?Humanos o colectivos?
Como resulta que en nuestra ¨¦poca la noble palabra "individualismo" se ha ganado a pulso un tufillo rapaz, posesivo e insolidario, es cada vez m¨¢s corriente -sobre todo en el discurso ideol¨®gico pr¨®ximo a los nacionalismos grandes o peque?os- a?adir a la exhortaci¨®n ritual al respeto de los derechos humanos la coda "individuales y colectivos". Lo cual, a mi juicio, no pretende en modo alguno ampliar el alcance de tales derechos sino desactivarlos de la manera m¨¢s discreta y honorable posible. Este ¨²ltimo aspecto de la cuesti¨®n s¨®lo lo trataba de refil¨®n al final de su art¨ªculo ?Derechos individuales o derechos colectivos? (EL PA?S, 12 de agosto de 1998) mi amigo Gurutz J¨¢uregui, esquivando as¨ª de modo pudoroso el n¨²cleo mismo pol¨¦mico de un debate que ¨¦l planteaba en su texto de modo por dem¨¢s sensato. A soliviantar un poco la cuesti¨®n van dirigidas las siguientes l¨ªneas.Dos precisiones son necesarias para introducir el tema de manera inteligible. En primer lugar, vamos a referirnos a derechos "humanos", es decir, a ese repertorio fundamental que constituye expl¨ªcitamente el m¨ªnimo com¨²n denominador de la dignidad humana y que deber¨ªa servir no s¨®lo como fundamento de las constituciones democr¨¢ticas sino tambi¨¦n como ¨²ltimo criterio para juzgar los preceptos legales y los reg¨ªmenes pol¨ªticos de cualquier rinc¨®n del mundo. Es la titularidad de estos derechos lo que presenta actualmente, como bien se?ala J¨¢uregui, visiones contrapuestas: ?deben ser siempre sus titulares personas individuales y concretas o pueden serlo tambi¨¦n personas jur¨ªdicas o ¨¦tnicas, en cualquier caso colectivas? Por supuesto, respecto a otros tipos de derechos no hay duda ninguna de que ciertos sujetos colectivos -entidades comerciales o culturales, corporaciones, autonom¨ªas, naciones, etc¨¦tera- pueden disfrutar titularmente de ellos. Nadie discute el derecho a tener derechos de Telef¨®nica, la Iglesia Cat¨®lica o el Estado franc¨¦s. Lo que est¨¢ en litigio es si tales colectivos u otros de distinta impronta (?racial?, ?¨¦tnica?, ?sexual?), aunque probablemente de organigrama ejecutivo menos expl¨ªcito, pueden ser sujetos de derechos "humanos" en el sentido antes indicado.
En mi opini¨®n, la respuesta es que no. Creo que los sujetos colectivos no pueden ser titulares de derechos "humanos" por la sencilla raz¨®n de que no hay seres humanos colectivos. A subrayar este punto ven¨ªan precisamente tales derechos desde sus primeras formulaciones en Estados Unidos y Francia: defend¨ªan al individuo contra el absolutismo tribal, marcaban los l¨ªmites infranqueables de cualquier poder estatal sobre los ciudadanos e inventaban una nueva f¨®rmula pol¨ªtica para que los socios de una comunidad recibiesen de ella la potenciaci¨®n y protecci¨®n de su individualidad, no su anulamiento en lo com¨²n. En una palabra, pretend¨ªan poner la sociedad al servicio de los fines del individuo, rescat¨¢ndole de un sacrificio irrestricto y ciego a las costumbres y los fines de su grupo. La condici¨®n humana gen¨¦rica deb¨ªa ser para ello previa y de m¨¢s alto rango que cualquier caracterizaci¨®n nacional, hist¨®rica, ideol¨®gica, etc¨¦tera. Fue sin duda esta pretensi¨®n lo que escandaliz¨® a los pensadores reaccionarios que criticaron tales derechos revolucionarios. El ultramontano franc¨¦s Joseph de Maistre reprochaba a la Constituci¨®n francesa estar hecha "al servicio del hombre", cuando todos sabemos que no hay "hombres" en el mundo, sino s¨®lo franceses, italianos o rusos. El conservador ingl¨¦s Edmund Burke insiste tambi¨¦n en que lo humano en general es una abstracci¨®n sin sustancia y que los derechos concretos s¨®lo pueden fundarse en las tradiciones e historias nacionales singulares. Una pol¨ªtica fundada en abstracciones como "el hombre" y sus "derechos" s¨®lo conduce a la destrucci¨®n de la venerable tradici¨®n y a la revoluci¨®n permanente. Si De Maistre y Burke hubieran sabido que tambi¨¦n puede haber derechos humanos colectivos y que los derechos llamados hist¨®ricos deben enmendar los acuerdos constitucionales democr¨¢ticamente establecidos, hubieran respirado con alivio.
