"Comentarios de personas de relieve no menoscaban la credibilidad del Supremo"
El comunicado del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Javier Delgado Barrio, dice lo siguiente:"La sentencia dictada en el caso Marey es sencillamente la respuesta que el Estado de derecho da a los hechos enjuiciados, es decir, a la privaci¨®n de libertad de Segundo Marey, dato de hecho ¨¦ste que destaco: se trata de la privaci¨®n de libertad de Segundo Marey. Los avatares de la vida pol¨ªtica, anteriores a la sentencia o previsibles consecuencias de ¨¦sta, no han influido para nada en el contenido de la decisi¨®n judicial, que resulta de la valoraci¨®n de unas pruebas practicadas p¨²blicamente ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de la aplicaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, tal como ha sido interpretado por aqu¨¦lla con plena independencia.
Dentro de las reacciones que se han producido ante la sentencia hay que distinguir las de los ciudadanos en general y las del c¨ªrculo de los afectados directa o indirectamente por ella.
En el primer terreno, tengo la impresi¨®n de que la sociedad ha recibido la sentencia con toda naturalidad, como una manifestaci¨®n concreta del funcionamiento de las instituciones del Estado de derecho, en el que corresponde al Poder Judicial sancionar las conductas constitutivas de delito.
Dentro del c¨ªrculo de los afectados directa o indirectamente por la sentencia, es decir, los en ella condenados y personas ligadas a ellos por v¨ªnculos de afecto o de tipo pol¨ªtico, se han producido reacciones en ocasiones airadas, pero creo que, en cualquier caso, la sociedad ha sabido distinguir claramente, por un lado, lo que es la decisi¨®n serena de un ¨®rgano jurisdiccional y, por otro, los comentarios de base emocional o de orientaci¨®n pol¨ªtica, de suerte que ¨¦stos, aun formulados por personas de indudable relieve p¨²blico, no alcanzan a menoscabar la credibilidad de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El Estado de derecho, en cuyo marco ha dictado la sentencia el Tribunal Supremo, permite su impugnaci¨®n mediante el recurso de amparo, si se entiende que se ha producido vulneraci¨®n de derechos fundamentales, recurso ¨¦ste ya interpuesto y sobre cuya admisi¨®n y, en su caso, decisi¨®n de fondo ha de pronunciarse el Tribunal Constitucional. Respetando su independencia, ¨²nicamente recordar¨¦ que lo importante en un recurso son los argumentos y no la identidad del letrado firmante. Tengo la completa seguridad de que los magistrados del Tribunal Constitucional estudiar¨¢n minuciosamente aquellos argumentos, sin que en su decisi¨®n tenga ninguna relevancia la identidad de los letrados que los sostienen".
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