Ley y gracia
EL TRIBUNAL Supremo desestim¨® ayer los recursos presentados por los condenados del caso Marey que solicitaban la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la sentencia hasta que se resuelva el indulto solicitado por los propios condenados o en su nombre. Esta distinci¨®n ha resultado finalmente irrelevante. Hace referencia al hecho de que Vera y Barrionuevo no hab¨ªan solicitado el indulto, aunque s¨ª aceptado que lo hicieran en su nombre unos vecinos de Ciudad Rodrigo. La discusi¨®n sobre si esa distinci¨®n justificaba o no un trato diferente ha dejado de tener sentido una vez que el Supremo ha aplicado a todos ellos, para desestimar la petici¨®n, el mismo criterio: el de que no se da ninguna de las circunstancias se?aladas por el C¨®digo Penal como excepciones a la regla general: que la ejecuci¨®n anule el efecto del indulto -circunstancia pensada para sentencias muy leves-, o que el Tribunal aprecie vulneraci¨®n al derecho a un proceso sin dilaciones.Otra cuesti¨®n es la del indulto en s¨ª. Sectores del socialismo madrile?o han invocado la Constituci¨®n para justificar su iniciativa de promover una petici¨®n de indulto dirigida directamente al Rey. La Constituci¨®n atribuye al Monarca la funci¨®n de "ejercer el derecho de gracia", pero precisa que habr¨¢ de hacerlo "con arreglo a la ley"; y la ley dice que los indultos los otorga el Rey "a propuesta del Gobierno". Que los socialistas se resistan a pedir el indulto a un Gobierno al que consideran muy responsable del desenlace del caso Marey es una posici¨®n pol¨ªtica leg¨ªtima. Lo que ya no tiene sentido es pretender que esa opini¨®n pol¨ªtica particular les da derecho a prescindir de la norma establecida. O piden el indulto o no lo piden, pero lo que no cabe es tramitarlo directamente ante una instituci¨®n (el Rey) que no puede otorgarlos.
En cuanto al Gobierno, est¨¢ siguiendo en este asunto un criterio interesado. Al decir que el reconocimiento de culpa y petici¨®n personal del indulto facilitar¨ªa su concesi¨®n, expresa una opini¨®n pol¨ªtica tambi¨¦n particular, no un criterio jur¨ªdico. La vigente Ley de Gracia permite que el indulto sea solicitado "por cualquier otra persona en su nombre", y no establece condici¨®n subjetiva alguna (arrepentimiento, culpabilidad) de parte del penado. Conceder o negar el indulto son decisiones con un coste pol¨ªtico que el Gobierno no tendr¨¢ m¨¢s remedio que asumir. As¨ª lo dijeron ellos en su d¨ªa a prop¨®sito del indulto de Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez.
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