Dice J¨¢uregui que "quiz¨¢ una forma de evitar la pol¨¦mica consistir¨ªa no en hablar de derechos colectivos, sino de derechos individuales colectivizados cuya existencia y protecci¨®n s¨®lo tiene sentido en el marco de un determinado grupo o colectivo". Confieso que este rodeo conciliador y amable me resulta demasiado perogrullesco para que pueda lograr el anhelado acuerdo. En efecto, ?no tienden casi todos los derechos humanos a colectivizarse en tal sentido?, ?no se colectiviza el derecho a la libertad de expresi¨®n en el gremio de los periodistas, cineastas o artistas, no se colectiviza la libertad religiosa en forma de iglesias, no exige realizaci¨®n colectiva el deseo de expresarse en determinada lengua o el de practicar sin persecuciones determinada opci¨®n sexual? ?Podr¨ªa alguna reivindicaci¨®n humana de garant¨ªas sociales hacerse efectiva sin adquirir voz de grupo en su ejercicio, aunque su fundamento sea universal? En ¨²ltimo t¨¦rmino: ?no es el Estado democr¨¢tico de derecho la imprescindible instituci¨®n p¨²blica -colectividad, comunidad...- sin la cual nunca est¨¢n garantizadas ni la existencia ni la protecci¨®n de los derechos humanos? Pero la verdadera cuesti¨®n es el motivo por el que se reivindican tales supuestos derechos humanos colectivos en las instituciones internacionales. ?Es para hacerlos m¨¢s eficazmente emancipadores de las personas o para que resulten compatibles con las exigencias de homogeneidad ideol¨®gica y de sumisi¨®n del miembro al grupo que reinan en los nativismos tribales, en las teocracias, en los integrismos y en los nacionalismos? Los primeros planteamientos de los derechos humanos estuvieron dirigidos a establecer murallas contra la tiran¨ªa pol¨ªtica, pero la amenaza que sustituy¨® a ¨¦sta en el pu?ado de afortunados pa¨ªses democr¨¢ticamente institucionalizados fue la tiran¨ªa social, que ya vislumbr¨® Tocqueville hace mucho m¨¢s de un siglo. Tales tiran¨ªas sociales son mucho m¨¢s dif¨ªciles de evitar que las estrictamente pol¨ªticas, como demuestra su presencia creciente en las democracias complejas que mejor conocemos. ?No representan los supuestos derechos humanos colectivos un intento de transigir con las tiran¨ªas sociales como concesi¨®n necesaria para mantener el equilibrio democr¨¢tico o promover la desaparici¨®n de las tiran¨ªas pol¨ªticas? Y ?es eficaz realmente ese pago en ciudadan¨ªa de tan alto precio liberticida?
Cita en su art¨ªculo J¨¢uregui la opini¨®n de Gros Espiell, experto de la ONU, seg¨²n la cual "la pretendida incompatibilidad entre ambos tipos de derechos no es admisible". Siento ante esta afirmaci¨®n tajante la misma ira te¨®rica que en tantas otras ocasiones, cuando la correcci¨®n pol¨ªtica se demuestra en quienes ocupan altos puestos internacionales a trav¨¦s de f¨®rmulas admonitoriamente vacuas o brumosas. Porque pese a lo dicho por tal especialista s¨ª que hay colisi¨®n entre unos derechos y otros: entre el derecho humano a la vida del ni?o enfermo y el del colectivo de Testigos de Jehov¨¢ a no permitir a sus miembros transfusiones de sangre, entre el derecho humano a elegir la lengua vehicular de la educaci¨®n en una comunidad biling¨¹e y el del colectivo nacionalista que en nombre de la identidad nacional quiere que toda la educaci¨®n se haga obligatoriamente en una de ellas, entre el derecho humano de las mujeres a no ser discriminadas socialmente y el de ciertos integrismos colectivos a vetarles el acceso a determinadas actividades, etc¨¦tera. Es ah¨ª donde se plantea el enfrentamiento entre humanismo y colectivismo, entre universalidad individualizante y tradicionalismo homogeneizador. Puede ser un debate complejo, nada f¨¢cil de zanjar de un plumazo, pero desde luego ni est¨¦ril ni irrelevante.
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