coartadas que demuestran que no; pero si el asesinato fue en Londres y se constata que tal sospechoso estaba tal d¨ªa y a tal hora cantando en el Royal Music Hall de Sydney ante 1.500 espectadores, lo que se demuestra no es que no cometiese el crimen, sino una cosa anterior: la falta de las condiciones de posibilidad para cometerlo, en raz¨®n del principio f¨ªsico de la no-ubicuidad espacio-temporal de los cuerpos. Digo esto por la gran tropel¨ªa cometida en la p¨¢gina 13 de EL PA?S del 30 de julio de 1998, donde se les atribuyen a don Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo y a don Gregorio Garc¨ªa Ancos, presidente y vocal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, respectivamente, las siguientes palabras: "La idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley no fue nunca asumida por el Gobierno de la naci¨®n en 1983". Ante tal negaci¨®n, enseguida me he dicho: "Esto no pueden haberlo suscrito dos juristas". Y como el mismo diario nos favorece con la transcripci¨®n literal de la sentencia y de los votos particulares, he acudido a buscar all¨ª alguna explicaci¨®n de tal enormidad totalmente antijur¨ªdica, y en el apartado a) he le¨ªdo lo siguiente: "Consideramos que, ante determinadas imputaciones realizadas en las conclusiones f¨¢cticas de las acusaciones, se ha debido decir en la declaraci¨®n probada que no ha quedado acreditado, porque efectivamente as¨ª ha sido , que la idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley no fue nunca asumida por el Gobierno de la naci¨®n en 1983". Siempre he considerado que el gran maestro de la prosa castellana, con su precisa y riqu¨ªsima sintaxis, no fue la literatura, sino el lenguaje de la Administraci¨®n, incluyendo la prosa espec¨ªficamente jur¨ªdica; todav¨ªa hace pocos a?os, ante algunos art¨ªculos publicados en este diario, les dije seriamente a mis amigos que el mejor prosista castellano del momento no era ning¨²n literato, sino don Francisco Tom¨¢s y Valiente. Es porque dif¨ªcilmente podr¨ªa decirse nada semejante de la prosa de Jim¨¦nez Villarejo y de Garc¨ªa Ancos por lo que el cronista de EL PA?S ha podido llegar a cometer el atropello mencionado, extrapolando y reescribiendo con inicial may¨²scula, como una frase independiente, lo que en el texto quer¨ªa ser una oraci¨®n subordinada. Y digo "quer¨ªa ser", porque ¨¦se es, evidentemente, el sentido del esp¨ªritu del texto, pero no, por desgracia, el de la letra. En efecto, rel¨¦ase la frase compuesta, omitiendo la otra oraci¨®n principal ("se ha debido decir que") y el inciso: "no ha quedado acreditado que la idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley no fue nunca asumida por el Gobierno de la naci¨®n en 1983", y ?qu¨¦ es lo que entender¨ªan ustedes? Exactamente lo contrario de lo que, rectificado ad sensum seg¨²n la intenci¨®n del texto, los juristas trataban de decir, que es esto: "no ha quedado acreditado que la idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley fuese nunca asumida por el Gobierno de la naci¨®n en 1983". EL PA?S y, seg¨²n leo hoy, 31 de julio, el se?or Almunia se han aprovechado de que donde los magistrados quer¨ªan decir "no ha quedado acreditado que s¨ª" hayan escrito "no ha quedado acreditado que no" y poniendo, antisint¨¢cticamente, la subordinada no en subjuntivo, sino en indicativo, haciendo as¨ª posible la fat¨ªdica extrapolaci¨®n.- .
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