Derechos personales
Con alguna frecuencia, a esta secci¨®n llegan misivas de lectores que plantean dudas o piden aclaraciones sobre tratamientos informativos que consideran confusos o escasamente respetuosos con los derechos de la persona. ?Es imprescindible identificar siempre al protagonista de un suceso? ?Es necesario sacar a relucir aspectos personales de su vida para que la informaci¨®n cobre sentido? Son cuestiones, entre otras, a las que el periodista se enfrenta en su trabajo diario y para las que no existe una regla clara e incontestable, salvo el muy gen¨¦rico principio constitucional de que el derecho de informaci¨®n tiene su l¨ªmite en el respeto de los derechos personales -intimidad, imagen, honor, etc¨¦tera-. Al periodista se le plantea entonces el desaf¨ªo -profesional, ¨¦tico, intelectual- de hacer en cada caso concreto una r¨¢pida y ponderada valoraci¨®n de los derechos en conflicto y decidir en consecuencia. Y no siempre acierta. Hace alg¨²n tiempo, un lector de Sondika (Vizcaya), Miguel G. de Garay, preguntaba si el Libro de estilo dice algo respecto de la identificaci¨®n de las personas implicadas en un proceso penal. Y lo hac¨ªa a ra¨ªz de la extra?eza que le caus¨® ver c¨®mo en una informaci¨®n se preservaba la identidad de tres guardias civiles condenados por un delito de torturas y, sin embargo, en otra p¨¢gina del mismo peri¨®dico se publicaban los nombres completos de los procesados en una causa por corrupci¨®n de menores. "En el primero de los casos", se?alaba el lector, "parece denotarse cierto grado de protecci¨®n de los agentes, quiz¨¢s justificada, caso de ser as¨ª, por las especiales circunstancias de riesgo f¨ªsico del lugar en el que desarrollan su actividad de funcionarios; a pesar de la gravedad del delito y de haber sido condenados en audiencia p¨²blica y, por tanto, f¨¢cilmente identificables. Seguramente no me hubiera llamado la atenci¨®n de no coincidir en el mismo diario con la segunda noticia, en la que ciudadanos, que pueden o no ser culpables, pero que desde luego son actualmente inocentes, son identificados inequ¨ªvocamente y relacionados con un delito que genera un gran rechazo social".
Hay motivos, efectivamente, para extra?arse En principio, es m¨¢s razonable y hasta exigible, desde criterios de inter¨¦s p¨²blico, conocer la identidad de quienes han sido condenados que la de quienes s¨®lo est¨¢n procesados y, en consecuencia, gozan del derecho a la presunci¨®n de inocencia. Pero en el primer caso -y ello es una muestra m¨¢s del efecto perturbador del terrorismo sobre las reglas del Estado de derecho- existe una amenaza latente contra la vida de esas personas y en esas circunstancias ese derecho prevalece sobre el de la sociedad a conocer la identidad de quienes han delinquido contra ella. Un medio informativo responsable debe tener en cuenta esa situaci¨®n de riesgo y actuar en consecuencia.
Pero, respondiendo a la pregunta del lector, no hay ninguna norma que impida la identificaci¨®n de los implicados en el proceso penal. Tampoco el Libro de estilo de El PA?S se?ala nada al respecto. Pero, en tanto que esa identidad pueda afectar a la presunci¨®n de inocencia, el periodista debe ser muy cuidadoso al desvelarla. Su decisi¨®n debe basarse siempre en estrictos criterios informativos. Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y experto analista de cuestiones de prensa, enumera, a una consulta del Defensor del Lector, dos criterios fundamentales: el inter¨¦s objetivo de la noticia y la celebridad (por raz¨®n del trabajo o de la funci¨®n p¨²blica desarrollada) de la persona que es objeto de la informaci¨®n. En consecuencia, la identificaci¨®n por la imagen f¨ªsica o por el nombre de una persona que no es c¨¦lebre ni participa de forma activa en un hecho noticiable no deber¨ªan ser difundidos o conocidos durante un proceso judicial hasta que no hubiese una primera sentencia sobre el caso en cuesti¨®n.
Pero a veces hay noticias que, sin estar relacionadas con un asunto penal, plantean tambi¨¦n dudas respecto de la identificaci¨®n de quienes las protagonizan. ?Fue ¨¦se el caso de la noticia del secuestro en Valencia por un enfermo mental, a finales de junio pasado, del Boeing 727 que cubr¨ªa la ruta Sevilla-Barcelona? A ra¨ªz de aquel suceso, un lector de Barcelona, Bernardo L¨®pez Pascual, remiti¨® una airada carta al Defensor de Lector para expresarle su "total y absoluta protesta por la forma y estilo en dar la informaci¨®n". Para el lector, un enfermo mental debe tener las mismas consideraciones que un menor, por lo que debi¨® protegerse su identidad y abstenerse de publicar datos de su vida personal y familiar. "El autor, del que ustedes mismos dicen que es un enfermo mental", se?alaba, "merece mayor respeto y, en cualquier caso, el mismo tratamiento que se da a noticias relativas a menores (de los que s¨®lo se facilitan las iniciales), precisamente por no ser responsables de sus actos, sino v¨ªctimas de los mismos". El enfado del lector estaba justificado. Efectivamente, los medios de comunicaci¨®n, incluido EL PA?S, no valoraron adecuadamente el detalle de que el "pirata a¨¦reo" era un perturbado mental sometido a tratamiento psiqui¨¢trico. De hacerlo, habr¨ªan sido m¨¢s cautos que lo que fueron en la descripci¨®n de la personalidad del secuestrador. ?Por qu¨¦, entonces, su fotograf¨ªa y el c¨²mulo de datos sobre su persona y su entorno familiar, irrelevantes, por otra parte, a los efectos de explicar el secuestro?
En el caso de menores de edad, precisamente porque no son legalmente responsables de sus actos, hay que extremar las precauciones. El Libro de estilo de EL PA?S es inequ¨ªvoco al respecto, exigiendo que se preserve su identidad tras las iniciales de su nombre en las diligencias policiales y judiciales. Antonio Vercher, fiscal del Tribunal Supremo, se?ala que, a tenor del art¨ªculo 4.3 de la Ley Org¨¢nica 1/1996, de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, se podr¨¢ utilizar la imagen o los datos personales del menor siempre que ello no implique un menoscabo de su honra o reputaci¨®n, o perjudique a sus intereses. Puede suceder que en situaciones informativamente complejas, como una manifestaci¨®n, el periodista no sepa a ciencia cierta si el detenido o el cacheado por la polic¨ªa es o no menor de edad. Pero en caso de duda siempre ha de tomarse la decisi¨®n menos da?osa para la persona. Hace alg¨²n tiempo, el padre de un joven se quej¨® al Defensor del Lector por la publicaci¨®n de una fotograf¨ªa de su hijo mientras era cacheado por la polic¨ªa en una manifestaci¨®n de okupas en Madrid. En ese caso no se vel¨® la imagen del joven por entender que no era reconocible. Pero siempre que se trate de menores o existan dudas al respecto hay que preservar de forma expresa su identidad, incluso si es dif¨ªcilmente reconocible en la toma fotogr¨¢fica.
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electr¨®nico (defensor@elpais.es), o telefonearle al n¨²mero 91 337 78 36.
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