Un juez, sancionado por acumular 246 sentencias pendientes
Tres meses de suspensi¨®n por "falta de dedicaci¨®n exigible"
El Consejo General del Poder Judicial ha sancionado al juez de lo social de Madrid Antonio Mart¨ªnez Melero con tres meses de suspensi¨®n por una falta muy grave de "retraso injustificado y reiterado en la resoluci¨®n de los procesos". El magistrado fue investigado tras la queja presentada por una ciudadana porque ocho meses despu¨¦s de su juicio no se hab¨ªa dictado sentencia. La inspecci¨®n descubri¨® que el juez ten¨ªa 246 sentencias pendientes, 77 de ellas desde el a?o anterior.
En los antecedentes disciplinarios del magistrado sancionado constaba un expediente anterior seguido por su actuaci¨®n cuando era titular del juzgado de lo social de Manresa, en 1995. Entonces hab¨ªa llegado a acumular un retraso de 336 sentencias pendientes, lo que le cost¨® un primer expediente y una sanci¨®n de 300.000 pesetas por una falta disciplinaria "grave" de retraso.Dos a?os despu¨¦s, en 1997, y siendo ya Mart¨ªnez Melero juez de lo social n¨²mero 1 de Madrid, al Poder Judicial llegaron denuncias de ciudadanos que, ocho o diez meses despu¨¦s de haberse celebrado su juicio segu¨ªan sin conocer la sentencia.
En julio de 1977, el servicio de inspecci¨®n averigu¨® que el magistrado ten¨ªa pendientes de dictar sentencias en 246 procedimientos, alguno de ellos celebrados en mayo del a?o anterior. En total, 77 sentencias estaban pendientes desde 1996 y 25 de ellas llevaban m¨¢s de un a?o de retraso en ser dictadas.
El informe de la Inspecci¨®n concluye que el retraso no obedec¨ªa s¨®lo a que los expedientes de juicio hubieran podido quedar traspapelados, sino a "una actitud que lamentablemente era generalizada y continua". Iniciado el expediente, la instructora delegada por el CGPJ inform¨® de que cuando Mart¨ªnez Melero lleg¨® al juzgado de Madrid en ¨¦ste hab¨ªa 219 asuntos pendientes, y que en los dos a?os que este juez estuvo al frente hab¨ªa duplicado el retraso a 438 asuntos.
Problemas familiares
En esta ocasi¨®n, la falta fue calificada de "muy grave", toda vez que "el retraso en los asuntos ha venido siendo continuado durante m¨¢s de un a?o, sin que concurra justificaci¨®n y extendi¨¦ndose el mismo a juicios por despido, con el consiguiente perjuicio econ¨®mico para las partes e incluso para el Estado".La instructora tambi¨¦n constat¨® que los retrasos afectaban a otros procedimientos urgentes, y a numerosos procedimientos en materia de Seguridad Social, "que si bien no tiene legalmente car¨¢cter urgente, en aquellos supuestos de reclamaci¨®n de pensiones o de prestaciones por desempleo es evidente la desprotecci¨®n en la que quedan los acreedores con el retraso en su resoluci¨®n".
El expedientado aleg¨® la concurrencia de circunstancias negativas personales y familiares (problemas de salud de su hijo menor, precedidos de un delicado embarazo de su mujer), as¨ª como un sistema de trabajo inadecuado, pero no reconoci¨® "falta de dedicaci¨®n o voluntad de solucionar el problema".
No lo ha entendido as¨ª la Comisi¨®n Disciplinaria del CGPJ, que ha apreciado una "manifiesta falta de dedicaci¨®n exigible a la funci¨®n jurisdiccional, en la m¨¢s importante de las actuaciones reservadas al juez, cual es la de dictar sentencia en todo proceso ya concluso".
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